Torres Rosario, William v. Laboratorio Clinico M. Landron Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLCE202301117
StatusPublished

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Torres Rosario, William v. Laboratorio Clinico M. Landron Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

WILLIAM I. TORRES ROSARIO Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de KLCE202301117 Primera v. Instancia, Sala de Bayamón LABORATORIO CLÍNICO M. LANDRÓN, INC., H/N/C Caso Núm. LABORATORIO CLÍNICO DE VB2020CV00382 REFERENCIA M. LADRÓN, INC., CARLOS A. GONZÁLEZ Sobre: AYALA Y MARÍA PÉREZ VERA Despido Injustificado Peticionario (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

I.

El 2 de septiembre de 2020, el Sr. William I. Torres Rosario

presentó Querella ante el Tribunal de Primera Instancia contra el

Laboratorio Clínico M. Landrón Inc. (Laboratorio Landrón), el Sr.

Carlos A. González Ayala y la Sra. María Pérez Vera1. Alegó haber

sido despedido injustificadamente, según la Ley Núm. 80-1976.2

Además, se amparó en la protección contra despidos por represalias,

codificada en la Ley Núm. 115-19913.

En su Querella, sostuvo que el 26 de marzo de 2020, se le

entregó una mascarilla especial para entrenamiento físico marca

Vikingstrength Fitness, con el propósito de sustituir las mascarillas

desechables que se utilizaban en el trabajo para la prevención del

1 El señor González Ayala y la señora Pérez Vera fueron demandados en su carácter personal. El señor González Ayala es el vicepresidente, administrador y co-dueño de la corporación querellada. Por su parte, la señora Pérez Vera es la presidenta y co-dueña de la corporación querellada. 2 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA § 185 et seq. 3 Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA § 194a et

seq.

Número Identificador

SEN2024__________ KLCE202301117 2

virus del COVID-19. Tras recibir la nueva mascarilla, alegó que el 1

de abril de 2020, presentó una queja ante el Sr. Salomón Rodríguez

quien estaba encargado de proveer dicho equipo. Expresó que, el

señor Rodríguez reaccionó de una forma violenta, ocasionándole

daños y angustias mentales que no le permitieron presentarse a

trabajar al día siguiente.

Sostuvo que, tras haberse ausentado, el 2 de abril del 2020,

recibió una carta del Sr. Carlos A. González, el vicepresidente del

Laboratorio Landrón, notificándole que había sido suspendido

indefinidamente de su puesto por la confrontación que había

surgido. Adicionalmente, expresó que el señor González le solicitó

pruebas especializada,4 como evidencia médica, tras haber indicado

que se encontraba indispuesto para presentarse al trabajo.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2020, el Laboratorio

Landrón compareció y en esencia argumentó que, el señor Torres

Rosario actuó de forma insubordinada y agresiva, alterando la paz

del ambiente laboral en violación al reglamento y a las normas del

Laboratorio Landrón. Además, expresó que no se habían tomado

represalias contra el señor Torres Rosario, sino que, por el contrario,

la misiva le notificaba que se evaluaría legalmente sus actuaciones.

Sobre las pruebas médicas solicitadas, arguyó que se trataba de una

medida cautelar y en protección de los empleados por la emergencia

del COVID-19, al haber expresado que estaba indispuesto.

Tras varias incidencias procesales, el 10 de febrero de 2023,

el Laboratorio Landrón presentó Moción de Sentencia Sumaria

Parcial sobre Alegada Represalia. Arguyó que, no se configuraban

los elementos sobre la reclamación al amparo de la Ley Núm. 115-

1991, por lo que procedía su desestimación. Específicamente,

expresó que, el acto de desaprobar una mascarilla provista por un

4Le fue solicitado una evaluación médica que incluyera pruebas de Influenza, Mycoplasma y COVID-19. KLCE202301117 3

patrono y solicitar una de otro tipo, no constituye una actividad

protegida bajo la Ley Núm. 115-1991.

Por su parte, el 14 de marzo de 2023, el señor Torres Rosario

presentó Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y en Solicitud de

Sentencia Sumaria. Planteó que, las acciones de su patrono

constituían una clara y patente muestra de represalia. Ello, debido

a que fue suspendido indefinidamente por haberse quejado de las

condiciones laborales, en cuanto a las mascarillas provistas.

El 6 de mayo de 2023, el Laboratorio Landrón sometió una

Réplica a “Moción en Oposición a Sentencia Sumaria” y Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostuvo que no existía controversia

real sobre los hechos materiales relacionados a la entrega de la

mascarilla. Ello así, argumentó, que el Foro primario solamente

debía evaluar si el acto del señor Torres Rosario el 1 de abril de

2020, de solicitarle al señor Rodríguez otra mascarilla por no estar

de acuerdo con la brindada, constituía una actividad protegida al

amparo de la Ley Núm. 115-1991.

El 13 de mayo de 2023, notificada el 15, el Tribunal de

Primera Instancia emitió Resolución declarando “No Ha Lugar” la dos

(2) Solicitudes de Sentencia Sumaria. Concluyó que, a base de la

prueba presentada hasta ese momento, no estaba en posición de

resolver si el despido del señor Torres Rosario fue injustificado y si

hubo represalias por la queja relacionada a la mascarilla.

En dicha Resolución, el Foro primario estableció los siguientes

hechos como probados:

1. Landrón es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registro número 51954. 2. Landrón se dedica a ofrecer servicios de pruebas de laboratorios, en Vega Baja y San Juan, así como servicios de referencia a otros laboratorios de Puerto Rico. 3. Para el 1 de abril de 2020, la Sra. María Pérez Veras era la presidenta y una de las accionistas de Landrón, siendo el otro accionista el señor González Ayala. KLCE202301117 4

4. El señor Torres comenzó a trabajar en Landrón como empleado regular, en octubre de 2009. 5. Durante su tiempo trabajando en Landrón, el querellante fungió en el puesto de “Carrero”. Este puesto consistía en dar servicio recorriendo toda la isla de Puerto Rico, recogiendo y entregando muestras de pruebas clínicas, en diferentes laboratorios de la isla, a diversos laboratorios, CDTs y hospitales. 6. Para el 1 de abril de 2020, el señor Torres se desempeñaba como mensajero (carrero), en Landrón, siendo sus funciones recoger muestras tomadas en distintas facilidades de laboratorios que eran clientes de Landrón. 7. Para marzo y abril de 2020, el Sr. Salomón Rodríguez era el “Comptroller” de Landrón. 8. El 1 de abril de 2020 el querellante le solicitó al Sr. Salomón Rodríguez una mascarilla “de tela desechable de protección fácil, como se le había provisto anteriormente” y expresó que la mascarilla marca “Vikingstrength” que Landrón le había provisto “no lo dejaba respirar”. 9. El 1 de abril de 2020, luego de solicitar al Sr. Salomón Rodríguez mascarilla “de tela desechable de protección facial, como se le había provisto anteriormente” y expresar que la “Vikingstrength” no lo dejaba respirar, el señor Torres Rosario se dirigió a la oficina de la entonces presidenta de Landrón, María Pérez y se reunió con ella. 10. La investigación sobre lo ocurrido entre el señor William Torres y el Sr. Salomón Rodríguez duró menos de un día y solo se habló con él y se tomó en cuenta la versión del Sr. Salomón Rodríguez. 11. El 2 de abril de 2020, el señor Torres envió un mensaje por la aplicación WhatsApp a su supervisor el señor Marrero que lee “estoy indispuesto…”, sin informar la razón de su indisposición. 12. El 2 de abril de 2020, el Sr.

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