United Surety & Indemnity Company v. Vacaciones Tour, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2024
DocketKLAN202400582
StatusPublished

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United Surety & Indemnity Company v. Vacaciones Tour, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

UNITED SURETY AND APELACIÓN INDEMNITY COMPANY Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San v. KLAN202400582 Juan

VACACIONES TOURS, Caso Núm.: INC.; RODOLFO YEGROS SJ2023CV06454 TORRES, FULANA DE TAL (903) y otros Sobre: Cobro de Apelados Dinero-Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

Comparece ante nos United Surety and Indemnity Company

(“USIC” o “Apelante”) mediante una Apelación presentada el 12 de

junio de 2024. Nos solicita que modifiquemos la Sentencia que se

dictó el 12 de abril de 2024 y se notificó el 15 de abril de 2024 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro

primario” o “foro a quo”). Por virtud de la misma, el foro primario

declaró Ha Lugar una Demanda sobre cobro de dinero incoada por

la Apelante y, en consecuencia, le concedió el pago de $40,283.71

por concepto de deuda principal, más intereses al tipo legal aplicable

sobre dicha cuantía desde la fecha en que se emitió el dictamen,

además de las costas y gastos del litigio.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos

la sentencia apelada, y así modificada, confirmamos.

I.

El 26 de junio de 2023, USIC instó una Demanda sobre cobro

de dinero contra Vacaciones Tours, Inc. (“VTI”), Rodolfo Yegros

Número Identificador

SEN2024____________ KLAN202400582 2

Torres (“señor Yegros”) y otros demandados de nombre desconocido

(en conjunto, “los Apelados”).1 Alegó que, el 8 de mayo de 2012, la

Apelante emitió la fianza número 12151320 a solicitud de VTI para

garantizarle a Airlines Reporting Corporation (“ARC”) cualquier

deuda contraída por VTI bajo el ARC Carrier Services Agreement

suscrito por estas partes. Arguyó que, posteriormente, los Apelados

suscribieron ante un notario un General Agreement of Indemnity

mediante el cual se obligaron solidariamente a rembolsarle a USIC

cualquier suma de dinero pagada bajo las fianzas expedidas a

solicitud de VTI. Indicó que, el 25 de agosto de 2021, ARC presentó

una reclamación ante USIC por el monto de $40,283.71 bajo la

fianza 12151320. Esgrimió que, tras la investigación de rigor, la

Apelante procedió con el pago de la reclamación remitiéndole a ARC

la suma solicitada.

Igualmente, USIC esbozó que, una vez emitió este pago, ha

trató de comunicarse con los Apelados para recobrar la suma

adeudada pero dichos esfuerzos no han rendido frutos. Por tal

motivo, solicitó el pago de $40,283.71, la cual sostuvo que era una

suma final, líquida y exigible, conforme a lo establecido por el

acuerdo de indemnización suscrito entre las partes. De igual forma,

solicitó el pago de los intereses acumulados sobre dicha suma desde

la fecha en que se originó la deuda hasta la fecha del pago, más la

suma concerniente a honorarios de abogados incurridos en la

tramitación del presente pleito.

El 2 de octubre de 2023, USIC presentó una Moción

Solicitando Emplazamientos por Edictos.2 En esta, informó que el

emplazador realizó numerosas gestiones para localizar al señor

Yegros, quien a su vez era el agente residente de VTI, pero estas

fueron infructuosas. Ante esto, le solicitó al foro primario que

1 Apéndice apelación, pág. 70-72. 2 Íd., págs. 73-75. KLAN202400582 3

ordenara la expedición del emplazamiento por edicto conforme a la

Regla 4.6 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R.

4.6. Así pues, el 6 de octubre de 2023, el foro a quo emitió una Orden

Autorizando Emplazar mediante Edicto.3

Acto seguido, el 8 de febrero de 2024, USIC presentó una

Moción Soltando la Anotación de Rebeldía y que se dicte Sentencia en

Rebeldía.4 En síntesis, arguyó que tras haberse publicado el

emplazamiento por edicto y transcurrido el término para

comparecer, ninguno de los Apelados presentó su alegación

responsiva. Por consiguiente, solicitó que se dieran por admitidas

las alegaciones de la Demanda y, en consecuencia, condenara a los

Apelados al pago del monto principal de $40,283.71 más la suma de

$5,882.80 en intereses de la deuda calculados desde la fecha de su

origen y, del mismo modo, el pago de $2,080.98 por los gastos

legales incurridos. Cabe mencionar que dicha moción estuvo

acompañada por una declaración jurada suscrita por el Director del

Departamento de Reclamaciones de USIC, en la cual juramentó

como ciertos los hecho de la Demanda y detalló los montos

previamente mencionados.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2024, el señor Yegros

presentó una Moción por derecho propio en la cual expresó que se

enteró del edicto por conducto de un amigo. A esos fines solicitó al

foro primario que le concediera cuarenta y cinco (45) días para

conseguir representación legal.5 Cónsono con lo anterior, ese mismo

día, el foro primario le concedió treinta (30) días para que el señor

Yegros compareciera con abogado.6 Subsiguientemente, el 19 de

marzo de 2024, el foro a quo emitió una Orden en la cual le concedió

siete (7) días finales al señor Yegros para que cumpliera con la Orden

3 Íd., pág. 83. 4 Íd., pág. 89-91. 5 Íd., pág. 95. 6 Íd., pág. 95. KLAN202400582 4

emitida el 15 de febrero de 2024. De no cumplir con lo ordenado se

le anotaría la rebeldía.7 Surge de la aludida Orden, que se le anotó

la rebeldía a VTI.8

Ulteriormente, el 12 de abril de 2024, USIC presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden; Solicitando la Anotación de

Rebeldía; y que se Dicte Sentencia en Rebeldía.9 Mediante esta, la

Apelante resumió el tracto procesal del caso y destacó la

incomparecencia del señor Yegros. Además, solicitó el pago de

$40,283.71 del principal, $6,727.22 por concepto de intereses

acumulados desde la fecha en que la deuda principal se originó y el

pago de $2,916.98 en gastos legales. Asimismo, la Apelante presentó

esta moción junto a una declaración jurada suscrita el 12 de abril

de 2024 por el Director del Departamento Reclamaciones de USIC.

Atendido este escrito, el foro primario emitió su Sentencia el

12 de abril de 2024 y la notificó el 15 de abril de 2024.10 Por virtud

de esta, le anotó la rebeldía al señor Yegros y declaró Ha Lugar la

Demanda. En consecuencia, condenó a los Apelados al pago de

$40,283.71 por concepto de deuda, más los intereses legales

aplicables a partir de la fecha de dictada la sentencia, además de las

costas y gastos del litigio. En desacuerdo con esta determinación, el

15 de abril de 2024, USIC presentó una Moción de

Reconsideración.11 En esencia, solicitó que se añadiera a la

Sentencia el pago de $5,882.80 por concepto de intereses, los cuales,

a juicio de la Apelante, debían calcularse a partir de la fecha en que

se emitió el pago originalmente. Además, solicitó el pago de

$2,082.98 por los gastos del litigio. La razón de la aludida

inconformidad responde a que, conforme al párrafo dos (2) del

General Agreement Of Indemnity, los Apelados debían pagar los

7 Íd., pág. 95. 8 Íd. 9 Íd., págs. 98-101. 10 Íd., pág. 3-4. 11 Íd., pág. 104-106. KLAN202400582 5

intereses sobre la suma adeudada desde la fecha en que se originó

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