Valentín Rivera v. Rosado Colomer

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 23, 2020
DocketCT-2020-24 Cons. CT-2020-25
StatusPublished

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Valentín Rivera v. Rosado Colomer, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olvin A. Valentín Rivera, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana

Peticionario

v.

Hon. Francisco J. Rosado Colomer, en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, et als.

Promovidos 2020 TSPR 142

Olvin A. Valentín Rivera, en su 205 DPR _____ capacidad oficial como Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana

Recurrido

Hon. Francisco J. Rosado Colomer, en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, et als.

Peticionarios

Número del Caso: CT-2020-24 CT-2020-25

Fecha: 23 de noviembre de 2020

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs Lcdo. Luis José Torres Asencio

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jason Caraballo Oquendo Lcdo. Félix R. Passalacqua Rivera CT-2020-24 Cons. CT-2020-25 2

Abogados de las partes con interés:

Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad

Lcdo. Germán R. Ufret Pérez

Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero Lcdo. Gerardo De Jesús Annoni

Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano Lcdo. Francisco J. González Magaz

Comisionado Electoral Partido Independentista Puertorriqueño

Lcdo. Juan Manuel Mercado Nieves

Abogados del Interventor:

Lcdo. Javier A. Vega Villalba Lcda. Myriam C. Ocasio Arana

Materia: Derecho electoral - El Escrutinio General no puede ser paralizado, excepto lo dispuesto por el Código Electoral.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olvin A. Valentín Rivera, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana

v. CT-2020-0024 Cons. CT-2020-0025 Hon. Francisco J. Rosado Colomer, en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, et als.

Promovidos

Olvin A. Valentín Rivera, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana

Hon. Francisco J. Rosado Colomer, en su capacidad oficial como Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, et als.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020.

A tres (3) semanas de concluido el ejercicio del

derecho al voto por el Pueblo de Puerto Rico, es un hecho CT-2020-24 Cons. CT-2020-25 2

irrefutable que no se ha completado el Escrutinio General

de los votos de tan siquiera uno (1) de los ciento diez

(110) precintos. Ello, a pesar del claro mandato

legislativo de que tal escrutinio no puede ser

paralizado. Ante ese cuadro, resulta imperativo que este

Tribunal intervenga oportunamente para precisar el

alcance y los efectos jurídicos de la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, en el caso ante

nos, y para descontinuar las acciones y omisiones

administrativas de algunos funcionarios electorales, que

han desvirtuado y dilatado irrazonablemente la naturaleza

del Escrutinio General que ordinariamente se realiza en

toda elección general.

Veamos los hechos que originan nuestra urgente

intervención.

I.

Como es de conocimiento público, el pasado 3 de

noviembre se celebraron las elecciones generales en

Puerto Rico, junto con el plebiscito. En consecuencia, la

Comisión Estatal de Elecciones (CEE) notificó unos

resultados preliminares del proceso electoral. Conforme

dicta el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, Ley

Núm. 58-2020,

(http://www.bvirtual.ogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferen

cia/PDF/58-2020.pdf) (Código Electoral), procedía el

inicio del Escrutinio General a los fines de lograr un

resultado final y oficial de nuestro evento electoral.

Ahora bien, al inicio del Escrutinio General, el

Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana

(MVC), Lcdo. Olvin A. Valentín Rivera, presentó una CT-2020-24 Cons. CT-2020-25 3

acción de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia

dirigida al Presidente de la CEE, Hon. Francisco Rosado

Colomer.1 Específicamente, solicitó la entrega de las

listas oficiales digitales de los solicitantes del voto

ausente y del voto adelantado. A su vez, solicitó, como

medida provisional, la paralización del Escrutinio

General y del conteo manual de los votos adelantados. En

la alternativa, solicitó la segregación de todos los

votos contados manualmente y que se mantuvieran íntegros

los sobres hasta el momento en que se produjera la

información solicitada.

En respuesta, el Presidente de la CEE y los

distintos comisionados electorales, presentaron sus

respectivos escritos. Tanto el Presidente de la CEE, como

los Comisionados Electorales del Partido Nuevo

Progresista (PNP) y del Proyecto Dignidad (PD) se

opusieron a la solicitud de mandamus. En síntesis,

plantearon que el Presidente de la CEE no se había negado

a la petición del Comisionado Electoral del MVC, sino que

no se le brindó un tiempo razonable para ello, lo que se

discutió en varias de las reuniones de la CEE. Además,

destacaron que cada partido político tiene un

representante en la Junta Administrativa de Voto Ausente

y Adelantado (JAVAA), lo que implicaba que el Comisionado

Electoral del MVC tenía conocimiento de la información

solicitada. A su vez, señalaron que las listas de los

votantes que habían solicitado voto ausente y adelantado

1Loscomisionados electorales de los restantes partidos políticos fueron incluidos como parte indispensable. CT-2020-24 Cons. CT-2020-25 4

ya habían sido entregadas a los representantes de cada

partido político desde mediados del mes de octubre y que

parte de la información solicitada no estaba disponible

porque se iría obteniendo durante el proceso del

Escrutinio General.2 En particular, el Comisionado

Electoral del PNP también indicó que no procedía la

paralización del Escrutinio General, según solicitada por

el Comisionado Electoral del MVC, por ser contraria al

mandato expreso del Código Electoral. Por su parte, el

(PPD) se unió a la solicitud de mandamus.

Tras celebrarse una vista mediante videoconferencia el

17 de noviembre de 2020, al día siguiente, el Tribunal de

Primera Instancia emitió la Sentencia objeto del presente

recurso. El tribunal precisó que, luego de reunirse las

partes, la controversia se centraba en la entrega de dos

(2) listas: “(1) lista actualizada de los electores que

solicitaron el voto ausente y el voto por adelantado; y

(2) listas de electores que la CEE ha avalado que han

votado bajo esas modalidades”.3 Así, al evaluar si existía

un deber ministerial por parte del Presidente de la CEE

en la entrega de tales listas, el foro primario hizo

referencia al Manual de Procedimientos de la Unidad de

Añadidos a Mano Elecciones Generales y Plebiscito 2020,

de 11 de noviembre de 2020. Acorde con este Manual, en el

proceso de investigar estos votos, se cotejan los mismos

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