Sucn De Nicasio Manzano Romero v. Burgos Rivera, Heriberta

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLAN202400067
StatusPublished

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Sucn De Nicasio Manzano Romero v. Burgos Rivera, Heriberta, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI SUCESIÓN DE NICASIO APELACIÓN procedente MANZANO ROMERO, del Tribunal de Primera ET ALS Instancia, Sala Superior de Fajardo Demandantes-Apelados

v. KLAN202400067 Caso civil núm.: NSCI200400462 HERIBERTA BURGOS RIVERA, ET ALS Sobre: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD; Demandados-Apelantes NULIDAD DE SENTENCIA Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante, la señora Heriberta Burgos Rivera

(Sra. Burgos Rivera; apelante) mediante el recurso de epígrafe y nos

solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada Duplicada emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI) el 13 de diciembre de

2023 y notificada el 15 de diciembre de 2023. Mediante este dictamen el

TPI declaró a la Sra. Burgos Rivera y la sucesión del señor Domingo Nieves

Ortiz dueños del terreno de la casa de Montesanto. Además, declaró la

titularidad de la casa de Montesanto al señor Isabelo Rivera Romero

(Isabelo Rivera), la señora Eutemia Camareno Rosario (Sra. Camareno

Rosario) y la segunda sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos. Por los fundamentos que expondremos a continuación,

adelantamos que desestimamos el recurso por falta de jurisdicción.

I

El caso que nos ocupa tuvo su inicio hace alrededor de veinte años,

el día 26 de mayo de 2004, mediante la presentación de una Demanda

sobre reivindicación de propiedad y nulidad de sentencia por los herederos

del señor Isabelo Rivera Romero contra la sociedad legal de gananciales

compuesta por la Sra. Burgos Rivera y el señor Domingo Nieves Ortiz (Sr.

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202400067 2

Nieves Ortiz).1 Dicha Demanda versó sobre un inmueble denominado Finca

2,248 localizado en Vieques (casa de Montesanto) del cual los

demandantes Nicasio Manzano Romero, Francisco Manzano Romero y

María Antonia Chinea Romero alegaron ser titulares por motivo de ser

herederos del causante Isabelo Rivera (Sucesión de Nicasio Manzano

Romero, et als; apelados). Los herederos solicitaron como remedio ser

declarados dueños del inmueble y que el tribunal ordenara a la parte

demandada a entregar la posesión de este.2 A raíz de su extenso tracto

procesal, la mencionada Demanda sufrió varias enmiendas a lo largo de

los años. Pertinentes a la controversia ante nosotros, cabe destacar la

realizada el 3 de marzo de 2016, fecha en la cual los demandantes

presentaron una Tercera Demanda Enmendada donde alegaron que la

demandada Heriberta Burgos Rivera y los herederos del causante

Domingo Nieves Ortiz, quien falleció el 26 de junio de 2006,3 iniciaron

fraudulentamente una acción civil donde alegaron ser los dueños del

inmueble en cuestión. En este escrito, también se trajo como codemandada

a la Sra. Eutemia Camareno por esta tener interés propietario sobre la casa

de Montesanto y, por consiguiente, considerarla parte indispensable. Como

remedio solicitaron que el tribunal decretara a los demandantes y a la

codemandada Eutemia Camareno propietarios por partes iguales del

inmueble y condenara a los otros demandados a pagar las costas, gastos,

honorarios e intereses del pleito.4 Por otro lado, la Sra. Camareno Rosario

presentó el 14 de abril de 2016 una Contestación a Tercera Demanda

Enmendada donde expuso defensas afirmativas acompañadas de una

reconvención y, a su vez, incluyó una demanda contra co-parte.5

Referente a la mencionada Tercera Demanda Enmendada se

suscitó una controversia en torno a si expiró el término para notificar de

esta a las personas que componen la sucesión del demandado Domingo

1 Apéndice del recurso, págs. 1-2. 2 Id. 3 Apéndice del recurso, pág. 106. 4 Apéndice del recurso, pág. 46. 5 Apéndice del recurso. págs. 274-249. KLAN202400067 3

Nieves Ortiz, puesto que estos tenían anotada una rebeldía por

incomparecencia luego de haber sido debidamente emplazados por edicto.

