Tiburcio Mendoza v. Robertshaw Controls Co.

3 T.C.A. 720, 98 DTA 15
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 1997
DocketNúms. KLCE-96-01271/KLAN-96-01317
StatusPublished

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Tiburcio Mendoza v. Robertshaw Controls Co., 3 T.C.A. 720, 98 DTA 15 (prapp 1997).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[721]*721TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, emitió una Sentencia Sumaria Parcial el 22 de noviembre de 1996, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario-apelado, Robertshaw Controls Company y otros ("Robertshaw"), en cuanto a la desestimación del pago de bono navideño y sin lugar otra solicitud de sentencia sumaria en cuanto a la reclamación por despido injustificado, presentada por los recurridos-apelantes, Luz B. Tiburcio Mendoza y Otros ("los recurridos-apelantes"). El dictamen fue objeto de mociones de reconsideración, tanto por Robertshaw como por los recurridos-apelantes, mociones que el foro de instancia declaró no ha lugar.

Así las cosas, Robertshaw, recurre mediante certiorari del dictamen del foro de instancia que declaró sin lugar su solicitud de sentencia sumaria por despido injustificado. Por su parte, los recurridos-apelantes apelan del dictamen que desestimó su reclamación concerniente al pago del bono navideño.

Surge del expediente, que los recurridos-apelantes, ex-empleados de Robertshaw, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, demanda contra éste y otros reclamando salarios. Alegaron tener derecho a un mes de sueldo para completar su mesada, según lo estipula la ley y conforme a las promesas hechas por Robertshaw, al bono de navidad, computado según usualmente éste lo hacía y a cualquier otra compensación que en derecho procediere como consecuencia de la terminación de las operaciones de Robertshaw en Puerto Rico.

Por su parte, Robertshaw negó adeudar suma alguna a los recurridos-apelantes, fuere por los conceptos reclamados o por ningún otro. Alegó como defensas afirmativas, entre otras, que el despido estuvo justificado bajo las disposiciones legales aplicables, que respondió estrictamente a razones de negocio las que culminaron en el cierre total de su planta en Puerto Rico, y que cumplió con todas las disposiciones de la Ley Núm. 148 de 30 de julio de 1969, 29 L.P.R.A. see. 501 et. seq., sobre el bono de navidad.

Luego de varios trámites e incidentes, los recurridos-apelantes presentaron una "Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Cuanto a Pago de Bono Navideño", solicitando se declarare con lugar su reclamación por concepto de pago del bono navideño.

Por su parte, Robertshaw presentó "Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Cuanto a Pago de Bono Navideño y Solicitando Sentencia Sumaria". Alegó que la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por los recurridos-apelantes era improcedente, y en su lugar procedía el que se dictara sentencia sumaria a su favor, tanto por la reclamación por concepto del pago del bono navideño, como por la reclamación de la mesada.

Así las cosas, el foro de instancia emitió su dictamen de 22 de noviembre de 1996, declarando sin lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial de los recurridos-apelantes en cuanto a su reclamación por pago del bono navideño. Por otro lado, denegó la solicitud de sentencia sumaria de Robertshaw en cuanto a la causa de acción por despido injustificado.

Como hemos señalado antes, tanto Robertshaw como los recurridos-apelantes presentaron respectiva y oportunamente mociones de reconsideración al dictamen adverso del tribunal, mociones que fueron declaradas no ha lugar por el foro de instancia.

Inconformes, ambas partes solicitaron la revisión del dictamen de dicho foro. Por su parte, Robertshaw presentó recurso de certiorari imputándole al foro de instancia el haber incurrido en error, al denegarle su solicitud de sentencia sumaria en cuanto al despido injustificado, ya que como cuestión de derecho el cierre total de las operaciones de una empresa constituye justa causa para el despido.

Por otro lado, los recurridos-apelantes presentaron recurso de apelación, imputándole al foro de instancia error al no resolver: 1) si Robertshaw estaba obligado a pagar a la demandante Nelly [722]*722Maldonado el bono navideño; 2) que dicho bono era parte integral del salario del empleado y como tal protegido contra reducciones arbitrarias, y 3) que el uso y costumbre de pagar el bono navideño a un tipo mayor que el establecido por ley constituyó una oferta unilateral de Robertshaw, ratificada por éste año tras año y aceptada por los empleados, lo cual se convirtió en parte integral del contrato de trabajo.

III

La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R. 36, autoriza a un tribunal a dictar sentencia sumaria en un caso, cuando de los documentos y declaraciones sometidos en apoyo a la moción quedare demostrado que no existe controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que sólo resta aplicar el derecho. La sentencia podrá dictarse a favor o en contra de cualquier parte en el pleito. Guerrido García v. Universidad Central de Bayamón, _ D.P.R. _ (1997), 97 J.T.S. 79, a la pág. 1104; P.F.Z. Properties Inc. v. General Accident Insurance Co., _ D.P.R. _ (1994), 94 J.T.S. 116, a la pág. 125; Consejo de Titulares del Condominio Parkside, etc. v. MGIC Financial Corporation, _ D.P.R. _ (1991), 91 J.T.S. 54; Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez, 126 D.P.R. 272, 279-280 (1990); Corp. of Presiding Bishop CJC of LDS v. Purcell, 117 D.P.R. 714, 720-721 (1986); Nassar Rizek v. Salvador O. Hernández, 123 D.P.R. 360 (1989).

El fin de la sentencia sumaria es aligerar la tramitación de un caso, permitiendo que se dicte sentencia sin celebrar una vista en los méritos, cuando de documentos no controvertidos surge que no existen controversias de hechos, sino lo que resta es aplicar el derecho. Caquías Mendoza v. Asociación Residentes Mansiones de Río Piedras, 135 D.P.R. _ (1993), 93 J.T.S. 127; Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez, supra.

No obstante, el objetivo de aligerar la tramitación de un caso no puede derrotar el principio fundamental de todo proceso ante un tribunal: alcanzar una solución justa. Por tanto, si existen dudas sobre la existencia de una controversia de hechos éstas deben resolverse en contra de la parte que solicita la sentencia sumaria. Bonilla Medina v. Partido Nuevo Progresista, _ D.P.R. _ (1996), 96 J.T.S. 33, a la pág. 790; PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance Company, P.R. Ltd., supra. El procedimiento sumario permite que el tribunal dirima cuestiones de credibilidad. Col. de Ingenieros y Agrimensores de P.R. v. A.A.R., _ D.P.R _ (1992), 92 J.T.S. 137, a la pág. 10025.

Para derrotar una moción de sentencia sumaria, la parte promovida deberá presentar declaraciones juradas y documentos que pongan en controversia los hechos presentados por el promovente. Sin embargo, el sólo hecho de no presentar evidencia que controvierta la presentada por la parte promovente, no implica que necesariamente proceda la sentencia sumaria. Rivera Santana v. Superior Packing, 133 D.P.R. _, 92 J.T.S. 165, a la pág. 10165; Consejo de Titulares del Condominio Parkside v. MGIC, supra; Cuadrado Lugo, supra, pág. 7702; Corp. Presiding Bishop, supra, pág. 721; Flores v. Municipio, 114 D.P.R. 521 (1983); PFZ Properties, Inc. v. General Accident, supra.

Por otro lado, al dictar sentencia sumaria,

"(1)

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