Triple-S Salud, Inc. v. Jorge García Ferrara Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2025
DocketTA2025CE00439
StatusPublished

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Triple-S Salud, Inc. v. Jorge García Ferrara Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

TRIPLE-S SALUD, CERTIORARI INC. procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia Sala Superior de v. TA2025CE00439 Bayamón

JORGE GARCÍA Civil Núm.: FERRARA Y OTROS BY2020CV02180

Peticionaria Sobre: Cobro de Dinero Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 2 de octubre de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Jorge García

Ferrara (señor García o “el peticionario”) y nos

solicita que revisemos una Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,

notificada el 17 de julio de 2025. Mediante el referido

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud

de sanciones presentada por Triple S Salud, Inc. (Triple

S o “parte recurrida”), además le anotó la rebeldía al

peticionario, por consiguiente, eliminó sus alegaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS el recurso de epígrafe.

I.

El 15 de julio de 2020, Triple S presentó una

Demanda sobre cobro de dinero en contra del

peticionario, y otros codemandados.1 En esencia, alegó

que luego de una evaluación de auditoría, el

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025CE00439 2

peticionario adeudaba por sobrepago la cantidad

ascendente a $364,112.63. Añadió, que la deuda estaba

vencida, era liquida y exigible. A su vez, que realizó

gestiones de cobro, siendo estas infructuosas.

El 23 de septiembre de 2020, el señor García

presentó su Contestación a la Demanda.2 En esta, negó

la mayoría de las alegaciones y resaltó que realizó los

pagos correctos, por lo que no había justificación para

el reclamo. De igual forma, planteó que la supuesta

auditoría fue errónea, arbitraria, especulativa y

contraria a las obligaciones entre las partes.

De otra parte, presentó una Reconvención, en la

cual expresó que Triple S le canceló injustamente el

contrato de proveedor de salud, causándole daños

económicos. Por ello, solicitó preliminarmente una suma

de $750,000.00; además de $10,000.00 por honorarios de

abogados y costas.

El 28 de octubre de 2020, Triple S presentó su

Contestación a Reconvención.3 Afirmó que, pusieron fin

a la relación contractual por la que reclama el señor

García, pero como consecuencia de sus propios actos,

dado que, con sus actuaciones y omisiones, generó una

sobrefacturación excesiva la cual se reflejó en una

auditoría. Por consiguiente, solicitó se confirmara la

demanda y se declarara no ha lugar a la reconvención.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de

mayo de 2021, Triple S presentó una Moción para que se

den por Admitidos los Requerimientos de Admisiones y en

Solicitud de Otros Remedios.4 En esta, señaló que el 13

2 Contestación a la Demanda, entrada núm. 9 en SUMAC. 3 Contestación a Reconvención, entrada núm. 21 en SUMAC. 4 Moción para que se den por Admitidos los Requerimientos de Admisiones y en Solicitud de Otros Remedios, entrada núm. 31 en SUMAC. TA2025CE00439 3

de enero de 2021, le cursó a la parte peticionaria un

Requerimiento de Admisiones, sin embargo, que

transcurrió el término aun cuando el foro primario le

concedió un término adicional, y éste incumplió, por lo

que, solicitó se diera por admitido. Además, solicitó

se ordenara a que contestara el Primer Pliego de

Interrogatorios y Requerimiento de Producción de

Documentos, sujeto a la imposición de sanciones.

Resaltaron que la conducta del peticionario mantuvo

paralizado el descubrimiento de prueba

injustificadamente.

El 24 de mayo de 2021, el foro primario notificó

una Orden, en la cual dio por admitido el requerimiento

de admisiones.5

El 10 de agosto de 2021, el señor García presentó

una Moción de Desestimación.6 En síntesis, sostuvo que

la causa de acción de Triple S había caducado y expirado

por el paso del tiempo. Arguyó que, las reclamaciones

más recientes eran del 2013, por lo que, al presentar la

demanda en el 2020, transcurrido el término de 6 años

que dispone el Código de Salud, caducaron. A su vez,

esbozó que la parte recurrida incurrió en incuria, al

tardarse en reclamar judicialmente los casos. Por ello,

solicitó la desestimación de la demanda al haber

caducado la reclamación.

En respuesta, el 1 de septiembre de 2021, Triple S

presentó su Oposición a Moción de Desestimación.7

Mediante la cual, alegó que el término de 6 años era

para hacer la reclamación al proveedor, lo que alegaron

5 Orden, entrada núm. 32 en SUMAC. 6 Moción de Desestimación, entrada núm. 48 en SUMAC. 7 Oposición Moción de Desestimación, entrada núm. 51 en SUMAC. TA2025CE00439 4

hicieron desde, al menos, el 24 de marzo de 2015. Por

lo que, resaltaron que no procedía la desestimación.

Evaluadas las mociones, el 8 de noviembre de 2022,

el foro primario notificó una Resolución, mediante la

cual declaró No Ha Lugar a la Moción de Desestimación.8

Luego de varias incidencias procesales, el 18 de

marzo de 2024, Triple S presentó una Moción en Torno a

Nueva Moción de Renuncia y Solicitud de Anotación de

Rebeldía y Sanciones al Amparo de las Reglas 34.3(B),

39.2(A), 44.2 y 45 ante Incumplimiento Reiterado del

Demandado con las Reglas que Rigen los Procedimientos.9

Sostuvo que, era la tercera ocasión que la

representación legal del señor García renunciaba, por lo

que, había provocado una dilación en los procedimientos

y sana administración de la justicia. A su vez, que el

peticionario demostró un desinterés por cumplir con sus

deberes más básicos relacionados al descubrimiento de

prueba. Por ello, solicitó que fuera sancionado, se le

anotara la rebeldía, y se eliminaran alegaciones de la

Reconvención. Finalmente, solicitó se le ordenara la

producción de toda evidencia que no había entregado.

En la misma fecha, el foro primario emitió una

Orden, en la cual indicó lo siguiente: “[a]nte el

reiterado incumplimiento de la parte demandada con el

descubrimiento de prueba en el caso se impone sanciones

económicas por $500. Tiene 5 días finales para producir

los documentos so pena de anotarle la rebeldía a la parte

8 Resolución, entrada núm. 59 en SUMAC. 9Moción en Torno a Nueva Moción de Renuncia y Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sanciones al Amparo de las Reglas 34.3(B), 39.2(A), 44.2 y 45 ante Incumplimiento Reiterado del Demandado con las Reglas que Rigen los Procedimientos, entrada núm. 76 en SUMAC. TA2025CE00439 5

demandada y eliminar las alegaciones de la

reconvención.10

El 4 de abril de 2024, el señor García presentó una

Moción Informativa, en la cual alegó que remitió el

documento que pudo identificar sobre lo solicitado por

Triple S. Sobre los demás documentos, esbozó que no

existían y no había posibilidad de producirlos.11

Luego de varias incidencias procesales, el 19 de

febrero de 2025, Triple S presentó una Solicitud de

Sanciones debido a Expoliación de Evidencia por la Parte

Demandada y Otras Circunstancias Relativas al

Descubrimiento de Prueba.12 Alegó que, el peticionario

incurrió en un patrón de conducta lesiva sobre sus

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