Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 27, 2022·No. CC-2020-641·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis E. Lebrón Laureano Certiorari

Recurrido

v.

2022 TSPR 68

Departamento de Corrección y Rehabilitación 209 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2020-641

Fecha: 27 de mayo de 2022

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General

Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Por derecho propio

Materia: Derecho Administrativo: Criterio de “historial de violencia excesiva” de la Escala de Reclasificación de Custodia para confinados sentenciados.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis E. Lebrón Laureano Recurrido

v. CC-2020-0641

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2022.

Debemos interpretar los contornos del criterio discrecional de “historial de violencia excesiva” de la Escala de Reclasificación de Custodia para confinados sentenciados, y si este se circunscribe únicamente a la conducta del confinado durante su confinamiento. De resolver en la negativa, debemos determinar, además, si este fue el único factor subjetivo que se utilizó para ratificar la custodia máxima del recurrido. Respondemos ambas interrogantes en la negativa.

I

El Sr. Luis Lebrón Laureano cumple una sentencia de 233 años por dos cargos de asesinato en primer grado y Ley de Armas. Este cumplirá el mínimo de su sentencia el 13 de octubre de 2090 y el máximo, tentativamente, el 13 de junio de 2236. Los hechos que dieron paso a su procesamiento y posterior convicción ocurrieron el 8 de mayo de 2011. El señor Lebrón Laureano, mediante el uso de armas largas automáticas o semiautomáticas y recortadas, acudió a la Barriada Figueroa en Santurce y disparó al público. Como parte de este incidente murieron dos personas y otra resultó herida.

En lo que respecta a esta controversia, el 21 de noviembre de 2019 el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) se reunió para evaluar el nivel de custodia del señor Lebrón Laureano. El Comité ratificó el nivel de custodia máxima del recurrido. Ese mismo día el Comité emitió una resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para apoyar su decisión. Surge de la Escala de Reclasificación de Custodia (Escala de Reclasificación) que utilizó el Comité en su evaluación, que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) le aplicó al señor Lebrón Laureano una puntuación de seis en el renglón de gravedad de los cargos/sentencias actuales. Sin embargo, se le restó un punto en el renglón que atiende la edad actual del confinado. Así, la puntuación de la Escala de Reclasificación arrojó cinco puntos, que corresponde a custodia mínima. No obstante, en el ejercicio de evaluación, el Comité empleó la “modificación discrecional” de “historial de violencia excesiva” para un nivel de custodia más alto. Conforme a esta se recomendó un nivel de custodia máxima. Además, en las determinaciones de hechos el Comité indicó que el señor Lebrón Laureano cuenta con antecedentes penales por infracción al delito de tentativa de asesinato. Por otro lado, indicó que el 29 de enero de 2014 fue encontrado incurso en una Querella Nivel I (Código 109 Posesión de teléfono celular), por la cual fue sancionado con la suspensión de visitas por dos meses.

Inconforme, el señor Lebrón Laureano presentó una apelación administrativa. En síntesis, argumentó una crasa falta de objetividad y que su expediente no fue evaluado. Arguyó que durante el tiempo que prestó labores en la cocina recibió evaluaciones excelentes en ajuste y progreso. En cuanto a los delitos previos, arguyó que ya cumplió su sentencia. Asimismo, enfatizó que la querella de disciplina era del 2014 y que en aquel momento se penalizó. Además, destacó que el Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales, infra, quedó enmendado por el Reglamento Núm. 9033, infra. Indica que, a través de esta enmienda, los reclusos con sentencias de 99 años o más, clasificados en el nivel de custodia máxima, permanecerían cinco años en esta y que no se puede recurrir al uso de la modificación discrecional de “gravedad del delito” ni a los fundamentos de “extensión o largo de la sentencia” para mantenerlos en custodia máxima.

El Departamento de Corrección denegó la apelación.

Resolvió que los delitos que cometió el señor Lebrón Laureano evidenciaron gran menosprecio por la vida de dos personas y que su historial delictivo demuestra que no aprendió tras resultar convicto de tentativa de asesinato. Ap. Sol. Cert., pág. 91. Además, advirtió que el Comité no utilizó el criterio de “gravedad del delito” ni los fundamentos de “extensión o largo de la sentencia” para ratificar la custodia en un nivel de máxima. Insatisfecho, el señor Lebrón Laureano instó una petición de reconsideración que también se denegó.

Agotados los remedios administrativos, el confinado acudió al Tribunal de Apelaciones. Ese foro revocó la decisión del organismo administrativo. Estableció que surgía del expediente que el señor Lebrón Laureano no se benefició de terapias porque, aunque las solicitó, no estaban disponibles. Además, sostuvo que la querella aludida no era reciente, sino remota y no debía considerarse. El foro intermedio determinó que el Comité obvió la letra del Manual para la clasificación de confinados, infra, al ignorar que la reevaluación de custodia debe limitarse a la conducta institucional y el comportamiento del confinado durante su reclusión. Expuso que, si bien no se utilizó el criterio de “gravedad del delito”, el Comité aplicó el criterio de “historial de violencia excesiva” fundamentándose en la extensión de la sentencia y los delitos imputados en la misma.

Así, el Tribunal de Apelaciones concluyó que “[u]tilizar el historial de violencia excesiva como único criterio para ratificar la custodia máxima nos parece un abuso de discreción, que incide sobre el mandato constitucional de rehabilitación”. Ap. Sol. Cert., pág. 14. Finalmente sostuvo que el Departamento de Corrección no demostró cuál prueba sustancial utilizó para justificar la ratificación de custodia máxima. Por consiguiente, ordenó la reclasificación del confinado a un nivel de custodia mediana.

En desacuerdo, el Departamento de Corrección acudió ante este Tribunal por medio de la petición de certiorari. Señaló que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que el criterio discrecional de “historial de violencia excesiva” es una extensión de la sentencia o delitos imputados. Sostiene, además, que el foro recurrido erró al concluir que el Departamento de Corrección utilizó como único factor este criterio para ratificar el nivel de custodia del señor Lebrón Laureano a máxima.

Expedido el auto y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II

En primer lugar, debemos examinar si el Departamento de Corrección actuó correctamente al aplicar la modificación discrecional sobre “historial de violencia excesiva”. Lo anterior conlleva determinar si el criterio discrecional de “historial de violencia excesiva” comprende las características violentas del delito y, por tanto, si es extensible a la conducta del confinado fuera de la institución. Contestamos ambas interrogantes en la afirmativa.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prsupreme 2022).

Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación (Lebrón Laureano v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Transportation Service Co. v. Comisión Industrial
66 P.R. Dec. 395 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Cruz Negrón v. Administración de Corrección
164 P.R. Dec. 341 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Ibarra González v. Departamento de Corrección y Rehabilitación
194 P.R. Dec. 29 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)