Vaquería Tres Monjitas, Inc. v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

13 T.C.A. 169, 2007 DTA 87
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2007
DocketNúm. KLRA-2006-00379
StatusPublished

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Vaquería Tres Monjitas, Inc. v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 13 T.C.A. 169, 2007 DTA 87 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En este recurso, Vaquería Tres Monjitas, Inc. nos solicita que revisemos una resolución emitida en reconsideración por la Comisión Industrial de Puerto Rico, que dejó sin efecto otra resolución emitida previamente a su favor por esa misma agencia sobre la revisión de unas primas impuestas y cobradas a esa parte [170]*170por la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.

Luego de examinar la resolución recurrida, resolvemos que este Tribunal no tiene jurisdicción para considerar el recurso de revisión ante nos, debido a que la resolución recurrida es una resolución interlocutoria y no una resolución final de la Comisión Industrial. Por tal razón, se desestima el recurso para que continúen los procedimientos pendientes ante las agencias concernidas.

I

Vaquería Tres Monjitas, Inc. es una corporación que se dedica a la elaboración, venta y distribución de leche y, como tal, es un patrono asegurado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo).

El Fondo llevó a cabo un estudio técnico abarcador sobre la actividad de venta y distribución de leche en Puerto Rico y, basado en ese estudio, el 2 de septiembre de 1986 divulgó un informe titulado Estudio sobre Compañías Elaboradoras de Leche en Puerto Rico. El estudio evaluó el funcionamiento de las seis compañías elaboradoras de leche del país, entre ellas, la Vaquería Tres Monjitas. Dio énfasis a los procesos de elaboración, recogido y entrega de los productos, al comercio y al consumidor, particularmente en las tareas específicas que realizan los choferes que tienen la encomienda de entregar la leche directamente a los clientes desde las plantas de laboración o centros de distribución.

Posteriormente, el 28 de febrero de 1990, la Comisión Industrial emitió una resolución en el caso Suiza Dairy Corp. y otros v. Fondo del Seguro del Estado, Caso Núm. 82-660-17-7851, en la que determinó que los conductores y vendedores de leche debían clasificarse por el Fondo bajo la clave 7380, en lugar de la clave 2070, clasificación que habían tenido hasta ese momento y que exigía una prima sustancialmente mayor.

La Comisión Industrial reiteró su decisión en la resolución en reconsideración emitida el 12 de junio de 1990. Esa decisión advino final y firme. No obstante, a pesar de conocer el contenido de la resolución de la Comisión Industrial, el Fondo no modificó el Manual de Clasificaciones e Industrias y Tipos de Seguros.

Vaquería Tres Monjitas advino en conocimiento de la aludida resolución de la Comisión Industrial en 2001. Solicitó al Fondo la aplicación retroactiva de lo resuelto por la Comisión a sus choferes vendedores, debido a que su negocio era similar en todos los aspectos a las corporaciones elaboradoras de leche cubiertos por esa resolución. Argumentó que desde el año-póliza 1990-1991 en adelante, la nómina de sus choferes vendedores debió segregarse de la clasificación gobernante de Leche y Helado, clave 2070, para incluirla bajo la clave 7380-320, aplicable a choferes, carreteros y sus ayudantes. Como consecuencia, Vaquería Tres Monjitas solicitó al Fondo el reembolso de las cantidades pagadas en exceso desde 1990-1991 hasta 2001.

Con esos antecedentes, el 25 de febrero de 2003, Vaquería Tres Monjitas le cursó una comunicación al Administrador del Fondo en la que le solicitó una reunión para considerar el asunto de las primas pagadas en exceso, al amparo de la decisión del caso de Suiza Dairy Corp. y otros v. Fondo del Seguro del Estado, supra. El Administrador no respondió oportunamente a su solicitud.

