The Horned Dorset Primavera,inc v. Hdp Development LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 18, 2025
DocketKLAN202401016
StatusPublished

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The Horned Dorset Primavera,inc v. Hdp Development LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

THE HORNED DORSET Apelación PRIMAVERA, INC. procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Aguada

KLAN202401016 Civil. Núm. v. AU2021CV00113 (SALÓN 0002 DISTRITO Y HDP DEVELOPMENT, LLC SUPERIOR) Y OTROS Sobre: Apelada Incumplimiento de contrato y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Sánchez Báez2

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de septiembre de 2025.

Comparecieron The Horned Dorset Primavera, Inc. (en

adelante, “Horned Dorset”), Wilhelm Sack (en adelante, “señor

Sack”) y Harold L. Davies (en adelante, “señor Davies”) (en adelante

y en conjunto, “apelantes”) mediante el recurso de apelación

presentado el 14 de noviembre de 2024. Nos solicitaron la revisión

de la Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aguada (en adelante, “foro primario”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

-I-

El 8 de marzo de 2021, Horned Dorset presentó una

Demanda3 contra Lifeafar Holdings S. de R.L. (en adelante,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-013 emitida el 6 de febrero de 2025, se modificó la integración del Panel, debido al cese de funciones de la Hon. Camille Rivera Pérez. 2 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de

2025, se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Grace M. Grana Martínez. 3 Apéndice Suplementario del apelante, anejo XVI, págs. 294-337.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202401016 2

“Lifeafar”), HDP Development, LLC (en adelante, “HDP”) y la

Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante, “Turismo”). En

síntesis, instó tres (3) causas de acción, a saber: (1) el cumplimiento

estricto del Exclusive Right to Purchase Agreement, es decir que,

Lifeafar y HDP saldaran las reclamaciones contra Horned Dorset

hasta un máximo de $1,000,000.00, y le pagaran a este último la

cantidad de $800,000.00 para adquirir el usufructo, nombre y

derechos operacionales del hotel; (2) sentencia declaratoria

mediante la cual se resolviera que el Release Agreement produjo una

novación extintiva respecto a las reclamaciones de Turismo contra

Horned Dorsed; y (3) sentencia declaratoria sobre que el plazo

acordado en el Release Agreement estaba vencido, por lo cual,

Lifeafar y HDP debían pagar los impuestos acordados y Turismo

debía aceptar y recibir dicho pago. No obstante, el 22 de noviembre

de 2021, Horned Dorset presentó Demanda Enmendada.4 En está,

añadió una cuarta causa de acción sobre la indemnización por

concepto de daños y perjuicios por una cantidad no menor de

$2,000,000.00.

Por su parte, el señor Davies y el señor Sack presentaron

mociones individuales a los efectos de incorporar las alegaciones y

causas de acción de la Demanda Enmendada presentada por

Horned Dorset.5

Luego, el 13 de junio de 2022, Turismo instó su contestación

a las demandas presentadas por Horned Dorset, el señor Davies y el

señor Sack.6 En síntesis, alegó que Horned Dorset le debía no menos

de $1,481,095.45 por conceptos de impuestos por ocupación de

habitación de hotel que cobró y no remitió en violación a la Ley Núm.

4 Íd., anejo XVII, págs. 338-393. 5 A pesar de que dichas mociones no fueron incluidas en el expediente ante nuestra consideración, nos percatamos de ellas y advinimos en conocimiento de su contenido mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”). Véase, SUMAC, entrada núm. 55 y 59. 6 Apéndice Suplementario del apelante, anejos XVIII al XX, págs. 394-417. KLAN202401016 3

272-2003, según enmendada, conocida como Ley del Impuesto sobre

el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, 13 LPRA sec. 2271 et seq., (en adelante, “Ley Núm. 271-

2003). Además, arguyo que el Release Agreement está sujeto a

condiciones suspensivas que no han sucedido todavía y, por lo

tanto, no ha ocurrido una novación extintiva de la deuda. Añadió

que, las partes pactaron en el Settlement Agreement que Turismo

tendría derecho a reclamar la deuda, siempre que no recibiera la

totalidad del pago adeudado. Por último, sostuvo que no se ha

negado en aceptar pago alguno.

Posteriormente, el 20 de junio de 2022, Lifeafar y HDP

presentaron su Contestación a Demanda Enmendada y

Reconvención.7 Allí negaron responsabilidad y alegaron

afirmativamente como sigue:

[…] mediante el Contrato, Horned Dorset concedió a Lifeafar, por un periodo de tiempo limitado, el derecho exclusivo a realizar una debida investigación de los activos de Horned Dorset (“due diligence”) y negociar con algunos acreedores de Horned Dorset para, de entenderlo prudente y a su discreción, negociar la consumación de la adquisición de la operación hotelera conforme a unos acuerdos a ser plasmados en un futuro contrato de compraventa. Se alega afirmativamente además que Lifeafar tenía la potestad de cancelar el Contrato en cualquier momento y no tenía, ni tuvo nunca, la obligación de adquirir los activos de Horned Dorset.8

Además, alegaron que Horned Dorsed incumplió con el

Exclusive Right to Purchase Agreement, toda vez que cesó las

operaciones del hotel, así como su mantenimiento y seguridad. Así

pues, en la reconvención, solicitaron que se le ordenará a Horned

Dorset a devolver el depósito pagado en virtud del Exclusive Right to

Purchase Agreement y a reembolsar $120,000.00 en concepto de los

gastos incurridos que pagaron a su nombre.

El 8 de julio de 2022, Horned Dorset, el señor Sack y el señor

Davies, presentaron su Contestación de los demandantes a la

7 Íd., anejo XXI, págs. 418-427. 8 Íd., pág. 419. KLAN202401016 4

reconvención de Lifeafar y HDP.9 En síntesis, alegaron que el

Exclusive Right to Purchase Agreement constituye un contrato de

compraventa que cumple con todos los elementos jurídicos

exigibles, excepto el pago de las prestaciones acordadas, a lo cual

Lifeafar se niega ilícitamente.

Tras un extenso trámite procesal, el 31 de enero de 2024,

Lifeafar y HDP presentaron Moción de sentencia sumaria.10 En esta,

alegaron que procedía la desestimación total de la demanda incoada

en su contra. En cuanto a la primera y cuarta causa de acción,

negaron que el Exclusive Right to Purchase Agreement los obligó a

otorgar un contrato de compraventa, pero sostuvieron que aun

cuando los hubiese obligado, este no procedía. Ello, en la medida

que, el usufructo como objeto del contrato de compraventa se

extinguió, a saber: (i) cuando Horned Dorset cesó de operar y

mantener el hotel; y (ii) cuando se ejecutó la hipoteca sobre la nuda

propiedad, la cual tenía un rango superior al usufructo. En cuanto

a la segunda y tercera causa de acción, argumentaron que el Release

Agreement no relevó a Horned Dorset del pago de impuestos por

ocupación hotelera ni era exigible en derecho, ya que su

cumplimiento estaba sujeto a una condición suspensiva que no

ocurrió. Por último, sostuvo que Horned Dorset, debido a su

incumplimiento, adeudaba las cantidades siguientes: (i) $80,000.00

por concepto de depósito; (ii) $255,779.00 en concepto de reembolso

por los gastos incurridos en mantenimiento y otras partidas; y (iii)

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