Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C HIMA San Pablo Caguas

2023 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketCC-2022-0585
StatusPublished

This text of 2023 TSPR 86 (Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C HIMA San Pablo Caguas) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C HIMA San Pablo Caguas, 2023 TSPR 86 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores

Peticionaria Certiorari

v. 2023 TSPR 86 Centro Médico del Turabo, Inc. 212 DPR ___ h/n/c HIMA San Pablo Caguas

Recurridos

Número del Caso: CC-2022-0585

Fecha: 30 de junio de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. José A. Morales Boscio

Materia: Derecho Laboral – La exoneración estatutaria por ausencia o insuficiencia de ganancias para sufragar el bono de navidad no abarca a aquellos empleados que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos exceptuó expresamente de su aplicación.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2022-0585

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo Caguas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

En esta ocasión tenemos la encomienda de

determinar si el Hospital HIMA quebrantó los convenios

colectivos entre las partes al rehusar pagar a sus

empleados unionados el bono de navidad correspondiente

al año 2015. Contestamos en la afirmativa debido a que

el Hospital HIMA no obtuvo una exoneración que le

relevara de su obligación contractual.

Específicamente, resolvemos que la exoneración

estatutaria por ausencia o insuficiencia de ganancias

para sufragar el bono de navidad no abarcó a aquellos

empleados que el Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos exceptuó expresamente de su aplicación —en

este caso los empleados cobijados por un convenio

colectivo—. CC-2022-0585 2

I

El 29 de abril de 2011 la Unión General de Trabajadores

(UGT), en representación de los empleados comprendidos en la

unidad de profesionales y la unidad de no profesionales,

suscribió dos convenios colectivos con el Centro Médico del

Turabo h/n/c Hospital HIMA San Pablo de Caguas (Hospital

HIMA). En ambos convenios, aplicables a cada unidad apropiada

respectivamente, las partes acordaron el pago de una

compensación salarial especial por concepto de bono de

navidad. Sobre este aspecto, el Artículo 17 de los convenios

disponía:

Sección 1 - Cuantía del Bono de Navidad

El Hospital concederá a todos los empleados que hayan trabajado setecientas (700) horas o más dentro del período de doce (12) meses, desde el primero de octubre de cualquier año natural hasta el 30 de septiembre del siguiente año, bajo los términos dispuestos en ley, un Bono de Navidad equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000.00) o el tres por ciento (3%) de los ingresos hasta un máximo de cuarenta mil dólares ($40,000.00), lo que sea mayor. (Negrilla suplida). Apéndice del recurso de certiorari, págs. 37 y 113.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2015, el Hospital

HIMA comunicó al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

(Departamento del Trabajo) que estaba imposibilitado de

sufragar el bono de navidad, a raíz de las pérdidas

operacionales que sufrió. En esa dirección, solicitó que se

le eximiera de pagar el bono correspondiente a ese año.

Recibida la solicitud, el Departamento del Trabajo, a través

de su Negociado de Normas del Trabajo (Negociado), notificó CC-2022-0585 3

que los documentos cumplían preliminarmente en cuanto a

término y forma. Informó, sin embargo, que la decisión no

aplicaría a los empleados unionados que estuvieran cobijados

por algún convenio colectivo.

En repuesta, el Hospital HIMA pidió que se aclarara y

eliminara lo dispuesto en cuanto a los empleados unionados.

A su juicio, los convenios colectivos establecieron que el

pago del bono de navidad se haría bajo los términos

dispuestos en ley, y por ello, la dispensa debía ser

extensiva a estos empleados. Posteriormente, el Departamento

del Trabajo replicó que por mandato del Art. 6 de la Ley del

Bono de Navidad en la Empresa Privada, infra, la exoneración

otorgada solo aplicaría a los empleados que no formaran parte

de las unidades apropiadas.

Descontento con la decisión de excluir a los empleados

unionados de la exoneración, el Hospital HIMA presentó una

demanda sobre sentencia declaratoria contra el Departamento

del Trabajo. No obstante, el foro primario emitió una

sentencia desestimatoria, que advino final y firme.

Entretanto, en vista de que el Hospital HIMA no

satisfizo el bono de navidad a sus empleados unionados, la

Unión presentó dos querellas ante el Negociado de

Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, con

el propósito de reclamar el pago respectivo. Tras varios

acontecimientos, la audiencia de arbitraje se llevó a cabo

el 14 de febrero de 2019. Por no lograr un acuerdo de

sumisión, el árbitro, Jorge E. Rivera Delgado, juzgó que la CC-2022-0585 4

controversia se centraba en determinar si el Hospital HIMA

violó los convenios colectivos al no remunerar el bono de

navidad correspondiente al año 2015. Cabe puntualizar que

las partes pactaron que la determinación del árbitro sería

conforme a derecho.1

Con el beneficio de la prueba vertida, el árbitro

resolvió que el Hospital HIMA infringió el Art. 17 de los

convenios colectivos objetos del litigio. Expuso que las

disposiciones de la Ley del Bono de Navidad en la Empresa,

infra, referentes a la exoneración del pago del bono de

navidad, no aplicaban a los empleados unionados de la

empresa. En consecuencia, ordenó al Hospital HIMA remunerar

la aludida bonificación y una suma igual por concepto de una

compensación adicional o penalidad, satisfacer el interés

legal vigente, y sufragar los honorarios de abogado a razón

de 25% del total adeudado.

Inconforme, el Hospital HIMA incoó un recurso de

revisión e impugnación de laudo arbitral ante el Tribunal de

Primera Instancia. En lo sustantivo, arguyó que no estaba

obligado a costear el bono de navidad debido a que el

Departamento del Trabajo le exoneró del pago. A su entender,

el dictamen arbitral era erróneo porque los convenios

colectivos sujetaban y condicionaban el pago del bono a los

términos estatutarios y, por consiguiente, a la exoneración

1 El Art. 13(3) de los convenios colectivos en cuestión disponía lo siguiente: “La decisión escrita del árbitro sobre los méritos de cualquier querella adjudicada [,] será final e inapelable únicamente si dicha decisión es de acuerdo al derecho y la jurisprudencia aplicable”. Ap. del recurso de certiorari, págs. 25 y 104. CC-2022-0585 5

por insuficiencia de ganancias. Argumentó que así lo revelaba

la prueba presentada sobre la intención de las partes y sus

prácticas pasadas.

En contraposición, la Unión adujo que el pacto colectivo

requería el pago obligatorio del bono de navidad. En suma,

sostuvo que era improcedente utilizar el proceso de

exoneración en contra de los empleados unionados. En esa

línea, alegó que la legislación de bonificación pautaba de

forma expresa que sus disposiciones son inaplicables a los

empleados que reciben algún bono anual mediante convenio

colectivo.

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