El 10 de julio de 2003, Vaquería Tres Monjitas presentó ante la Comisión Industrial una petición de revisión por demora, a tenor del Art. 7 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45 de 18 de abril de 1935, 11 L.P.R.A. sec. 9. Solicitó a la Comisión que asumiera jurisdicción sobre el caso y señalara una vista pública para dilucidar su reclamación de que el Fondo le acreditara las primas sobrepagadas durante los años 1990-1991 hasta 2000-2001.

La Comisión acogió la solicitud, llevó a cabo una vista pública el 11 de septiembre de 2003 y emitió una primera resolución el 9 de marzo de 2004 en la que le ordenó al Fondo que evaluara la reclamación de Vaquería Tres Monjitas en el término de noventa días y emitiera la decisión correspondiente en derecho. [171]*171Dos meses más tarde, el 27 de mayo de 2004, Vaquería Tres Monjitas le sometió al Fondo las planillas enmendadas por el período en controversia para asistir al Fondo en el cumplimiento de la orden de la Comisión.

Ante la inacción del Fondo, el 17 de junio de 2004, Vaquería Tres Monjitas presentó ante la Comisión Industrial una segunda solicitud para que ese organismo asumiera jurisdicción en el caso y emitiera la decisión correspondiente. Vaquería Tres Monjitas solicitó específicamente a la Comisión Industrial que le ordenara al Fondo que le otorgara un crédito a su favor de $706,416.96. Transcurridos más de dos meses desde que sometió esa segunda solicitud, el 30 de agosto de 2004, Vaquería Tres Monjitas le solicitó por tercera vez a la Comisión que asumiera jurisdicción debido a que el Fondo no había emitido su decisión y ya había transcurrido el período de noventa días que la Comisión le había concedido para así hacerlo. Tres meses después, el 15 de noviembre de 2004, Vaquería Tres Monjitas nuevamente le reiteró a la Comisión su petición de que ese organismo asumiera jurisdicción en el caso, señalara una vista adjudicativa y resolviera el caso en sus méritos.

La Comisión celebró la vista solicitada por Vaquería Tres Monjitas el 25 de enero de 2005 y emitió su resolución dos días después, mediante la cual le concedió a las partes quince días para que se reunieran y le sometieran a la Comisión una moción informativa en la que le expresaran los acuerdos tomados. El Fondo cumplió con lo ordenado y el 24 de febrero de 2005 le sometió una moción informativa a la Comisión en la que señaló que el 21 de junio de 2004 refirió el caso a la División de Seguros de la Oficina Regional de San Juan para su consideración. El Fondo acompañó su moción con copia del referido.

El 28 de marzo de 2005, Vaquería Tres Monjitas presentó nuevamente una solicitud urgente para que la Comisión asumiera jurisdicción sin necesidad de la celebración de vista pública, pues ya se había celebrado una vista el 25 de enero de 2005. Además, le solicitó a la Comisión que le ordenara al Fondo que aceptara sus planillas enmendadas presentadas, reliquidara la póliza para los años 1990-1991 en adelante y aplicara a su favor el crédito resultante de la liquidación, estimado en no menos de $706,416.95. Vaquería Tres Monjitas reiteró esta solicitud ante la Comisión el 21 de abril de 2005.

Posteriormente, el 16 de junio de 2005, Vaquería Tres Monjitas le sometió a la Comisión una moción informativa en la que enumeró todas las gestiones realizadas ante el Fondo y en la que le solicitó nuevamente a la Comisión que asumiera jurisdicción en el caso y emitiera la decisión que procedía en derecho. Además, le solicitó a la Comisión que le ordenara al Fondo otorgarle un crédito a su favor de no menos de $706,416.95.

Ese mismo día, la Comisión llevó a cabo una vista pública en la que Vaquería Tres Monjitas informó sobre las gestiones afirmativas que había hecho para lograr que el Fondo actuara, pero indicó que las Oficinas Regionales —que se suponía hicieran las auditorías — , le confirmaron que no las habían realizado debido a que carecían de personal para hacer ese tipo de auditoría que abarcaba tantos años.

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