Sun West Mortgage Company Inc v. Ayala Ocasio, Vanessa

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2024
DocketKLCE202400024
StatusPublished

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Sun West Mortgage Company Inc v. Ayala Ocasio, Vanessa, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

SUN WEST MORTGAGE Certiorari COMPANY, INC. procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de V. KLCE202400024 Arecibo

VANESSA AYALA OCASIO Caso Núm.: MT2018CV00275 Peticionaria Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2024.

El 8 de enero de 2024 Vanessa Ayala Ocasio (señora Ayala

Ocasio o peticionaria), presentó un recurso de Certiorari para que

revisemos y revoquemos una orden del 2 de noviembre de 2023

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí (TPI).

Mediante esta orden el foro primario decretó referir a las partes al

Centro de Mediación de Conflictos y dejar en suspenso la solicitud

de Sentencia Sumaria que presentó Sun West Mortgage Company,

Inc., (Sun West o recurrido) hasta el resultado de mediación.

Este 24 de enero, la peticionaria presentó una Moción

en Auxilio de Jurisdicción.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra

consideración, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción

por tardío. Exponemos.

Número Identificador SEN2024 _______ KLCE202400024 2

I.

El 12 de noviembre de 2018 Sun West Mortgage Company,

Inc., presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de

hipoteca por la vía ordinaria, contra Vanessa Ayala Ocasio.

El 1 de marzo de 2019 Ayala Ocasio contestó la demanda e

interpuso una Reconvención. Luego de otros trámites, el 24 de

agosto de 2023, Sun West presentó un escrito titulado Enmienda

a Solicitud de Sentencia Sumaria.

El 19 de septiembre de 2023, Ayala Ocasio presentó una

Moción en Cumplimiento de Orden: Carece en la actualidad de

jurisdicción el Honorable Tribunal para disponer por vía de

sentencia sumaria u otra medida dispositiva del caso de autos. En

síntesis, la peticionaria alegó que no se había llevado a cabo la

mediación hipotecaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley

para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los

procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal,

Ley Núm. 184-2012. A esos efectos, solicitó al foro primario que

declarase No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria.

Luego de otros escritos, el 2 de noviembre de 2023 el TPI

emitió y notificó la siguiente orden:

Se refiere a las partes de epígrafe al Centro de Mediación de Conflictos.

A la solicitud de Sentencia Sumaria quedará en suspenso hasta el resultado de mediación. Véase orden de referido.

El sábado, 18 de noviembre de 2023 Ayala Ocasio

presentó una Moción de Reconsideración. Luego de otros trámites,

el Tribunal denegó la reconsideración el 8 de diciembre de 2023.

En desacuerdo, Ayala Ocasio presentó el presente recurso

de Certiorari, en el que arguyó que el foro primario incidió al:

Error Primero: Erra el Tribunal de Primera Instancia al disponer que la Sentencia Sumaria queda en suspenso, toda vez que impone un elemento de KLCE202400024 3

coacción sobre la Parte Demandada Recurrente, privándola del ejercicio de voluntariedad y libre determinación de sus actos de conformidad con la reglamentación y la jurisprudencia vigente para procesos de mediación general, y de mediación hipotecarias vigentes en Puerto Rico según la Ley 184- 2012, según enmendada.

Error Segundo: Erra el Tribunal de Primera Instancia al dejar en suspenso la Sentencia Sumaria, lo cual constituye una violación a la Reglamentación X, de la Ley Dodd-Frank Act de 2010, la cual expresamente prohíbe el llamado doble carril en la litigación, o dual tracking en inglés, al dejar en suspenso una moción dispositiva luego que la Parte Demandada hace unos meses atrás presentara una solicitud completa de Mitigación de Perdida, luego de haber comparecido a todas las secciones de mediación, pese a la incomparecencia de la Parte Demandante.

Luego de una evaluación preliminar del recurso, le

concedimos término a la parte recurrida para presentar su

posición en torno a lo solicitado en el Recurso. No obstante,

prescindimos de este escrito, en virtud de la Regla 7 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B

R.7, con el propósito de disponer el recurso de manera eficiente.

Entretanto y según informamos, el 24 de enero, la

peticionaria presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción.

II.

A.

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para

considerar y decidir casos y controversias con efecto vinculante

para las partes. MCS Advantage, Inc. v. Fossas Blanco, et al., 211

DPR 135 (2023); Adm. Terrenos v. Ponce Bayland, 207 DPR 586,

600 (2021); Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, 204 DPR 374,

385-386 (2020); Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al., 204 DPR 89,

101 (2020). Al cuestionarse la jurisdicción de un tribunal por

alguna de las partes o, incluso, cuando no haya sido planteado

por éstas, el foro examinará y evaluará con rigurosidad el asunto KLCE202400024 4

jurisdiccional como parte de su deber ministerial, pues éste incide

directamente sobre el poder mismo para adjudicar una

controversia. Torres Alvarado v. Madera Atiles, 202 DPR 495

(2019).

De ese modo, la ausencia de jurisdicción trae varias

consecuencias, tales como el que no sea susceptible de ser

subsanada; las partes no puedan conferírsela voluntariamente a

un tribunal como tampoco puede este arrogársela; conlleva la

nulidad de los dictámenes emitidos; impone a los tribunales el

ineludible deber de auscultar su propia jurisdicción; obliga a los

tribunales apelativos a examinar la jurisdicción del foro de donde

procede el recurso, y puede presentarse en cualquier etapa del

procedimiento, a instancia de las partes o por el tribunal motu

proprio. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra; Véase,

además, MCS Advantage, Inc. v. Fossas Blanco, supra.

Por consiguiente, los asuntos relacionados a la jurisdicción

de un tribunal son privilegiados y deben atenderse con primacía a

cualesquier otros. Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra. Así

pues, cuando un tribunal determina que carece

de jurisdicción sobre la materia para atender determinado asunto,

solo resta declararlo así y desestimar la reclamación sin entrar en

los méritos de la controversia. MCS Advantage, Inc. v.

Fossas Blanco, supra; Allied Mgmt. Group v. Oriental Bank, supra,

pág. 386. De esta forma, la Regla 83 de nuestro reglamento, 4

LPRA Ap. XXII-B, R. 83, nos faculta para desestimar motu

proprio o a solicitud de parte un recurso sobre el cual no tenemos

jurisdicción.

B.

La Regla 32 (D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, establece que “el recurso de certiorari para KLCE202400024 5

revisar cualquier otra resolución u orden […] se formalizará

mediante la presentación de una solicitud dentro de los treinta

(30) días siguientes a la fecha del archivo en autos de copia de la

notificación de la resolución u orden recurrida. Este término es

de cumplimiento estricto.”

A su vez, la Regla 52.2(b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, dispone que,

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