Torres Nevarez, Sandra Ivette v. Energy Solar Products, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2023
DocketKLCE202300799
StatusPublished

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Torres Nevarez, Sandra Ivette v. Energy Solar Products, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

SANDRA I. TORRES Certiorari NEVÁREZ procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala de Bayamón v. Caso Núm. ENERGY SOLAR KLCE202300799 BY2022CV03511 PRODUCTS, INC.; MOISÉS (Sala 402) ALMANSA DOMÍNGUEZ, POR SÍ Y EN Sobre: REPRESENTACIÓN DE LA Despido Injustificado SOCIEDAD LEGAL DE (Ley 80-1976), GANANCIALES QUE Represalias (Ley 115- COMPONE CON SU 1991), Discrimen por ESPOSA FULANA DE TAL Género (Ley 1900- 1959), Daños y Peticionarios Perjuicios (Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961) (Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortíz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece ante nos Energy Solar Products, Inc., (en adelante,

Energy Solar) y nos solicita la revisión de la Resolución emitida y

notificada el 7 de julio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante dicho

dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria presentada el 5 de mayo de 2023 por Energy Solar.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

Según surge del expediente, el 11 de julio de 2022, la Sra.

Sandra I. Torres Nevárez (en adelante, Sra. Torres Nevárez) presentó

una Querella sobre despido injustificado, represalias, discrimen por

género, y daños y perjuicios en contra de Energy Solar, el Sr. Moisés

Número Identificador

RES2023 _________ KLCE202300799 2

Almansa Domínguez, por sí y en representación de la Sociedad de

Bienes Gananciales que compone con su esposa Fulana De Tal (en

adelante, Sr. Almansa Domínguez).1 La querella se presentó bajo la

Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida

como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”,

32 LPRA sec. 3118 et seq.

En la querella, la Sra. Torres Nevárez alegó que fue empleada

de Energy Solar desde el 6 de mayo de 1985 hasta el 30 de junio de

2022, cuando se vio forzada a renunciar de su empleo debido a un

incidente con el Sr. Almansa Domínguez, Presidente de Energy

Solar. El incidente ocurrió durante una reunión celebrada el 14 de

junio de 2022, en la cual estaban presentes el Sr. Almansa

Domínguez, la Sra. Torres Nevárez y varios funcionarios de Primex,

Inc. Según la Sra. Torres Nevárez alegó en la querella que:

“9. En dicha reunión virtual del 14 de junio de 2022, Moisés Almansa, el presidente de la compañía -después que la querellante le hiciera una aclaración pertinente a un servicio que éste había afirmado erróneamente que era a cierta hora, pero era a otra- sin razón alguna se descontroló, le subió la voz a la querellante, incluso le gritó, le acusó de decirle “mentiroso”, menospreció su trabajo frente a los consultores de Primex, y continuó profiriendo humillaciones y vejámenes contra la querellante, incluyendo el empleo de palabras soeces en presencia de la querellante, y en la presencia de terceros que participaron de la misma reunión; todos ellos varones.

10. La querellante, se sintió de tal manera humillada que dijo a Almansa que “a mi usted no me hable así, yo no le estoy faltando el respeto y usted me lo está faltando a mí..[.]”.

11. Pero el presidente de la compañía, Almansa, ahí fue que se alteró más, y que más le gritó, insultó, vejó y ridiculizó frente a los demás haciéndola sentir avergonzada y humillada.

12. La querellante, sintiéndose irreparablemente lesionada en su dignidad, se desconectó de la reunión virtual a las 5:17 P.M., antes de que la misma terminara, tras lo cual no pudo contener el llanto, y lloró en su oficina.

1 Apéndice del Certiorari, págs. 1-5. KLCE202300799 3

13. Al salir de su oficina, llorosa, y con disposición de irse para no volver, se encontró con tres empleadas, con un ingeniero que estuvo presente en la reunión, y que fue hasta donde ella a preguntarle cómo estaba, y les dijo “hasta aquí llegué, no me esperen mañana…” y la querellante se fue.

14. Desde ese día se sintió tan humillada que no podía regresar a su trabajo y ver a su jefe de nuevo; que es ante quién único ella se reporta, y a quién tenía que ver a diario.

[…].”2

La Sra. Torres Nevárez alegó que esta situación con su jefe en

la que se vio obligada a renunciar de su empleo constituyó un

despido constructivo o tácito. Además, esta alegó que fue víctima de

represalias y de discrimen por razón de género. La Sra. Torres

Nevárez solicitó en la querella los remedios que proveen la Ley 80 de

30 de mayo de 1976, enmendada, conocida como la “Ley Sobre

Despidos Injustificados”, 29 LPRA sec. 185a et seq., la Ley Núm. 100

de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley

Antidiscrimen de Puerto Rico”, 29 LPRA sec. 146 et seq., y la Ley

Núm. 115-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de

Represalias”, 29 LPRA sec. 194 et seq.

El 9 de agosto de 2022, Energy Solar presentó su Contestación

a la Querella, en la que negó las alegaciones hechas en su contra y

levantó varias defensas afirmativas.3

El 19 de agosto de 2023, el Sr. Almansa Domínguez presentó

una Moción de Desestimación Parcial, en la que solicitó

desestimación de la querella en cuanto a él y la Sociedad de Bienes

Gananciales que compone con su esposa, así como de la causa de

acción de daños y perjuicios bajo el Código Civil.4

El 27 de septiembre de 2022, notificada el 30 de septiembre

de 2022, el TPI dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual declaró

2 Íd., págs. 2-3. 3 Apéndice del Certiorari, págs. 6-11. 4 Entrada Núm. 16 del expediente digital del Caso Núm. BY2022CV03511 en el

Sistema Unificado de Manejo de Casos (en adelante, SUMAC). KLCE202300799 4

Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Sr. Almansa

Domínguez.5

Así las cosas, el 5 de mayo de 2023, Energy Solar presentó

una Moción de Sentencia Sumaria.6 En síntesis, Energy Solar alegó

en su moción que procedía que se dictara sentencia sumaria a su

favor desestimando la totalidad de la reclamación basado en que no

estaban presentes los elementos necesarios para establecer una

causa de acción de despido injustificado bajo la modalidad de

despido constructivo o tácito, represalias y discrimen por razón de

género.

El 25 de mayo de 2023, la Sra. Torres Nevárez presentó

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria, alegando la existencia de

controversias de hechos que impedían la resolución sumaria de la

reclamación.7

Finalmente, el 7 de julio de 2023, el TPI emitió y notificó la

Resolución recurrida.8 Mediante este dictamen, el TPI declaró No Ha

Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Energy Solar

y ordenó la continuación de los procedimientos del caso. En su

dictamen, el TPI formuló veintidós (22) determinaciones de hechos

sobre los cuales no existía controversia y tres (3) de hechos sobre

los cuales existía controversia. Estos últimos, fueron los siguientes:

“1. Si lo sucedido en la reunión del 14 de junio de 2023 forzó la renuncia de la querellante.

2. Si el patrono violó la ley 100 de discrimen por género; la ley 115 de 1991, ley de represalia;

3. Si la misma conducta constituye un acto u omisión negligente y culposa del patrono que causó daños a la querellante.”9

5 Entrada Núm. 20 del expediente digital del Caso Núm. BY2022CV03511 en SUMAC. 6 Apéndice del Certiorari, págs. 12-88.

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