Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C HIMA San Pablo Caguas

2023 TSPR 86
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. CC-2022-0585·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores Peticionaria Certiorari

v. 2023 TSPR 86 Centro Médico del Turabo, Inc.

212 DPR ___

h/n/c HIMA San Pablo Caguas

Recurridos

Número del Caso: CC-2022-0585

Fecha: 30 de junio de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. José A. Morales Boscio

Materia: Derecho Laboral – La exoneración estatutaria por ausencia o insuficiencia de ganancias para sufragar el bono de navidad no abarca a aquellos empleados que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos exceptuó expresamente de su aplicación.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores

Peticionaria v. CC-2022-0585

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo Caguas

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

En esta ocasión tenemos la encomienda de determinar si el Hospital HIMA quebrantó los convenios colectivos entre las partes al rehusar pagar a sus empleados unionados el bono de navidad correspondiente al año 2015. Contestamos en la afirmativa debido a que el Hospital HIMA no obtuvo una exoneración que le relevara de su obligación contractual.

Específicamente, resolvemos que la exoneración estatutaria por ausencia o insuficiencia de ganancias para sufragar el bono de navidad no abarcó a aquellos empleados que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos exceptuó expresamente de su aplicación —en este caso los empleados cobijados por un convenio colectivo—.

I

El 29 de abril de 2011 la Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los empleados comprendidos en la unidad de profesionales y la unidad de no profesionales, suscribió dos convenios colectivos con el Centro Médico del Turabo h/n/c Hospital HIMA San Pablo de Caguas (Hospital HIMA). En ambos convenios, aplicables a cada unidad apropiada respectivamente, las partes acordaron el pago de una compensación salarial especial por concepto de bono de navidad. Sobre este aspecto, el Artículo 17 de los convenios disponía:

Sección 1 - Cuantía del Bono de Navidad

El Hospital concederá a todos los empleados que hayan trabajado setecientas (700) horas o más dentro del período de doce (12) meses, desde el primero de octubre de cualquier año natural hasta el 30 de septiembre del siguiente año, bajo los términos dispuestos en ley, un Bono de Navidad equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) o el tres por ciento (3%) de los ingresos hasta un máximo de cuarenta mil dólares ($40,000.00), lo que sea mayor.

(Negrilla suplida). Apéndice del recurso de certiorari, págs. 37 y 113.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2015, el Hospital HIMA comunicó al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) que estaba imposibilitado de sufragar el bono de navidad, a raíz de las pérdidas operacionales que sufrió. En esa dirección, solicitó que se le eximiera de pagar el bono correspondiente a ese año. Recibida la solicitud, el Departamento del Trabajo, a través de su Negociado de Normas del Trabajo (Negociado), notificó

que los documentos cumplían preliminarmente en cuanto a término y forma. Informó, sin embargo, que la decisión no aplicaría a los empleados unionados que estuvieran cobijados por algún convenio colectivo.

En repuesta, el Hospital HIMA pidió que se aclarara y eliminara lo dispuesto en cuanto a los empleados unionados. A su juicio, los convenios colectivos establecieron que el pago del bono de navidad se haría bajo los términos dispuestos en ley, y por ello, la dispensa debía ser extensiva a estos empleados. Posteriormente, el Departamento del Trabajo replicó que por mandato del Art. 6 de la Ley del Bono de Navidad en la Empresa Privada, infra, la exoneración otorgada solo aplicaría a los empleados que no formaran parte de las unidades apropiadas.

Descontento con la decisión de excluir a los empleados unionados de la exoneración, el Hospital HIMA presentó una demanda sobre sentencia declaratoria contra el Departamento del Trabajo. No obstante, el foro primario emitió una sentencia desestimatoria, que advino final y firme.

Entretanto, en vista de que el Hospital HIMA no satisfizo el bono de navidad a sus empleados unionados, la Unión presentó dos querellas ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, con el propósito de reclamar el pago respectivo. Tras varios acontecimientos, la audiencia de arbitraje se llevó a cabo el 14 de febrero de 2019. Por no lograr un acuerdo de sumisión, el árbitro, Jorge E. Rivera Delgado, juzgó que la

controversia se centraba en determinar si el Hospital HIMA violó los convenios colectivos al no remunerar el bono de navidad correspondiente al año 2015. Cabe puntualizar que las partes pactaron que la determinación del árbitro sería conforme a derecho.1 Con el beneficio de la prueba vertida, el árbitro resolvió que el Hospital HIMA infringió el Art. 17 de los convenios colectivos objetos del litigio. Expuso que las disposiciones de la Ley del Bono de Navidad en la Empresa, infra, referentes a la exoneración del pago del bono de navidad, no aplicaban a los empleados unionados de la empresa. En consecuencia, ordenó al Hospital HIMA remunerar la aludida bonificación y una suma igual por concepto de una compensación adicional o penalidad, satisfacer el interés legal vigente, y sufragar los honorarios de abogado a razón de 25% del total adeudado.

Inconforme, el Hospital HIMA incoó un recurso de revisión e impugnación de laudo arbitral ante el Tribunal de Primera Instancia. En lo sustantivo, arguyó que no estaba obligado a costear el bono de navidad debido a que el Departamento del Trabajo le exoneró del pago. A su entender, el dictamen arbitral era erróneo porque los convenios colectivos sujetaban y condicionaban el pago del bono a los términos estatutarios y, por consiguiente, a la exoneración

1 El Art. 13(3) de los convenios colectivos en cuestión disponía lo siguiente: “La decisión escrita del árbitro sobre los méritos de cualquier querella adjudicada [,] será final e inapelable únicamente si dicha decisión es de acuerdo al derecho y la jurisprudencia aplicable”. Ap. del recurso de certiorari, págs. 25 y 104.

por insuficiencia de ganancias. Argumentó que así lo revelaba la prueba presentada sobre la intención de las partes y sus prácticas pasadas.

En contraposición, la Unión adujo que el pacto colectivo requería el pago obligatorio del bono de navidad. En suma, sostuvo que era improcedente utilizar el proceso de exoneración en contra de los empleados unionados. En esa línea, alegó que la legislación de bonificación pautaba de forma expresa que sus disposiciones son inaplicables a los empleados que reciben algún bono anual mediante convenio colectivo.

Atendidos los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y anuló el laudo arbitral. Como punto de partida, reseñó que el árbitro ignoró la prueba desfilada sobre las prácticas pasadas y la intención de las partes al mantener en los convenios la frase “bajo los términos dispuestos en ley”. Así, determinó que el acuerdo entre las partes tuvo el efecto de condicionar el bono a que el patrono obtuviera ganancias para sufragarlo. En esencia, concluyó que el Hospital HIMA no tenía que remunerar el bono de navidad contendido porque los convenios colectivos permitían utilizar el mecanismo estatutario de exoneración por estrechez económica.

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Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C HIMA San Pablo Caguas, 2023 TSPR 86 (prsupreme 2023).

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