Sucn De Nicasio Manzano Romero v. Burgos Rivera, Heriberta

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2024·No. KLAN202400067·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SUCESIÓN DE NICASIO APELACIÓN procedente MANZANO ROMERO, del Tribunal de Primera ET ALS Instancia, Sala Superior de Fajardo

Demandantes-Apelados

v. KLAN202400067 Caso civil núm.:

NSCI200400462

HERIBERTA BURGOS RIVERA, ET ALS Sobre: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD;

Demandados-Apelantes NULIDAD DE SENTENCIA Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante, la señora Heriberta Burgos Rivera (Sra. Burgos Rivera; apelante) mediante el recurso de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada Duplicada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI) el 13 de diciembre de 2023 y notificada el 15 de diciembre de 2023. Mediante este dictamen el TPI declaró a la Sra. Burgos Rivera y la sucesión del señor Domingo Nieves Ortiz dueños del terreno de la casa de Montesanto. Además, declaró la titularidad de la casa de Montesanto al señor Isabelo Rivera Romero (Isabelo Rivera), la señora Eutemia Camareno Rosario (Sra. Camareno Rosario) y la segunda sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Por los fundamentos que expondremos a continuación, adelantamos que desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

El caso que nos ocupa tuvo su inicio hace alrededor de veinte años, el día 26 de mayo de 2004, mediante la presentación de una Demanda sobre reivindicación de propiedad y nulidad de sentencia por los herederos del señor Isabelo Rivera Romero contra la sociedad legal de gananciales compuesta por la Sra. Burgos Rivera y el señor Domingo Nieves Ortiz (Sr.

Número Identificador SEN2024_________________

Nieves Ortiz).1 Dicha Demanda versó sobre un inmueble denominado Finca 2,248 localizado en Vieques (casa de Montesanto) del cual los demandantes Nicasio Manzano Romero, Francisco Manzano Romero y María Antonia Chinea Romero alegaron ser titulares por motivo de ser herederos del causante Isabelo Rivera (Sucesión de Nicasio Manzano Romero, et als; apelados). Los herederos solicitaron como remedio ser declarados dueños del inmueble y que el tribunal ordenara a la parte demandada a entregar la posesión de este.2 A raíz de su extenso tracto procesal, la mencionada Demanda sufrió varias enmiendas a lo largo de los años. Pertinentes a la controversia ante nosotros, cabe destacar la realizada el 3 de marzo de 2016, fecha en la cual los demandantes presentaron una Tercera Demanda Enmendada donde alegaron que la demandada Heriberta Burgos Rivera y los herederos del causante Domingo Nieves Ortiz, quien falleció el 26 de junio de 2006,3 iniciaron fraudulentamente una acción civil donde alegaron ser los dueños del inmueble en cuestión. En este escrito, también se trajo como codemandada a la Sra. Eutemia Camareno por esta tener interés propietario sobre la casa de Montesanto y, por consiguiente, considerarla parte indispensable. Como remedio solicitaron que el tribunal decretara a los demandantes y a la codemandada Eutemia Camareno propietarios por partes iguales del inmueble y condenara a los otros demandados a pagar las costas, gastos, honorarios e intereses del pleito.4 Por otro lado, la Sra. Camareno Rosario presentó el 14 de abril de 2016 una Contestación a Tercera Demanda Enmendada donde expuso defensas afirmativas acompañadas de una reconvención y, a su vez, incluyó una demanda contra co-parte.5 Referente a la mencionada Tercera Demanda Enmendada se suscitó una controversia en torno a si expiró el término para notificar de esta a las personas que componen la sucesión del demandado Domingo

1 Apéndice del recurso, págs. 1-2. 2 Id. 3 Apéndice del recurso, pág. 106. 4 Apéndice del recurso, pág. 46. 5 Apéndice del recurso. págs. 274-249.

