Toro Matos, Pablo v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 25, 2025·No. KLRA202500347·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

PABLO TORO MATOS REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente del DEPARTAMENTO DE V. KLRA202500347 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR)

DEPARTAMENTO DE Caso Núm. CORRECCIÓN Y 215-24-130 REHABILITACIÓN (DCR) RECURRIDA(S) Sobre: Querella Incidente Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de agosto de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor PABLO TORO

MATOS (señor TORO MATOS) mediante un Alegato del Recurrente instado el

10 de junio de 2025. En su recurso, nos solicita la revisión de la Resolución

(Querella Disciplinaria) notificada el 6 de febrero de 2025 por el

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR). Mediante la

referida decisión, el oficial examinador determinó lo siguiente: se cometió el

acto prohibido: Código 147 del Reglamento para Establecer el Procedimiento

Disciplinario de la Población Correccional (Reglamento Disciplinario),

Reglamento Núm. 9221-2020; y no causa por el Código 108.2 Por esto, se le

declaró incurso y se le sancionó suspendiendo el privilegio de comisaría,

recreación activa, visitas, actividades especiales y cualquier otro privilegio

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre Designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 La Resolución (Querella Disciplinaria) fue entregada al señor TORO MATOS el 6 de febrero de 2025. Apéndice del Alegato del Recurrente, págs. 1- 4.

Número Identificador: SEN2025___________ KLRA202500347 Página 2 de 7

que se le conceda en la institución por el término de cuarenta (40) días

calendarios

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

–I–

El 13 de diciembre de 2024, el DCR incoó un Informe Disciplinario

(Querella) contra el señor TORO MATOS por la violación de los Códigos 108 y

147 del Reglamento Disciplinario.3 En el Informe Disciplinario, el DCR

puntualizó que el 12 de diciembre de 2024, al momento de entregarse la

correspondencia del señor TORO MATOS que fuese abierta en su presencia, la

oficial correccional encontró dentro de la carta un “aparente accesorio de

teléfono celular” (“board”). El 7 de enero de 2025, se le notificó al señor TORO

MATOS sobre la radicación del Informe Disciplinario mediante un Reporte de

Cargos.4

A la audiencia pautada para el 28 de enero de 2025, compareció el

señor TORO MATOS acompañado del licenciado Carlos García Morales. Surge

del expediente que el licenciado García Morales interrogó a la oficial

correccional Yaritza Ruiz.

Luego de haber escuchado la prueba testifical y examinar los anejos

del Informe Disciplinario (Querella), el oficial examinador encontró incurso

al señor TORO MATOS por violar el código 147 de la Regla 15 del Reglamento

Disciplinario, mas no por el código 108, y dictaminó la Resolución (Querella

Disciplinaria) impugnada.

Inconforme, el 7 de febrero de 2025, el señor TORO MATOS, por

derecho propio, presentó un escrito intitulado Solicitud de Reconsideración

sobre Querella Disciplinaria #215-24-13.5 Alegó, entre otras, que al no

habérsele encontrado incurso en violación del código 108 de la Regla 15 del

3 Apéndice del Alegato del Recurrente, págs. 5- 6. 4 Íd., pág. 32. 5 Íd., págs. 7- 13. KLRA202500347 Página 3 de 7

Reglamento Disciplinario no se le podía encontrar incurso en el código 147,

toda vez que no existe prueba en su contra que demuestre el uso ilegal del

correo o correspondencia.6

Después, el 26 de febrero de 2025, el señor TORO MATOS, por conducto

de su representación legal, presentó su Moci[ó]n Complementando Moci[ó]n

de Reconsideraci[ó]n.7 El 12 de mayo de 2025, se emitió una Determinación

suscrita por la oficial de reconsideración en la cual se declaró no ha lugar el

petitorio y se reafirmó la sanción impuesta.8

Aun en desacuerdo, el 10 de junio de 2025, el señor TORO MATOS

interpuso un Alegato del Recurrente ante este Tribunal de Apelaciones. En su

escrito, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Honorable Juez examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación al hallar incurso al recurrente por violar el código 147 de la Regla 15 del Reglamento Disciplinario.

Erró el Honorable Juez examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación al no permitir el testimonio de la testigo María Pacheco del libro de novedades, quien tiene conocimiento de un hecho ocurrido en octubre de 2024, donde se trató de hacerle daño al recurrente con una calumnia relacionada a la correspondencia.

Erró el Honorable Juez examinador del Departamento de Corrección y Rehabilitación al llegar a conclusiones que se alejan de la prueba presentada, de la preponderancia de prueba y del Debido Proceso de Ley.

El 13 de junio de 2025, pronunciamos Resolución en la cual, entre otras

cosas, concedimos un plazo de treinta (30) días al DCR, por conducto de la

OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL DE PUERTO RICO, para presentar su

alegato en oposición al recurso. Transcurrido algún tiempo, el 29 de julio de

2025, intimamos una Resolución, a los efectos de concederle un nuevo plazo

perentorio de treinta (30) días al DCR para presentar su alegato en oposición.

El 18 de julio de 2025, el DCR, por conducto de la OFICINA DEL

6 El código 108 de la Regla 15 del Reglamento Disciplinario versa sobre la posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o equipo de telecomunicaciones. 7 Apéndice del Alegato del Recurrente, págs. 14- 15. 8 Íd., págs. 16- 22. KLRA202500347 Página 4 de 7

PROCURADOR GENERAL DE PUERTO RICO, compareció mediante Solicitud de

Consolidación y Relevo de Orden. Interpeló la consolidación del presente

recurso, con un segundo recurso de revisión judicial (TA2025RA00017)

presentado el 9 de junio de 2025, por el señor TORO MATOS toda vez que

recurre de la misma Resolución (Querella Disciplinaria) pronunciada por el

DCR.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso, nos encontramos

en posición de resolver. Detallamos las normas de derecho pertinentes a la(s)

controversia(s) planteada(s) a los fines de adjudicar.

– II –

- A - JURISDICCIÓN

La jurisdicción es el poder o autoridad que tiene un tribunal para

considerar y decidir los casos y controversias.9 En consecuencia, la falta de

jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre su poder para adjudicar

una polémica.10 Es por ello, que los tribunales deben ser celosos guardianes

de su jurisdicción dado que los asuntos relacionados con esta son

privilegiados y deben atenderse con prioridad.11

Aun en ausencia de un señalamiento por alguna de las partes, la falta

de jurisdicción puede ser considerada motu proprio por los tribunales. Por

tratarse de una cuestión de umbral en todo procedimiento judicial, si un

tribunal determina que carece de jurisdicción solo resta así declararlo y

desestimar la reclamación inmediatamente, sin entrar en los méritos de la

controversia, conforme lo ordenado por las leyes y reglamentos para el

perfeccionamiento del recurso en cuestión.12

La ausencia de jurisdicción, por tanto, acarrea las siguientes

consecuencias: priva a un foro judicial del poder necesario para adjudicar una

9 Municipio de Aguada v. W.

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