Tugwell v. Campos Segundo

65 P.R. Dec. 660, 1946 PR Sup. LEXIS 26
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 1946
DocketNúm. 15
StatusPublished
Cited by3 cases

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Tugwell v. Campos Segundo, 65 P.R. Dec. 660, 1946 PR Sup. LEXIS 26 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

En octubre 11 de 1945, el Gobernador de Puerto Rico, sometió a la consideración y resolución de la Asamblea Municipal de, Barceloneta un pliego de cargos formulados por él contra Bonocio Campos Segundo, Alcalde de dicho muni-cipio. Los cargos son, en síntesis, como sigue:

Primero: Que en septiembre 8 de 1944, actuando como Alcalde, recibió de la Central Plazuela Sugar Co. ún cheque por $400, como contribución de dicha corporación al Proyecto [661]*661de Construcción y Reparación del Camino Vecinal “Bocas”, auspiciado por el Municipio de Barceloneta en colaboración con el Plan de Emergencia de Guerra (P.E.Gr.); que endosó y cobró dicho cheque ilegalmente; y que hasta el 20 de sep-tiembre- de 1945 no había ingresado su importe en el Tesoro del Municipio.

Segundo: Que en noviembre 8 de 1944 recibió otro che-que de la misma corporación, también por $400, para ser destinado al mismo Proyecto del Camino Vecinal “Bocas”; y que endosó y cobró dicho cheque ilegalmente, sin que hasta el 20 de septiembre de 1945 hubiese ingresado su importe en los fondos del Municipio.

Tercero: (a) Que allá para los meses de septiembre, oc-tubre y noviembre de 1944, actuando como alcalde, en viola-ción de las disposiciones del artículo 70 de la Ley Municipal, cedió sin la previa autorización de la Asamblea Municipal solares propiedad del Municipio a diecisiete personas distintas.

(b) Que en julio 28 de 1944, también actuando como alcalde y sin la debida autorización de la Asamblea Municipal, cedió un solar para la construcción de un templo a la Logia Odfélica Constancia, de Barceloneta.

(c) Que en igual forma cedió un solar, para la construc-ción de un templo, a la Iglesia de Dios Pentecostal Inc., de Barceloneta.

Cuarto: (a) Que en julio de 1945, sin celebración de la correspondiente subasta y en violación de lo dispuesto en los artículos 8, inciso 5°, y 79 de la Ley Municipal, dió en arren-damiento a Baldoíno Miranda solares y sitios públicos del Municipio para ser usados durante las fiestas patronales para la instalación de picas, machinas de caballitos y otros medios de diversión,'habiendo obtenido por dicha concesión la suma de $700.

(b) Que en violación de la sección tercera, letra (o) del Reglamento de la Contabilidad Municipal y del artículo 68 [662]*662de la Ley Municipal, entregó los $700 que recibiera de Bal-doíno Miranda, al Sr. Antonio García, Tesorero del Comité de Festejos de las Fiestas'Patronales, quien no era Tesorero Municipal ni persona autorizada para recibir y guardar dichos fondos, ni había prestado fianza por la custodia e in-versión de dichos fondos.

Quinto: (a) Que allá para el mes de octubre de 1944, per-mitió y consintió que se expidiera a Israel Núñez Román, chófer de la Ambulancia Municipal, un cheque por $40, por su trabajo del mes de octubre, constándole que dicho chófer solamente había trabajado durante la última quincena de dicho mes.'

(b) Que entregó el referido cheque de $40 al chófer Israel Núñez Román, ordenándole que lo endosara y cobrara el importe de la segunda quincena de octubre y le devolviera, como'le devolvió, la suma de $20, cantidad que el Alcalde querellado se apropió para su beneficio personal, sin ingre-sarla en el Tesoro Municipal, defraudando así al Municipio.