Nieves Ortiz, puesto que estos tenían anotada una rebeldía por incomparecencia luego de haber sido debidamente emplazados por edicto. Dicha controversia llegó a este foro intermedio por recurso de apelación el cual recibió el alfanumérico KLAN201900026 y fue resuelto mediante la Sentencia emitida el 26 de febrero de 2019 y notificada al día siguiente.6 En la decisión, este tribunal apelativo resolvió que el término para emplazar a la sucesión de Domingo Nieves Ortiz no había comenzado a transcurrir puesto que el TPI no había ordenado a expedir los emplazamientos. Además, destacó que los demandantes estaban bajo la impresión de que dicho trámite no era necesario ya que el TPI había determinado y anunciado a las partes que no sería necesaria la notificación de la Tercera Demanda Enmendada mediante emplazamiento.7 Por tal motivo, se revocó la determinación del TPI que desestimó la Tercera Demanda Enmendada y se ordenó la expedición de los emplazamientos a los demandados en rebeldía para que, una vez expedidos, comenzara a transcurrir el término para su diligenciamiento a través de los mecanismos correspondientes.8 Posterior a lo mencionado, la Tercera Demanda Enmendada fue objeto de tres enmiendas adicionales. En el interín, se identificó a Keysa Janyce Nieves Pérez y Jossianette Nieves Pérez como partes indispensables del pleito y, por consiguiente, fue necesario emplazarlas. Para ello, los apelados presentaron una Moción Solicitando Autorización Para Emplazar Por Edicto el 18 de julio de 2019, acompañada de una declaración jurada donde constaron las gestiones realizadas para emplazar personalmente a las partes indispensables mencionadas.9 En respuesta a este escrito, la apelante sometió una Nueva Solicitud de Desestimación, por Falta de Jurisdicción sobre Menores de Edad Demandadas, Ante Emplazamientos Inoficiosos el 22 de julio de 2019. En esta alegó insuficiencia bajo lo dispuesto en la Regla

6 Apéndice del recurso, págs. 81-93. 7 Apéndice del recurso, pág. 87. 8 Apéndice del recurso, pág. 88. 9 Apéndice del alegato, págs. 148-159.

4.4(b) de Procedimiento Civil, la cual rige la manera de emplazar a personas menores de catorce (14) años de edad. El 11 de septiembre de 2019 el TPI declaró No Ha Lugar la desestimación solicitada mediante Resolución notificada el 16 de septiembre de 2019.10 Finalmente, la demanda por la cual el TPI dictó sentencia fue la presentada el 27 de mayo de 2022, titulada Sexta Demanda Enmendada.11 En esta, los demandantes fueron Francisco Manzano Rivero, la Sucesión de Nicasio Manzano Romero compuesta por María Eugenia Manzano Rivera y la Sucesión de María Antonia Chinea Romero compuesta por Mildred Nieves Chinea. Los demandados fueron Heriberta Burgos Rivera, Eutemia Camareno y la Sucesión de Domingo Nieves Ortiz compuesta por Juan Rafael Nieves González, Yolanda Ivette Nieves Cádiz, Ángel Luis Nieves Burgos y la Sucesión de John Alexis Nieves Burgos compuesta por Keysa Janyce Nieves Pérez y Jossianette Nieves Pérez. En esta ocasión los demandantes nuevamente solicitaron como remedio al tribunal que se les declarara, a ellos y a la codemandada Eutemia Camareno, como propietarios por partes iguales del inmueble localizado en Vieques y condenara a los otros demandados al pago de gastos, costas, intereses y honorarios de abogado del pleito.12 Sin embargo, la Sra. Burgos Rivera sometió nuevamente una solicitud de desestimación por alegados incumplimientos con los emplazamientos bajo lo estatuido en la Regla 4.6(a) de Procedimiento Civil el 30 de agosto de 2022,13 a la cual la parte demandante respondió con una Réplica a Moción para Desestimar el 12 de septiembre de 2022.14 En esta réplica, igualmente incluyeron evidencia de todos los trámites realizados para emplazar personalmente a las codemandadas Keysa Janyce Nieves Pérez y Jossianette Nieves Pérez y conseguir su dirección más actualizada. Dicha evidencia constó de declaraciones juradas y búsquedas por internet. El 22 de septiembre de

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Sucn De Nicasio Manzano Romero v. Burgos Rivera, Heriberta, (prapp 2024).

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