Torres Rosario, William v. Laboratorio Clinico M. Landron Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2024·No. KLCE202301117·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

WILLIAM I. TORRES ROSARIO Certiorari procedente del

Recurrido Tribunal de KLCE202301117 Primera

v. Instancia, Sala de Bayamón

LABORATORIO CLÍNICO M.

LANDRÓN, INC., H/N/C Caso Núm. LABORATORIO CLÍNICO DE VB2020CV00382 REFERENCIA M. LADRÓN, INC., CARLOS A. GONZÁLEZ Sobre: AYALA Y MARÍA PÉREZ VERA Despido Injustificado

Peticionario (Ley Núm. 80)

y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

I.

El 2 de septiembre de 2020, el Sr. William I. Torres Rosario presentó Querella ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Laboratorio Clínico M. Landrón Inc. (Laboratorio Landrón), el Sr. Carlos A. González Ayala y la Sra. María Pérez Vera1. Alegó haber sido despedido injustificadamente, según la Ley Núm. 80-1976.2 Además, se amparó en la protección contra despidos por represalias, codificada en la Ley Núm. 115-19913.

En su Querella, sostuvo que el 26 de marzo de 2020, se le entregó una mascarilla especial para entrenamiento físico marca Vikingstrength Fitness, con el propósito de sustituir las mascarillas desechables que se utilizaban en el trabajo para la prevención del

1 El señor González Ayala y la señora Pérez Vera fueron demandados en su carácter personal. El señor González Ayala es el vicepresidente, administrador y co-dueño de la corporación querellada. Por su parte, la señora Pérez Vera es la presidenta y co-dueña de la corporación querellada. 2 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA § 185 et seq. 3 Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA § 194a et

seq.

Número Identificador SEN2024__________

virus del COVID-19. Tras recibir la nueva mascarilla, alegó que el 1 de abril de 2020, presentó una queja ante el Sr. Salomón Rodríguez quien estaba encargado de proveer dicho equipo. Expresó que, el señor Rodríguez reaccionó de una forma violenta, ocasionándole daños y angustias mentales que no le permitieron presentarse a trabajar al día siguiente.

Sostuvo que, tras haberse ausentado, el 2 de abril del 2020, recibió una carta del Sr. Carlos A. González, el vicepresidente del Laboratorio Landrón, notificándole que había sido suspendido indefinidamente de su puesto por la confrontación que había surgido. Adicionalmente, expresó que el señor González le solicitó pruebas especializada,4 como evidencia médica, tras haber indicado que se encontraba indispuesto para presentarse al trabajo.

Posteriormente, el 15 de octubre de 2020, el Laboratorio Landrón compareció y en esencia argumentó que, el señor Torres Rosario actuó de forma insubordinada y agresiva, alterando la paz del ambiente laboral en violación al reglamento y a las normas del Laboratorio Landrón. Además, expresó que no se habían tomado represalias contra el señor Torres Rosario, sino que, por el contrario, la misiva le notificaba que se evaluaría legalmente sus actuaciones. Sobre las pruebas médicas solicitadas, arguyó que se trataba de una medida cautelar y en protección de los empleados por la emergencia del COVID-19, al haber expresado que estaba indispuesto.

Tras varias incidencias procesales, el 10 de febrero de 2023, el Laboratorio Landrón presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial sobre Alegada Represalia. Arguyó que, no se configuraban los elementos sobre la reclamación al amparo de la Ley Núm. 115- 1991, por lo que procedía su desestimación. Específicamente, expresó que, el acto de desaprobar una mascarilla provista por un

4Le fue solicitado una evaluación médica que incluyera pruebas de Influenza, Mycoplasma y COVID-19.

patrono y solicitar una de otro tipo, no constituye una actividad protegida bajo la Ley Núm. 115-1991.

Por su parte, el 14 de marzo de 2023, el señor Torres Rosario presentó Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y en Solicitud de Sentencia Sumaria. Planteó que, las acciones de su patrono constituían una clara y patente muestra de represalia. Ello, debido a que fue suspendido indefinidamente por haberse quejado de las condiciones laborales, en cuanto a las mascarillas provistas.

