Trigo Margarida v. Junta De Directores Condominio El Campeador

2012 TSPR 178
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2012
DocketCC-2011-639
StatusPublished

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Trigo Margarida v. Junta De Directores Condominio El Campeador, 2012 TSPR 178 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sylvia Trigo Margarida

Recurrida Certiorari

v. 2012 TSPR 178

187 DPR ____ Junta de Directores Condominio El Campeador

Peticionaria

Número del Caso: CC-2011-639

Fecha: 28 de noviembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada de la Peticionaria:

Lcda. Sonimar Lozada Rodriguez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Andrés Colberg Trigo

Materia: Ley de Condominios – Proporción de titulares requerida para cambiar el criterio de participación sobre los elementos comunes; definición de anejo y de elemento privado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sylvia Trigo Margarida Recurrida

v. Certiorari CC-2011-0639 Junta de Directores Condominio El Campeador Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2012.

En esta ocasión nos corresponde determinar

primeramente si los titulares de un inmueble

sometido al régimen de propiedad horizontal con

anterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 157 de

4 de junio de 1976, 31 L.P.R.A. sec. 1291, deben

contar con una mayoría de dos terceras partes que a

su vez representen las dos terceras partes del

valor en los elementos comunes, para cambiar el

cómputo para calcular el porcentaje de

participación sobre los elementos comunes del

inmueble. Asimismo, debemos resolver si un área de

a azotea de un apartamento “penthouse” (PH) es un

anejo y, por tanto, debe ser excluida al computar 2 CC-2011-0639

el porciento de participación de esa propiedad en los

elementos comunes. Ello, cuando se modifica el cálculo del

porcentaje de participación sobre los elementos comunes del

criterio de valor de la propiedad al criterio de medida

superficial, posterior a la enmienda realizada por la Ley

Núm. 281-2008 (31 L.P.R.A. sec. 1291) al Art. 3 de la Ley

Núm. 103-2003, conocida como la Ley de Condominios, 31

L.P.R.A. sec. 1291a (Ley de Condominios). Para ese

cometido, es preciso evaluar el articulado estatutario que

rige la referida norma vis a vis la doctrina interpretativa

de lo que constituye un elemento privado y un anejo.

Así, con el propósito de elaborar sobre ese análisis y

atender adecuadamente el recurso de autos, pasemos a hacer

una referencia del trasfondo fáctico y un cuidadoso estudio

de la prueba presentada.

I

El 2 de diciembre de 2009, el Consejo de Titulares

(Consejo) del Condominio El Campeador (Condominio) celebró

una Asamblea Extraordinaria, a la cual asistió el 87.58% de

los titulares de los apartamentos.1 Con el voto de todos

los presentes, se decidió cambiar la fórmula del porcentaje

de participación sobre los gastos comunales.2 Concretamente

se resolvió que la participación que corresponde a cada

apartamento ya no sería calculada utilizando el valor de

1 El condominio El Campeador consta de 24 apartamentos y fue sometido al régimen de propiedad horizontal el 16 de junio de 1972 ante el notario público Lcdo. Peter J. Trías. 2 No surge del legajo de autos una lista con los nombres de los titulares que estuvieron presentes. Aunque en la minuta se menciona el nombre de la señora Trigo Margarida, no podemos concluir que esta votara a favor de la enmienda impugnada. 3 CC-2011-0639

estos, sino a partir de su medida superficial.3 En

consecuencia, la aprobación del nuevo cómputo resultó en un

aumento en la cuota de mantenimiento del apartamento PH de

$699 a $1,370 mensuales, cantidad que según se dispuso,

debería ser satisfecha a partir del mes de enero de 2010.

Inconforme con la decisión del Consejo, la Sra. Sylvia

Trigo Margarida (señora Trigo Margarida o recurrida),4

titular del apartamento PH, se comunicó con la

administradora del Condominio para impugnar ante la Junta

de Directores la nueva cuota por considerarla abusiva e

ilegal.5 Sin embargo, al no recibir respuesta, el 13 de

mayo de 2010 la recurrida presentó una querella ante el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En esencia,

la recurrida adujo ante la agencia administrativa que el

aumento en su cuota de mantenimiento fue ilegal.6 Asimismo,

arguyó que el cálculo que incrementó su cuota de

mantenimiento era contrario a lo dispuesto en el Art. 3 de

la Ley de Condominios, Ley Núm. 103-2003 (31 L.P.R.A. sec.

1291a) (Art. 3), porque consideró la superficie total del

apartamento, incluyendo la azotea.7 Objetó, además, el

proceso de votación, ya que aunque la asamblea se 3 En particular, la Minuta revela que tras la recomendación de dos abogados, el cambio en la fórmula se realizó para conformar el cómputo a unas enmiendas realizadas a la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Núm. 157 de 4 de junio de 1976. Véase Minuta de la reunión anual de titulares de 2 de diciembre de 2009, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 51. 4 La Sra. Sylvia Trigo falleció el 27 de diciembre de 2010. Dicha parte fue sustituida en el pleito por su hermana la Sra. Carmen M. Trigo Margarida y sus sobrinas, las señoras Mercedes del Carmen, María C. y María Z. Trigo Ferraiuoli en representación del Sr. Dionisio R. Trigo Margarida. Apéndice del recurso de certiorari, pág. 236, esc. 1. 5 Véase Apéndice del recurso de certiorari, pág. 20. 6 Apéndice del recurso de certiorari, pág. 36. 7 Según la escritura matriz, el área total del apartamento PH es de 7,654 pies cuadrados. 4 CC-2011-0639

constituyó con un quórum de 87.58% de los propietarios que

componen el Consejo de Titulares del Condominio8 y se

obtuvo el voto unánime de los allí presentes, un cambio de

esta naturaleza requería el voto unánime de todos los

titulares del Condominio.9

Así las cosas, el 14 de julio de 2010 la Junta

contestó la querella y alegó que el aumento en la cuota de

mantenimiento es cónsona con las disposiciones de la Ley de

Condominios. Para sustentar su posición, explicó que la

cuota de mantenimiento establecida antes de los cambios

aprobados por la Asamblea se basaba en el valor de la

propiedad. De esa forma, expresó que se modificó la cuota

de mantenimiento para que se computara a partir del área

superficial de cada apartamento y así obedecer lo dispuesto

en el Art. 8, según enmendado por la Ley Núm. 157, supra.

Art. 8 (31 L.P.R.A. sec. 1291f).

La vista administrativa fue pautada para el 5 de

agosto de 2010. Subsiguientemente, el 25 de octubre de ese

mismo año DACo emitió una resolución desestimando la

querella de la señora Trigo Margarida. En sus conclusiones

de derecho, la agencia determinó que la escritura matriz

del Condominio establece que el área de terraza, cuarto

para acondicionamiento de aire central y clóset ubicada en

8 Minuta de la reunión anual de titulares de 2 de diciembre de 2009, Apéndice del recurso de certiorari, pág. 53. Se determinó que la fecha de efectividad del cambio en el cálculo sería a partir del 1 de enero de 2010. 9 No surge del legajo de autos una lista con los nombres de los titulares que estuvieron presentes. Aunque en la minuta se menciona el nombre de la señora Trigo Margarida, no podemos concluir que esta votara a favor de la enmienda impugnada. 5 CC-2011-0639

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