Transportation Service Co. v. Comisión Industrial

66 P.R. Dec. 395, 1946 PR Sup. LEXIS 147
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 1946
DocketNúm. 360
StatusPublished
Cited by2 cases

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Transportation Service Co. v. Comisión Industrial, 66 P.R. Dec. 395, 1946 PR Sup. LEXIS 147 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El obrero José Antonio García trabajaba c.omo peón- de truck con el patrono Transportation Service Company. En el curso de su trabajo, el 7 de abril de 1945, mientras el camión viajaba de Adjuntas para Ponce, García cayó a la carretera pasándole por la cabeza las ruedas del ca'mión, a consecuencias de lo cual murió instantáneamente. El patrono estaba asegurado y al investigar el caso el Administrador del Fondo del Estado, concedió a los padres del obrero, sns únicos beneficiarios, nna compensación de $2,275. No estu-vieron éstos satisfechos y recurrieron para ante la Comisión Industrial, donde alegaron que, como el obrero tenía para la fecha del accidente la edad de 17 años, 4 meses y 13 días, su empleo había sido en violación de la ley prohibiendo el trabajo de menores y reclamaron el .derecho a compensa-ción adicional por parte del patrono, en una cantidad igual a la concedida por el Administrador del Fondo del Estado. Invocaron el párrafo 5 -del art. 3 de la Ley de Compensa-ciones por Accidentes del 'Trabajo (Leyes de 1935 (1) pág. 251), según quedó enmendada por la Ley núm. 162 de 1943 (pág. 525), el cual en lo pertinente, prescribe:

[396]*396“Bn caso de obreros menores de diez y ocho (18) años empleados en eontravensión a las leyes regulando el empleo de menores vigentes a la fecha del empleo, que sufrieren lesiones, o enfermedades oeupa-cionales de acuerdo con los términos de esta Ley, la compensación que les corresponda por cualquier incapacidad permanente a que quedaren afectos, o a sus beneficiarios en casos de muerte, será el doble del importe correspondiente a un obrero de diez y ocho (18) años empleado legalmente; Disponiéndose, que la doble penalidad a que se refiere esta sección no será aplicable al caso de un patrono que sea inducido a error por la apariencia física del menor o por una declaración jurada hecha con anterioridad al empleo del menor por el padre, por la madre, o por el tutor o encargado del menor, en que se haga constar que éste es mayor de edad. ...”

El patrono, a su vez, alegó que al emplear al obrero, fue inducido a error por su apariencia física y por haber estado haciendo el. mismo trabajo para otros patronos, por lo que creyó de buena fe que era mayor de edad. Para sostener su contención presentó en evidencia la declaración de Carlos Nicole, dueño de una empresa de trucks, con quien el obrero había trabajado en ocupación similar durante los meses in-mediatamente anteriores a su empleo por la corporación Transportation Service Co.; presentó además las nóminas de ía empresa de trucks del Sr. Nicole, varias fotografías del obrero, así como las declaraciones de varios testigos, mecáni-cos unos y chóferes otros, que conocían al occiso, presentán-dose dicha evidencia con el objeto de probar que por su aspecto físico y la fuerza que desarrollaba en su empleo, nadie podía sospechar que el obrero fuese menor de 21 años.

Basándose en el art. 15 de la Ley núm. 230 “Para Re-glamentar el Empleo de Menores . . . ”, aprobada el 12 de mayo de 1942 (pág 1299)

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