Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2022
DocketCC-2020-641
StatusPublished

This text of Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis E. Lebrón Laureano Certiorari Recurrido

v. 2022 TSPR 68 Departamento de Corrección y Rehabilitación 209 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2020-641

Fecha: 27 de mayo de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Por derecho propio

Materia: Derecho Administrativo: Criterio de “historial de violencia excesiva” de la Escala de Reclasificación de Custodia para confinados sentenciados.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis E. Lebrón Laureano

Recurrido

v. CC-2020-0641

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2022.

Debemos interpretar los contornos del criterio

discrecional de “historial de violencia excesiva” de

la Escala de Reclasificación de Custodia para

confinados sentenciados, y si este se circunscribe

únicamente a la conducta del confinado durante su

confinamiento. De resolver en la negativa, debemos

determinar, además, si este fue el único factor

subjetivo que se utilizó para ratificar la custodia

máxima del recurrido. Respondemos ambas interrogantes

en la negativa.

I

El Sr. Luis Lebrón Laureano cumple una sentencia

de 233 años por dos cargos de asesinato en primer CC-2020-0641 2

grado y Ley de Armas. Este cumplirá el mínimo de su sentencia

el 13 de octubre de 2090 y el máximo, tentativamente, el 13

de junio de 2236. Los hechos que dieron paso a su

procesamiento y posterior convicción ocurrieron el 8 de mayo

de 2011. El señor Lebrón Laureano, mediante el uso de armas

largas automáticas o semiautomáticas y recortadas, acudió a

la Barriada Figueroa en Santurce y disparó al público. Como

parte de este incidente murieron dos personas y otra resultó

herida.

En lo que respecta a esta controversia, el 21 de

noviembre de 2019 el Comité de Clasificación y Tratamiento

(Comité) se reunió para evaluar el nivel de custodia del

señor Lebrón Laureano. El Comité ratificó el nivel de

custodia máxima del recurrido. Ese mismo día el Comité emitió

una resolución con determinaciones de hechos y conclusiones

de derecho para apoyar su decisión. Surge de la Escala de

Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación) que

utilizó el Comité en su evaluación, que el Departamento de

Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) le

aplicó al señor Lebrón Laureano una puntuación de seis en el

renglón de gravedad de los cargos/sentencias actuales. Sin

embargo, se le restó un punto en el renglón que atiende la

edad actual del confinado. Así, la puntuación de la Escala

de Reclasificación arrojó cinco puntos, que corresponde a

custodia mínima. No obstante, en el ejercicio de evaluación,

el Comité empleó la “modificación discrecional” de

“historial de violencia excesiva” para un nivel de custodia CC-2020-0641 3

más alto. Conforme a esta se recomendó un nivel de custodia

máxima. Además, en las determinaciones de hechos el Comité

indicó que el señor Lebrón Laureano cuenta con antecedentes

penales por infracción al delito de tentativa de asesinato.

Por otro lado, indicó que el 29 de enero de 2014 fue

encontrado incurso en una Querella Nivel I (Código 109

Posesión de teléfono celular), por la cual fue sancionado

con la suspensión de visitas por dos meses.

Inconforme, el señor Lebrón Laureano presentó una

apelación administrativa. En síntesis, argumentó una crasa

falta de objetividad y que su expediente no fue evaluado.

Arguyó que durante el tiempo que prestó labores en la cocina

recibió evaluaciones excelentes en ajuste y progreso. En

cuanto a los delitos previos, arguyó que ya cumplió su

sentencia. Asimismo, enfatizó que la querella de disciplina

era del 2014 y que en aquel momento se penalizó. Además,

destacó que el Manual para Crear y Definir Funciones del

Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones

Correccionales, infra, quedó enmendado por el Reglamento

Núm. 9033, infra. Indica que, a través de esta enmienda, los

reclusos con sentencias de 99 años o más, clasificados en el

nivel de custodia máxima, permanecerían cinco años en esta

y que no se puede recurrir al uso de la modificación

discrecional de “gravedad del delito” ni a los fundamentos

de “extensión o largo de la sentencia” para mantenerlos en

custodia máxima. CC-2020-0641 4

El Departamento de Corrección denegó la apelación.

Resolvió que los delitos que cometió el señor Lebrón Laureano

evidenciaron gran menosprecio por la vida de dos personas y

que su historial delictivo demuestra que no aprendió tras

resultar convicto de tentativa de asesinato. Ap. Sol. Cert.,

pág. 91. Además, advirtió que el Comité no utilizó el

criterio de “gravedad del delito” ni los fundamentos de

“extensión o largo de la sentencia” para ratificar la

custodia en un nivel de máxima. Insatisfecho, el señor Lebrón

Laureano instó una petición de reconsideración que también

se denegó.

Agotados los remedios administrativos, el confinado

acudió al Tribunal de Apelaciones. Ese foro revocó la

decisión del organismo administrativo. Estableció que surgía

del expediente que el señor Lebrón Laureano no se benefició

de terapias porque, aunque las solicitó, no estaban

disponibles. Además, sostuvo que la querella aludida no era

reciente, sino remota y no debía considerarse. El foro

intermedio determinó que el Comité obvió la letra del Manual

para la clasificación de confinados, infra, al ignorar que

la reevaluación de custodia debe limitarse a la conducta

institucional y el comportamiento del confinado durante su

reclusión. Expuso que, si bien no se utilizó el criterio de

“gravedad del delito”, el Comité aplicó el criterio de

“historial de violencia excesiva” fundamentándose en la

extensión de la sentencia y los delitos imputados en la

misma. CC-2020-0641 5

Así, el Tribunal de Apelaciones concluyó que

“[u]tilizar el historial de violencia excesiva como único

criterio para ratificar la custodia máxima nos parece un

abuso de discreción, que incide sobre el mandato

constitucional de rehabilitación”. Ap. Sol. Cert., pág. 14.

Finalmente sostuvo que el Departamento de Corrección no

demostró cuál prueba sustancial utilizó para justificar la

ratificación de custodia máxima. Por consiguiente, ordenó la

reclasificación del confinado a un nivel de custodia

mediana.

En desacuerdo, el Departamento de Corrección acudió

ante este Tribunal por medio de la petición de certiorari.

Señaló que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que

el criterio discrecional de “historial de violencia

excesiva” es una extensión de la sentencia o delitos

imputados. Sostiene, además, que el foro recurrido erró al

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Transportation Service Co. v. Comisión Industrial
66 P.R. Dec. 395 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Ibarra González v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
194 P.R. Dec. 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lebron-laureano-v-departamento-de-correccion-y-rehabilitacion-prsupreme-2022.