Dicha controversia llegó a este foro intermedio por recurso de apelación el

cual recibió el alfanumérico KLAN201900026 y fue resuelto mediante la

Sentencia emitida el 26 de febrero de 2019 y notificada al día siguiente.6

En la decisión, este tribunal apelativo resolvió que el término para emplazar

a la sucesión de Domingo Nieves Ortiz no había comenzado a transcurrir

puesto que el TPI no había ordenado a expedir los emplazamientos.

Además, destacó que los demandantes estaban bajo la impresión de que

dicho trámite no era necesario ya que el TPI había determinado y

anunciado a las partes que no sería necesaria la notificación de la Tercera

Demanda Enmendada mediante emplazamiento.7 Por tal motivo, se revocó

la determinación del TPI que desestimó la Tercera Demanda Enmendada

y se ordenó la expedición de los emplazamientos a los demandados

en rebeldía para que, una vez expedidos, comenzara a transcurrir el

término para su diligenciamiento a través de los mecanismos

correspondientes.8

Posterior a lo mencionado, la Tercera Demanda Enmendada fue

objeto de tres enmiendas adicionales. En el interín, se identificó a Keysa

Janyce Nieves Pérez y Jossianette Nieves Pérez como partes

indispensables del pleito y, por consiguiente, fue necesario emplazarlas.

Para ello, los apelados presentaron una Moción Solicitando

Autorización Para Emplazar Por Edicto el 18 de julio de 2019,

acompañada de una declaración jurada donde constaron las

gestiones realizadas para emplazar personalmente a las partes

indispensables mencionadas.9 En respuesta a este escrito, la apelante

sometió una Nueva Solicitud de Desestimación, por Falta de Jurisdicción

sobre Menores de Edad Demandadas, Ante Emplazamientos Inoficiosos el

22 de julio de 2019. En esta alegó insuficiencia bajo lo dispuesto en la Regla

6 Apéndice del recurso, págs. 81-93. 7 Apéndice del recurso, pág. 87. 8 Apéndice del recurso, pág. 88. 9 Apéndice del alegato, págs. 148-159. KLAN202400067 4

4.4(b) de Procedimiento Civil, la cual rige la manera de emplazar a

personas menores de catorce (14) años de edad. El 11 de septiembre de

2019 el TPI declaró No Ha Lugar la desestimación solicitada mediante

Resolución notificada el 16 de septiembre de 2019.10

Finalmente, la demanda por la cual el TPI dictó sentencia fue la

presentada el 27 de mayo de 2022, titulada Sexta Demanda Enmendada.11

En esta, los demandantes fueron Francisco Manzano Rivero, la Sucesión

de Nicasio Manzano Romero compuesta por María Eugenia Manzano

Rivera y la Sucesión de María Antonia Chinea Romero compuesta por

Mildred Nieves Chinea. Los demandados fueron Heriberta Burgos Rivera,

Eutemia Camareno y la Sucesión de Domingo Nieves Ortiz compuesta por

Juan Rafael Nieves González, Yolanda Ivette Nieves Cádiz, Ángel Luis

Nieves Burgos y la Sucesión de John Alexis Nieves Burgos compuesta por

Keysa Janyce Nieves Pérez y Jossianette Nieves Pérez. En esta ocasión

los demandantes nuevamente solicitaron como remedio al tribunal que se

les declarara, a ellos y a la codemandada Eutemia Camareno, como

propietarios por partes iguales del inmueble localizado en Vieques y

condenara a los otros demandados al pago de gastos, costas, intereses y

honorarios de abogado del pleito.12 Sin embargo, la Sra.

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