Tishman Realty Corp. v. Autoridad de Carreteras y Transportación

10 T.C.A. 1082, 2005 DTA 48
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2005
DocketNúm. KLRA-2005-00045
StatusPublished

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Tishman Realty Corp. v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 10 T.C.A. 1082, 2005 DTA 48 (prapp 2005).

Opinion

Urgell Cuebas, Juez Ponente

[1083]*1083TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La recurrente, Tishman Realty Corporation (Tishman), solicita que revoquemos la determinación emitida por la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad de Carreteras) que declaró sin lugar la moción de reconsideración presentada por ésta impugnando la adjudicación de la Subasta Núm. 04-39 que hiciera la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras a la desarrolladora Tres Ríos, Inc. (Tres Ríos).

El 11 de abril de 2002, la Autoridad de Carreteras emitió un requerimiento de cualificaciones para desarrolladores que quisieran ser considerados para cualquiera de las diez parcelas específicas de desarrollo conjunto del Tren Urbano. Una vez la Autoridad de Carreteras completó la evaluación de los Estados de Cualificaciones, sometió, el 17 de septiembre de 2002, una “Lista Cualificada de Desarrolladores” para cada parcela.

En febrero de 2004, la Autoridad de Carreteras decidió invitar desarrolladores adicionales para la parcela ubicada en la Estación Roosevelt y emitió un Estado Reabierto de Cualificaciones, lo que tuvo como consecuencia que tres equipos adicionales de desarrolladores se añadieran a la lista de desarrolladores cualificados. El 4 de mayo de 2004, la Autoridad de Carreteras emitió una invitación a someter propuestas para el desarrollo conjunto de la parcela A de la Estación Roosevelt. Las tres desarrolladoras que respondieron al llamado fueron Tishman, Tres Ríos y Mark B. Davis.

Luego de celebradas varias vistas y reuniones entre la Autoridad de Carreteras y los proponentes, según dispone el Reglamento de Subastas de la Autoridad de Carreteras, ésta determinó que las tres propuestas cumplían con los Límites Competitivos establecidos el 29 de octubre de 2004 y los tres proponentes fueron invitados a someter mejores ofertas que fuesen finales.

El 23 de diciembre de 2004, la Autoridad de Carreteras anunció su determinación de adjudicarle la Subasta a Tres Ríos por entender que su propuesta era la más ventajosa. El 3 de enero de 2004, Tishman solicitó reconsideración de la decisión de la Autoridad de Carreteras y solicitó examinar el expediente de Tres Ríos para así poder realizar una comparación entre su propuesta y la de ésta. Esta petición, al igual que la reconsideración, fueron declaradas sin lugar el 23 de diciembre de 2004.

No conforme, Tishman presentó la solicitud de revisión que aquí nos concierne. Hizo los siguientes señalamientos de error:

“(1) Erró la Autoridad al no fundamentar su decisión y no permitirle a Tishman que examinara la información relevante contenida en el expediente de esta subasta, incluyendo la propuesta agraciada.
(2) Erró la Autoridad al actuar deforma arbitraria e irrazonable al descartar la propuesta más favorable: [1084]*1084 la de Tishman. ”

Respondiendo a la petición de paralización de la firma del contrato presentada por Tishman, el 25 de enero de 2005 emitimos una Resolución en la que ordenamos la paralización de la firma del contrato y/o comienzo de las obras objeto de la subasta. Además, concedimos el término de diez días a las partes recurridas para que expresaran su posición sobre el recurso. Tres Ríos compareció oportunamente y la Autoridad de Carreteras y Transportación solicitó una prórroga para presentar su escrito, lo que hizo el 25 de febrero de 2005.

II

Aduce Tishman como primer señalamiento de error que incidió la Autoridad de Carreteras al no permitirle examinar las propuestas presentadas en relación a la subasta, violándole así el derecho de conocer los hechos y los fundamentos para adjudicarle el desarrollo conjunto a la desarrolladora Tres Ríos. En el mismo señalamiento de error, sostiene Tishman, además, que la Autoridad de Carreteras no fundamentó su decisión de adjudicarle el desarrollo conjunto de la Parcela A de la Estación Roosevelt a la desarrolladora Tres Ríos.

La primera parte del error señalado por Tishman consiste en que la Autoridad de Carreteras no le permitió el examen de las propuestas presentadas por otros licitadores, particularmente la de Tres Ríos, lo que la coloca en una posición de indefensión para pasar juicio e impugnar, de manera correcta y debidamente informada, la adjudicación de la subasta realizada por la Autoridad de Carreteras. Entendemos que le asiste la razón respecto a este planteamiento.

La sana administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración, implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa. De conformidad con lo anterior, los sistemas de subastas gubernamentales persiguen proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles. Además, dichos sistemas pretenden evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgar los contratos y el minimizar los riesgos de incumplimiento. En el caso Autoridad de Energía Eléctrica v. Maxon, 2004 J.T.S. 199, el Tribunal Supremo se expresó de la siguiente manera:

“Para dar cumplimiento a esta encomienda, de ordinario, se exige que el gobierno realice la adquisición de los materiales y servicios que necesita a través de subastas públicas. El objetivo principal de toda subasta pública es que haya competencia en las proposiciones de manera que el Estado consiga que se realice la obra al precio más bajo posible. Además, al requerirse que la subasta y el contrato se adjudiquen al postor más bajo, se evita que haya favoritismo, corrupción, extravagancia y descuido al otorgarse los contratos. ”

Según el caso Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871-872 (1990), es norma reiterada que el objetivo fundamental de las subastas gubernamentales es obtener el mejor contrato posible para el Estado. Se ha sostenido que el fin esencial de las subastas promovidas por el gobierno es que el Estado, al promover la competencia, consiga un proceso limpio en el cual no intervenga la corrupción ni el descuido al otorgarse los contratos.

Existen, además, otros factores de igual importancia. Entre éstos se encuentran los siguientes: que las propuestas cumplan con las especificaciones de la subasta, la habilidad del licitador para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, entre otros. Así, ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra propuesta se elige bajo el fundamento de ser la más ventajosa, si dicha determinación se ha hecho a base del interés público.

La sección 3.19 de la LPAU, 3 L.P.R.A. see. 2169, dispone lo siguiente:

[1085]*1085 “Los procedimientos de adjudicación de subastas serán procedimientos informales; su reglamentación y términos serán establecidos por las agencias. La parte adversamente afectada por una decisión podrá, dentro del término de diez (10) días, a partir de la adjudicación de la subasta, presentar una moción de reconsideración ante la agencia o la entidad apelativa de subastas, de existir una en la agencia, según sea el caso. La agencia, o la entidad apelativa deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado.

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