Tjac, Inc. (Wal-Mart) v. Caguas Centrum Limited

1999 TSPR 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 1999
DocketCC-1998-9 CONS CC-1999-33
StatusPublished

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Tjac, Inc. (Wal-Mart) v. Caguas Centrum Limited, 1999 TSPR 54 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

T-JAC, INC. (WAL-MART CAGUAS) Recurridos Certiorari

V. 99TSPR54

CAGUAS CENTRUM LIMITED PARTNERSHIP, S.E. MANLEY BERENSON ASSOCIATES PUERTO RICO Recurridos

JUNTA DE PLANIFICACION Peticionaria --------------------------------- T-JAC, INC. (WAL-MART CAGUAS) Peticionaria

V.

CAGUAS CENTRUM LIMITED PARTNERSHIP, S.E. Recurridos

JUNTA DE PLANIFICACION Recurrida

Número del Caso: CC-98-9 cons CC-98-33

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Wanda Ortiz Rivera (Junta de Planificación)

Lcdo. Juan R. Marchand Quintero Lcda. Ana L. Toledo(T-JAC, Inc.)

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Leonor Porrata Doria

Abogados de la Parte Interventora:

Agencia Recurrida: Junta de Planificación

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 4/12/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

T-JAC, Inc. (Wal-Mart Caguas)

Peticionarios-Recurridos

Caguas Centrum Limited Partnership, S.E. CC-98-9 Certiorari Manley Berenson Associates Cons. CC-98-33 Puerto Rico

Interventores-Recurrentes

Junta de Planificación

Recurrida-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Andréu García

San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 1999

Los peticionarios T-JAC, INC., (Wal-Mart Caguas) y

Junta de Planificación de Puerto Rico, cuyos casos han

sido consolidados, recurren de la sentencia del Tribunal

de Circuito de Apelaciones (Circuito Regional de Caguas,

Humacao y Guayama) dictada el 19 de mayo de 1997 y

notificada el 23 de mayo de 1997. En dicha sentencia el

mencionado foro apelativo revocó una resolución de la

Junta de Planificación, fechada 6 de diciembre de 1995,

que autorizó una consulta de ubicación de un desarrollo

extenso para la construcción de un edificio cuyo uso

sería dedicado a ventas al detal de una tienda Wal-Mart.

Caguas Centrum Limited Partnership, S.E., solicitó

reconsideración la cual fue denegada. Examinemos los

hechos que dan

lugar al presente recurso. CC-98-9 y CC-98-33 2

I

La Junta de Planificación aprobó mediante resolución de

2 de marzo de 1988, una consulta de ubicación para un

proyecto industrial liviano en el Barrio Bairoa de Caguas en

una finca de 29.20 cuerdas. Según surge de las

determinaciones de hechos de la resolución mencionada, ese

predio está comprendido en su mayoría dentro de un Distrito

R-1 (Distrito Residencial de Baja Densidad Poblacional) y una

pequeña porción al sureste en un Distrito I-1 (Industrial

Liviano) en el Mapa de Zonificación de Caguas. Utilizando

parámetros de un Distrito I-1, se aprobó la formación de

veintiocho (28) solares con cabidas fluctuantes entre los

2,000 y 4,000 metros cuadrados que serían vendidos para el

establecimiento de usos de almacén, taller de reparación y

otros usos industriales livianos. Consideró la Junta que la

sección 46.01 del Reglamento de Planificación Número 4 la

faculta para considerar proyectos de desarrollo para

industrias livianas en Distritos R-1 y que la Ley Número 75

de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como Ley

Orgánica de la Junta de Planificación, 23 L.P.R.A. sec. 62 et

seq., en su artículo 14, le confiere a ese organismo

autoridad para autorizar el uso de terrenos, con sujeción a

las normas y requisitos consignados en la ley, dentro de los

límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico. La Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) CC-98-9 y CC-98-33 2

aprobó un plano de desarrollo y el correspondiente permiso de

urbanización para el proyecto industrial liviano.

El 8 de marzo de 1991, la Junta autorizó una enmienda a

la consulta de ubicación a los fines de agrupar varios de los

28 solares aprobados originalmente, en 8 solares cuyas

cabidas fluctuarían entre 3,100 y 57,540 metros cuadrados.

Se expresó en la resolución al efecto, que estos solares

serían utilizados para los usos originalmente aprobados por

la Junta de Planificación y se cumplirían con todas las demás

condiciones requeridas en la consulta. Las demás

disposiciones de la resolución anterior continuarían

vigentes, incluyendo los parámetros de zonificación I-1 a

base de los cuales se aprobó originalmente la referida

consulta. ARPE autorizó un plano de desarrollo preliminar

alterno en consonancia con la consulta de ubicación enmendada

y el 9 de julio de 1991 aprobó un anteproyecto de

construcción de un proyecto de comercio y almacén de

distribución al por mayor en el predio de 57,539.97 metros

cuadrados que correspondía al solar número 8 y que Wal-Mart

Puerto Rico, Inc., había adquirido el 29 de junio de 1991.

El anteproyecto es la forma preliminar de un plano de

construcción de obras así como de estructuras, que se somete

a ARPE para determinar si cumple con las leyes y reglamentos

aplicables. Reglamento de Planificación Núm. 4, infra, Sec. 2

(Definiciones). CC-98-9 y CC-98-33 2

Conforme a dicha aprobación se autorizó preliminarmente

la construcción de un edificio de una planta con un área de

estacionamiento de 981 vehículos y la provisión de un área

para carga y descarga con capacidad para más de diez (10)

furgones, entre otros. El establecimiento en cuestión estaba

destinado a ser utilizado como un “Sam’s Wholesale Club”.

Sin embargo, el 21 de febrero de 1991, la Junta de

Planificación había aprobado una resolución interpretativa de

lo que significa o se define como comercio al detal y al por

mayor. Por tanto, el 2 de marzo de 1994, ARPE concluyó que

dentro de los parámetros de los Distritos I-1 no estaban

permitidas las ventas al detal y que aunque la parte

peticionaria planteaba que su tipo de negocio era uno de

venta al por mayor, tanto el número de estacionamientos como

de cajas registradoras eran indicativos de un establecimiento

de venta al detal el cual no estaba permitido en una

zonificación industrial. A tenor con lo antes expresado, el

2 de marzo de 1994, ARPE revocó el anteproyecto de

construcción previamente aprobado.

La parte proponente presentó una moción de

reconsideración la cual fue denegada por resolución el 22 de

abril de 1994; en la misma ARPE tomó conocimiento oficial de

otra solicitud de Wal-Mart para establecer un establecimiento

“Sam’s Wholesale Club” en Bayamón donde lo que se solicitaba

era un permiso de construcción para un comercio al detal. El CC-98-9 y CC-98-33 2

Administrador de ARPE consideró que era incompatible la

presentación de dos conceptos de ventas diametralmente

opuestos para un mismo uso.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 1994, T-JAC, INC.,

solicitó ante la Junta de Planificación otra enmienda a la

consulta de ubicación, para cambiar el proyecto de desarrollo

industrial liviano previamente aprobado a uno comercial. El

nuevo proyecto propuesto estaría ubicado en el solar número 8

y consistiría en el establecimiento de una tienda por

departamentos Wal-Mart de ventas al detal.

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