The Property Shop Inc. v. Municipio Autónomo De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 30, 2026·No. TA2026RA00220·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Revisión de

THE PROPERTY Decisión SHOP INC. Administrativa procedente del

Recurrente Municipio Autónomo de San

Juan

V. TA2026RA00220 Caso Núm.:

23POT-0095ZO-SS

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Sobre:

Cambio de

Recurrido Calificación R-4/R-

U a C-I

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2026.

El 24 de abril de 2026, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, The Property Shop, Inc. (en adelante, parte recurrente), por medio de Recurso de Revisión. Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución Denegando Cambio de Calificación emitida y notificada el 20 de marzo de 2026, y enviada por correo postal el 25 de marzo de 2026, por la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, OPOT o parte recurrida). En virtud del aludido dictamen, la parte recurrida denegó la solicitud de Cambio de Calificación Directo.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se confirma la Resolución recurrida.

I

De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, la parte recurrente, por conducto del señor Félix Rivera Feliciano, presentó ante la OPOT una Solicitud de Enmienda al Mapa de Calificación de Suelo. Según surge de la aludida solicitud, The

Property Shop, Inc. queda ubicada en la Avenida de Diego #309, Urb. Puerto Nuevo, Barrio Monacillo, Municipio de San Juan, Puerto Rico, y su calificación es R-4 (Residencial General Cuatro), equivalente al distrito R-U (Residencial Urbano) bajo el Reglamento Conjunto de 2020. El señor Félix Rivera solicitó el cambio de calificación al distrito C-I (C-2) y propuso tres estacionamientos para el local. La parte recurrente explicó que, el solar se encuentra en suelo urbano del Municipio de San Juan, el comportamiento del sector es uno típico y/o característico a un suburbio, aunque se encuentre en un área urbana, que está rodeado por usos mixtos de carácter comercial y residencia, por lo que entendía que el cambio de calificación no afectaría de ninguna forma el sector, y el contexto en que ubica. Indicó, además, que, el solar contenía una estructura que había sido utilizada para usos comerciales por los pasados 10 años para la venta y exhibición de mármol y sus derivados. Acotó que, el uso comercial es uno de predominancia en la zona, toda vez que, está expuesto a la Avenida de Diego y demás zona urbana.

El 11 de mayo de 2023, la OPOT emitió una misiva en donde notificó que estaría llevando a cabo vistas públicas para considerar las Peticiones de Cambio de Calificación de Suelo a los Mapas del Plan de Ordenación Territorial, específicamente, a los Planos de Ordenación Territorial. Además, le notificó que la fecha asignada para ver su caso era el 12 de junio de 2023.

Posteriormente, se emitió un Informe y Recomendaciones, donde un oficial examinador de la OPOT esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El predio tiene una cabida de 257.04 metros cuadrados. El mismo es parte del #554 de la Avenida de Diego en el Municipio de San Juan, número de catastro 79-062-066-030-04-001.

2. Se solicita la recalificación de un distrito Residencial Intermedio (R-4) a un distrito Comercial Intermedio (C-I).

3. La Corporación The Property Shop, Inc. es dueña del predio según Escritura de Compraventa Núm.

276 de 16 de diciembre de 2021; y consta que el Sr. Eduardo Antonio Gayoso Fernández es su representante.

4. No se presentó Certificado de Good Standing con relación a la Corporación.

5. Conforme al Certificado de Resolución Corporativa, la Junta de Directores de la Corporación autoriz[ó]

el 15 de abril de 2023 a la misma para llevar a cabo esta solicitud, así como para autorizar al Sr. Félix Rivera Feliciano a radicar los procesos a su nombre.

6. La Corporación opera en el predio desde hace aproximadamente 10 años, un negocio llamado The Tile Shop, Inc.

7. El predio está delimitado por el Norte con un distrito R-4, por el Oeste con un distrito C 1, por el Sur con un distrito C-1 y por el Este por un distrito R-4. La propiedad ubica en la Avenida de Diego.

