Trigo Margarida v. Junta de Directores Condominio El Campeador
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emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde determinar, primera-mente, si los titulares de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal con anterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 157 de 4 de junio de 1976 (31 L.P.R.A. sec. 1291), deben contar con una mayoría de dos terceras par-tes, que a su vez representen las dos terceras partes del valor en los elementos comunes, para cambiar el cómputo para calcular el porcentaje de participación sobre los ele-mentos comunes del inmueble. Asimismo, debemos resol[390] ver si un área de la azotea de un apartamento “penthouse” (PH) es un anejo y, por lo tanto, debe ser excluida al com-putar el porciento de participación de esa propiedad en los elementos comunes. Ello cuando se modifica el cálculo del porcentaje de participación sobre los elementos comunes del criterio de valor de la propiedad al criterio de medida superficial, posterior a la enmienda realizada por la Ley Núm. 281-2008 (31 L.P.R.A. sec. 1291) al Art. 3 de la Ley Núm. 103-2003, conocida como la Ley de Condominios, 31 L.PR.A. sec. 1291a (Ley de Condominios). Para ese come-tido, es preciso evaluar el articulado estatutario que rige la referida norma vis-á-vis la doctrina interpretativa de lo que constituye un elemento privado y un anejo.
Así, con el propósito de elaborar sobre ese análisis y atender adecuadamente el recurso de autos, haremos refe-rencia al trasfondo fáctico y un cuidadoso estudio de la prueba presentada.
I
El 2 de diciembre de 2009, el Consejo de Titulares (Con-sejo) del condominio El Campeador (Condominio) celebró una Asamblea Extraordinaria (Asamblea), a la cual asistió el 87.58% de los titulares de los apartamentos.
Footnotes
187 P.R. 384 (Trigo Margarida v. Junta de Directores Condominio El Campeador) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.