El 6 de mayo de 2023, el Laboratorio Landrón sometió una Réplica a “Moción en Oposición a Sentencia Sumaria” y Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Sostuvo que no existía controversia real sobre los hechos materiales relacionados a la entrega de la mascarilla. Ello así, argumentó, que el Foro primario solamente debía evaluar si el acto del señor Torres Rosario el 1 de abril de 2020, de solicitarle al señor Rodríguez otra mascarilla por no estar de acuerdo con la brindada, constituía una actividad protegida al amparo de la Ley Núm. 115-1991.

El 13 de mayo de 2023, notificada el 15, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando “No Ha Lugar” la dos (2) Solicitudes de Sentencia Sumaria. Concluyó que, a base de la prueba presentada hasta ese momento, no estaba en posición de resolver si el despido del señor Torres Rosario fue injustificado y si hubo represalias por la queja relacionada a la mascarilla.

En dicha Resolución, el Foro primario estableció los siguientes hechos como probados:

1. Landrón es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, registro número 51954.

2. Landrón se dedica a ofrecer servicios de pruebas de laboratorios, en Vega Baja y San Juan, así como servicios de referencia a otros laboratorios de Puerto Rico.

3. Para el 1 de abril de 2020, la Sra. María Pérez Veras era la presidenta y una de las accionistas de Landrón, siendo el otro accionista el señor González Ayala.

4. El señor Torres comenzó a trabajar en Landrón como empleado regular, en octubre de 2009.

5. Durante su tiempo trabajando en Landrón, el querellante fungió en el puesto de “Carrero”. Este puesto consistía en dar servicio recorriendo toda la isla de Puerto Rico, recogiendo y entregando muestras de pruebas clínicas, en diferentes laboratorios de la isla, a diversos laboratorios, CDTs y hospitales.

6. Para el 1 de abril de 2020, el señor Torres se desempeñaba como mensajero (carrero), en Landrón, siendo sus funciones recoger muestras tomadas en distintas facilidades de laboratorios que eran clientes de Landrón.

7. Para marzo y abril de 2020, el Sr. Salomón Rodríguez era el “Comptroller” de Landrón.

8. El 1 de abril de 2020 el querellante le solicitó al Sr.

Salomón Rodríguez una mascarilla “de tela desechable de protección fácil, como se le había provisto anteriormente” y expresó que la mascarilla marca “Vikingstrength” que Landrón le había provisto “no lo dejaba respirar”.

9. El 1 de abril de 2020, luego de solicitar al Sr.

Salomón Rodríguez mascarilla “de tela desechable de protección facial, como se le había provisto anteriormente” y expresar que la “Vikingstrength” no lo dejaba respirar, el señor Torres Rosario se dirigió a la oficina de la entonces presidenta de Landrón, María Pérez y se reunió con ella.

10. La investigación sobre lo ocurrido entre el señor William Torres y el Sr. Salomón Rodríguez duró menos de un día y solo se habló con él y se tomó en cuenta la versión del Sr. Salomón Rodríguez.

11. El 2 de abril de 2020, el señor Torres envió un mensaje por la aplicación WhatsApp a su supervisor el señor Marrero que lee “estoy indispuesto…”, sin informar la razón de su indisposición.

12. El 2 de abril de 2020, el Sr. Jonathan Marrero contestó el mensaje de WhatsApp del Querellante, expresando “[b]uenos días!! ¡Me dejas saber por la tarde como sigues!”

13. El 2 de abril de 2020, el Sr. Jonathan Marrero le notificó la carta firmada por el señor González Ayala al señor Torres, suspendiéndolo de empleo y sueldo de manera indefinida. En dicha carta se reconoció que el señor Torres se quejó de que el equipo entregado no era el querido para la protección contra el Covid-19.

14. En dicha carta se le señaló al señor Torres que debido a que él solicitaba una mascarilla adecuada para trabajar, este debía presentar una prueba de Covid-19, Influenza y Micoplasma.

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Torres Rosario, William v. Laboratorio Clinico M. Landron Inc., (prapp 2024).

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