The 20/22 Act Society Inc v. Departamento De Desarrollo Economico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202100555
StatusPublished

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The 20/22 Act Society Inc v. Departamento De Desarrollo Economico, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación THE 20/22 ACT SOCIETY procedente del INC.; WILLIAM SMITH; Tribunal de Primera LEWIS HUTCHINS, Instancia, Sala ARTHUR PETRIE, ROBERT KLAN202100555 Superior de San DIAMOND Y WILLIAM Juan BRANUM Civil núm.: Apelantes SJ2020CV03259

v. Sobre: Interdicto DEPARTAMENTO DE Permanente y DESARROLLO Sentencia ECONÓMICO Y Declaratoria COMERCIO; HONORABLE MANUEL LABOY EN SU CAPACIDAD OFICIAL COMO SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO

Apelados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, la Jueza Álvarez Esnard y el Juez Rodríguez Flores1

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

La parte apelante, The 20/22 Act Society, Inc. y varios

poseedores de decretos al amparo de la Ley para Incentivar el

traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico o el Código de

Incentivos para Puerto Rico, infra, presentaron este recurso de

apelación el 23 de julio de 2021. Solicitan que revoquemos la

Sentencia emitida el 26 de mayo de 2021, y notificada el 27 de mayo

de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) Sala de San

Juan. Mediante el referido dictamen, dicho foro desestimó la

demanda sobre interdicto permanente y sentencia declaratoria en la

que la parte apelante impugnó la constitucionalidad de la sección

1Mediante Orden Administrativa TA-2022-001 el Juez Rodríguez Flores sustituyó al Juez Vázquez Santisteban.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202100555 2

89 de la Ley Núm. 40-2020. Dicha sección impone a los poseedores

de los decretos el pago de $5,000.00 al momento de presentar el

informe anual ante la Oficina de Exención del Departamento de

Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada,

DDEC, procedemos a atender el asunto ante nuestra atención.

I.

La corporación apelante, The 20/22 Act Society, Inc. reúne

algunos individuos residentes inversionistas2 (en conjunto, The

20/22 Act Society) que son tenedores de decretos de exoneración

contributiva al amparo de la Ley para Incentivar el Traslado de

Individuos Inversionistas en Puerto Rico (Ley Núm. 22-2012) o el

Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley Núm. 60-2019).3 El 18 de

junio de 2020, instaron una demanda sobre interdicto permanente

y sentencia declaratoria en contra del Departamento de Desarrollo

Económico y Comercio (DDEC). En ésta, impugnaron la

constitucionalidad de la sección 89 de la Ley Núm. 40-20204 y

solicitaron que se detuviera el cobro de los $5,000.00 que dicha

sección exige a los individuos residentes inversionistas por concepto

de derechos de presentación del informe anual.

La sección establece que el monto de cinco mil dólares se

distribuirá en $300.00 para nutrir un Fondo Especial administrado

por el DDEC, y los restantes $4,700.00 para ser depositados en el

Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Conforme el párrafo 11

2 Los codemandantes, señores William Smith, Lewis Hutchins, Robert Diamond y William Branum. 3 La Ley Núm. 22-2012 exime del pago de contribuciones en Puerto Rico el ingreso

pasivo devengado por los tenedores del decreto con respecto a sus inversiones. Además, en el caso de las ganancias de capital a largo plazo, exime del pago de contribuciones sobre las ganancias reconocidas, luego de advenir residentes de Puerto Rico y por el periodo que dure la exención contributiva. La Ley Núm. 60- 2019 consolidó una multitud de incentivos económicos y contributivos otorgados por el Gobierno de Puerto Rico y, respecto a la Ley 22-2012, estableció una fecha límite para solicitar un decreto de exención contributiva al amparo de dicha ley anterior. 4 La sección 89 de la Ley Núm. 40-2020 enmendó los apartados (a) y (b) y añadió

un apartado (d) en la Sección 6020.10 de la Ley Núm. 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). KLAN202100555 3

de la demanda, antes de la aprobación de la sección 89 de la Ley

Núm. 40-2020, no se había exigido pago alguno para presentar el

informe anual, ya que los $300.00 implantados por el DDEC tenían

fines puramente administrativos.5 The 20/22 Act Society alegó que

la exigencia de $4,700.00 adicionales a la cantidad original pagada

por derechos anuales procura la imposición de una contribución y

su cobro al momento de rendir el informe anual. Por ello, entiende

que la sección 89 de la Ley Núm. 40-2020 violenta la garantía

constitucional que prohíbe el menoscabo de las obligaciones

contractuales establecida en el Art. II, Sec. 7 de la Constitución del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 31 de agosto de 2020, el Gobierno de Puerto Rico, en

representación del DDEC, presentó una Moción de Desestimación, al

amparo de la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 10.2 (5), fundamentada en que la demanda deja de exponer una

reclamación que justifique la concesión de algún remedio. Ello, por

incumplir con los requisitos necesarios para la expedición de un

injunction y/o una sentencia declaratoria. A tales efectos, el DDEC

planteó que: (1) el daño alegado era económico y cuantificable, por

lo cual no era un daño irreparable; (2) la Ley Núm. 40-2020 cumplía

con el principio de neutralidad fiscal requerido por la Junta de

Supervisión Fiscal, que pretendía que cada alivio contributivo

estuviera acompañado de medidas que aumentaran los ingresos o

redujeran los gastos en proporción a los alivios; y (3) el pago por la

presentación de un informe anual no era un impuesto o

contribución - que se impone a base de un porcentaje de ingreso o

actividad económica - sino un cargo o una cantidad fija que se

establece sobre un grupo particular de personas sujetas a la

reglamentación. El DDEC afirmó que, por motivo de no tratarse de

5 Apéndice del recurso, pág. 5. KLAN202100555 4

un impuesto o contribución, el pago establecido en la sección 89 de

la Ley Núm. 40-2020 no violenta la cláusula constitucional que

prohíbe el menoscabo de las obligaciones contractuales, sino que

solamente contempla el aumento del costo de los derechos de

presentación del informe anual requerido por ley a los tenedores del

decreto.

En la alternativa, el DDEC sostuvo que, de constituir un

menoscabo de obligaciones contractuales, se debía sostener la

validez constitucional de la modificación, puesto que ésta cumple

con el criterio de razonabilidad y es necesaria para adelantar el

interés gubernamental de establecer un balance entre las medidas

de regulación y recaudo, y los alivios contributivos propuestos por

la legislación.

En su Oposición a Moción de Desestimación, The 20/22 Act

Society arguyó que los decretos concedidos al palio de las

mencionadas leyes establecen un contrato entre el Estado y el

concesionario del decreto, por lo cual, el pago adicional de $4,700.00

constituye un cambio sustancial que desafía dicho acuerdo, así

como una imposición contributiva sobre la propia actividad exenta.

Durante la vista argumentativa del 23 de septiembre de 2020,

las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivas

posiciones en torno a las mociones presentadas ante la

consideración del TPI.

El 26 de mayo de 2021, notificada el 27 de mayo de 2021, el

TPI dictó la Sentencia apelada. En su dictamen, el TPI formuló las

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