Sucn Jorge Gonzalez Rodriguez v. Rodriguez Rivera, Jose Miguel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2024
DocketKLAN202300718
StatusPublished

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Sucn Jorge Gonzalez Rodriguez v. Rodriguez Rivera, Jose Miguel, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SUCESIÓN DE JORGE APELACIÓN EDUARDO GONZÁLEZ procedente del RODRÍGUEZ, et als. y Tribunal de CORPORACIÓN Primera Instancia, AGRÍCOLA AMOROS Sala Superior de KLAN202300718 Guayama Apelados

v. Civil Núm.: G AC2017-0010 JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RIVERA Sobre: Deslinde y Apelante Reivindicación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el señor José Miguel Rodríguez Rivera

(señor Rodríguez Rivera o apelante) y solicita la revisión de la

Sentencia Sumaria emitida el 13 de julio de 2023, notificada el 14 de

julio de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Guayama. Por virtud del dictamen apelado, el foro a quo declaró

Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la

Sucesión de José Eduardo González Rodríguez y la Corporación

Agrícola Amorós (Sucesión González Rodríguez o apelados), ordenó

el deslinde y la reducción de cabida de la Finca 15,072.

Oportunamente, la Sucesión González Rodríguez presentó su

alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos confirmar el

dictamen apelado.

I.

El 24 de enero de 2017, la Sucesión González Rodríguez y la

Corporación Agrícola Amorós presentaron una Demanda en la cual

alegaron ser titulares del predio ubicado en la Calle Sansón D-37,

Número Identificador SEN2024 __________________ KLAN202300718 Página 2 de 14

Urb. El Vigía, Guayama, PR 00785, solicitaron el deslinde por haber

una confusión de linderos, y la reivindicación del terreno.1 Además,

solicitaron la devolución de los terrenos ocupados según el deslinde

realizado por el agrimensor Carmelo Sierra, y el pago de $25,000.00

en concepto de honorarios de abogados. El predio constituye la finca

13,922, denominada El Salitral, el cual colinda por el norte con la

finca 15,072 la cual es propiedad del señor Rodríguez Rivera.

El 28 de marzo de 2017, el señor Rodríguez Rivera presentó

su Contestación a Demanda en la cual negó las alegaciones

contenidas en la demanda e incluyó una reconvención. Mediante la

presentación de la reconvención, arguyó que era titular en pleno

dominio de la totalidad del inmueble en virtud de prescripción

adquisitiva o usucapión. Particularmente, alegó que conforme

surgía de la Escritura Número 3 de Compraventa y Constitución de

Hipoteca (Escritura Núm. 3) del 27 de marzo de 2014, el inmueble

en cuestión fue adquirido por éste, de sus padres, el señor Enrique

Rodríguez Narváez y la señora Myrna Iris Rivera Ortiz, quienes a su

vez adquirieron la titularidad sobre dicho predio conforme la

Escritura Número 76 de Cancelación y Pagaré Hipotecario y

Compraventa (Escritura Núm. 76) del 22 de diciembre de 2023.

Enfatizó que sus padres y el titular original del mismo a título de

usucapión, el señor Homero Droz, habían ostentado la posesión del

1 Surge de la Escritura Número 3 de Compraventa y Constitución de Hipoteca del

día 27 de marzo de 2014, que la descripción registral del terreno es la siguiente:

RÚSTICA: Parcela marcada con el número dos de la Manzana número dos de la Manzana número uno en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Puerto Jobos del término de Guayama, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil ciento ochenta y nueve punto treinta y tres metros cuadrados.

En lindes por el Norte, con la Calle A, en una distancia de cuarenta y cuatro punto cero ocho metros. Por el Sur, con terrenos del Bosque Forestal del Departamento de Recursos Humanos. Por el Este, con la parcela número tres en una distancia de treinta y ocho punto cincuenta y cuatro metros. Por el Oeste, con la parcela número uno-A en una distancia de dieciocho punto setenta y siete metros.

Contiene una casa de dos plantas construida en bloques de cemento y hormigón armado, propia para vivienda. KLAN202300718 Página 3 de 14

bien desde el año 1960 ininterrumpidamente, en concepto de

dueños y concurriendo en ello la buena fe, de forma pública y

pacíficamente a título de dueño durante esos años. Finalmente,

asegura que se le ha perturbado su posesión, enviándole cartas y

entrando en su propiedad de forma ilegal y sin autorización.

En respuesta, el 10 de abril de 2017, la Sucesión González

Rodríguez presentó su contestación a la reconvención. Mediante su

comparecencia, negaron que el señor Rodríguez Rivera adquirió la

propiedad invadida mediante prescripción adquisitiva, pues este no

había presentado evidencia documental suficiente para probar sus

alegaciones.

Luego de varios trámites procesales, el 22 de febrero de 2022,

las partes presentaron un Informe de Conferencia Preliminar Entre

Abogados. El 7 de marzo de 2022, se celebró la Conferencia con

Antelación al Juicio, en la cual se determinó que el juicio se

celebraría desde el 27 al 30 de junio de 2022.2

El 1 de junio de 2022, la Sucesión González Rodríguez

presentó Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvieron que a pesar del

tiempo transcurrido y de un dilatado y extenso descubrimiento de

prueba, el señor Rodríguez Rivera no logró aportar prueba alguna,

fuera de lo que comprende su testimonio, que sustentara las

alegaciones de adquisición del predio ocupado mediante usucapión

en ambas modalidades. Además, aseguraron que el señor Rodríguez

Rivera no tenía como probar que tuvo la posesión contínua del

predio invadido por 30 años. Adujo que, procedía se dictara

sentencia sumaria a su favor, pues no habían hechos sustanciales

y materiales en controversia.

A tales efectos, el TPI emitió una Resolución en la cual dejó sin

efecto el señalamiento del Juicio en su fondo y concedió al señor

2 El TPI mediante Orden, pautó la fecha de la Conferencia con Antelación al Juicio

para el 7 de marzo de 2022, mediante videoconferencia. KLAN202300718 Página 4 de 14

Rodríguez Rivera un término para exponer su posición sobre la

sentencia sumaria presentada por la Sucesión González Rodríguez.

El 18 de agosto de 2022, el señor Rodríguez Rivera presentó

su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la cual alegó que la

moción de sentencia sumaria radicada por la Sucesión González

Rodríguez es una tardía, pues no cumplió con la Regla 36.1 de las

de Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 36.1. Asimismo, arguyó

que existiendo controversias fácticas relacionadas a la titularidad

del terreno, sus colindancias y la prescripción adquisitiva, no podía

disponerse del caso por la vía sumaria.

Luego de evaluar las comparecencias de las partes, el 13 de

julio de 2023, el TPI emitió Sentencia Sumaria, en la cual, entre otras

cosas, declaró Ha Lugar la mocion de sentencia sumaria presentada

por la Sucesión González Rodríguez y ordenó el desline de los 3,652

metros cuadrados de la Finca 15,072 y estableció que los mismos

pertenecen a la Finca 13,992 (El Salitre) perteneciente a la sucesión.

Además, ordenó la reducción de la cabida de la finca del señor

Rodríguez Rivera de los 1,189.33 metros cuadrados descritos en la

Escritura Núm. 3. Cónsono con lo anterior, el TPI formuló las

siguientes determinaciones de hechos de las cuales no existe

controversia, que, por la pertinencia de las mismas, se transcriben

a continuación:

1.

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