8. El lugar donde ubica la propiedad está rodeado por usos mixtos de carácter comercial y residencial.

9. El predio ubica en un suelo clasificado urbano (SU).

10. El predio carece de importancia agrícola, histórica, escénica, cultural o natural.

11. El predio cuenta con la infraestructura mínima necesaria, tales como agua potable, energía eléctrica y accesos adecuados.

12. Se propone en la parte frontal del negocio, un total de 3 estacionamientos para vehículos.

13. La parte proponente indicó que desean continuar operando un negocio de venta y exhibición de mármol y sus derivados.

14. El horario de operación propuesto es: de lunes a sábado de 9am a 5pm.

15. El proponente apoya la solicitud de cambio de calificación debido a: que el comportamiento de la Ave. De Diego es uno predominantemente comercial. La estructura ha sido utilizada tradicionalmente para uso comercial, así como estructuras aledañas. Su ubicación hace difícil el uso residencial por el alto volumen de vehículos que transitan por la marginal. El uso es uno compatible con el entorno que le rodea.

16. El proponente justificó el beneficio que derivaría la comunidad o sector del cambio solicitado

indicando que el uso comercial brindaría servicios al sector.

17. Conforme a la Tabla 6.44 de la Sección 6.1.7.5 del Reglamento Conjunto de Permisos, la propiedad excede el tamaño mínimo requerido de 450 metros cuadrados.

18. Conforme a la Regla 7.5.5 el tamaño máximo del solar para distrito C-I es de 2,000 metros cuadrados.

19. El Aviso de Vista Pública fue publicado en el Periódico Primera Hora (en español e inglés) en su edición de 11 de mayo de 2023; y en el periódico Metro de Puerto Rico (en español e inglés) en la misma fecha.

20. El caso fue presentado mediante radio el 11 de mayo de 2023 en la emisora radial Lighthouse en los horarios de 11:15 am y 1:15 pm.

21. La Vista Pública fue celebrada el 12 de junio de 2023. Compareció el proponente como representante del dueño de la propiedad.

22. Los colindantes fueron notificados e invitados a la vista pública mediante correo certificado por parte del MSJ.

23. No comparecieron vecinos a oponerse a la enmienda propuesta.

24. El proponente discutió su memorial explicativo.

25. La Junta de Comunidad present[ó] comentarios a este caso el 16 de junio de 202. La misma se opone al cambio de clasificación alegando que los espacios de estacionamientos en la parte frontal del negocio afectan la acera.

Por medio del informe, se recomendó no aprobar la petición de enmienda a los planos de calificación del suelo del Plan de Ordenación Territorial de San Juan.

El 20 de marzo de 2026 la Oficina de Planificación y Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de San Juan emitió Resolución Denegando Cambio de Calificación mediante la cual denegó la solicitud de Cambio de Calificación Directo. En la misma, hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Proponente presentó la solicitud de enmienda de calificación el 26 de abril de 2023.

2. La propiedad ubicada en la Ave de Diego #309 Urb.

Puerto Nuevo del barrio Monacillo del término municipal de San Juan.

3. Según memorial explicativo la enmienda consiste en recalificar el solar de un Distrito R-U (Residencial Urbano) a un Distrito C-I (Comercial Intenso). El propósito es establecer venta y exhibición de mármol y sus derivados.

4. La vista pública se celebró el 12 de junio de 2023, ante la Oficial Examinador, Lcda. Rosemary Borges Capó, quien rindió informe el 5 de septiembre de 2023 en el cual recomienda no aprobar.

5. El Comité Asesor no recomienda aprobar, además, crea un precedente con presión comercial intermedio, intensidad en el sector. Predios aledaños colindantes con C-L (C-1) el 23 de abril de 2024.

6. De acuerdo con la Ordenanza Núm. 7, Serie 2024-

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The Property Shop Inc. v. Municipio Autónomo De San Juan, (prapp 2026).

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