Sexto: Que durante el período de julio de 1944 a sep-tiembre 19 de 1945, con el propósito deliberado de burlar las disposiciones del artículo 10 de la Ley Municipal, vendió leche al Municipio de Barceloneta al precio de catorce centavos el litro, haciendo aparecer falsamente a José Tirado como dueño de la leche; todo ello en perjuicio de los inte-reses económicos del Municipio, por cuanto el precio de la leche en el mercado local, durante el indicado período, era do doce centavos el litro.

La vista de los cargos ante la Asamblea Municipal de Barceloneta comenzó el día 30 de octubre de 1945 y conti-nuó durante los días 1, 8 y 21 de noviembre de 1945. En diciembre 3. de 1945 la Asamblea dictó su resolución exone-rando al Alcalde querellado, de toda culpabilidad. No es-tando conforme con dicha resolución, el Gobernador inter-puso el presente recurso, basándolo en los siguientes funda-mentos de9derecho:

[663]*6631. Que la Asamblea Municipal cometió grave error al ne-garse a dar posesión de sus cargos de asambleístas munici-pales a los señores Encarnación Andino y Ramón Matías Santana, quienes habían sido debidamente nombrados por la propia Asamblea, privando así a dichos dos asambleístas de su derecho a intervenir como tales en la vista y resolución de los cargos formulados contra el alcalde.

2. Que la Asamblea Municipal cometió serio y grave error al apreciar la prueba y al dictar una resolución contraria a derecho y a la prueba practicada.

Nos abstendremos de discutir el primer señalamiento. El propio apelante admite en su alegato y así lo hizo cons-tar en su informe oral, que el error enunciado “no reviste capital importancia o significación.”

Pasemos ahora a examinar la prueba para poder deter-minar si la Asamblea cometió error al apreciarla. Empeza-remos por la prueba de cargo: .

1 y 2. — Para sostener los dos primeros cargos, el fiscal presentó como testigo al Sr. Rafael Y. Urrutia, Director de la División de Operaciones del Programa de Emergencia de Guerra. Declaró:

Que el trabajo de reparación del camino “Bocas” co-menzó en agosto 16, 1944 y terminó en septiembre de 1945, habiendo ocurrido una interrupción desde febrero 28 a marzo 23, 1945, porque los fondos asignados originalmente por el P.E.G. se agotaron; que de los records no aparece que el Alcalde notificara a los empleados del P.E.G. sobre el dona-' tivo de la Central Plazuela; que en la fecha én que se em-pezó la reparación del camino, el declarante no era el encar-gado del proyecto; que no sabe si el Alcalde trató con la persona encargada del trabajo; que el declarante asumió la dirección en mayo Io. de 1945; que de los records no apa-rece que se notificara al Alcalde que los fondos se habían agotado; y que no sabe si el Alcalde notificó al encargado de la obra sobre el donativo de $800 que había recibido.

[664]*6643. (a) Las partes estipularon qne la Asamblea Municipal en ningún momento autorizó la cesión de solares a ninguna de las diecisiete personas mencionadas en este cargó.

3. (b) Domingo Pérez Hernández, Juez de Paz de Bar-celoneta, reconoció su firma al pie de un affidavit suscrito por Bonocio Campos Segundo, Alcalde de Barceloneta, cediendo un solar a la Logia Odfélica Constancia. Declaró que el do-cumento fue jurado y firmado ante él por el Alcalde. El affidavit fué admitido en evidencia y dice así:

“Permiso concediendo un solar a la Resp. Logia Constancia de Barceloneta Núm. 11299. Por medio de este documento, y haciendo uso de la Autoridad, que me concede la Ley Municipal, cedo en propiedad el solar' contiguo a la casa propiedad del Sr. José Ortiz, Jr., actualmente habitada por el Sr. Felipe Sánchez, a la Resp. Logia Constancia de Barceloneta Núm. 11299. Lo que firmo muy gustosamente, hoy día 24 de julio del año 1944. Firmado : Bonocio Campos' Segundo, Alcalde. ’Suscrito y jurado ante mí hoy día 28 - de julio del año 1944. Firmado: Domingo Pérez Hernández, Juez de Paz. Affidavit Núm. 31135. — Sello Oficial.”

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