Sucesión José Armando Torres Rivera, Waleska Morales Colón v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2026AP00224
StatusPublished

This text of Sucesión José Armando Torres Rivera, Waleska Morales Colón v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Sucesión José Armando Torres Rivera, Waleska Morales Colón v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sucesión José Armando Torres Rivera, Waleska Morales Colón v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

SUCESIÓN JOSÉ APELACIÓN ARMANDO TORRES Acogida como RIVERA, WALESKA CERTIORARI MORALES COLÓN procedente del TA2026AP00224 Tribunal de Primera Demandante- Instancia, Sala Peticionario Superior de Carolina

Vs. Caso Núm. CA2021CV03390 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO Sala: 409 RICO Sobre: VIOLACIÓN Demandado-Recurrido DE DERECHOS CIVILES Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece ante nos la parte peticionaria, la Sucesión de José

Armando Torres Rivera, compuesta por Waleska Morales Colón (en

adelante, parte peticionaria o Morales Colón), por medio del presente

recurso que, acogemos como un certiorari, pero conservamos la

clasificación alfanumérica otorgada por la Secretaría de este

Tribunal, y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de noviembre

de 2025, notificada el 12 de noviembre de 2025. Mediante esta, el

Foro Primario denegó la solicitud de reapertura presentada por la

parte peticionaria, así como su petición para enmendar la demanda

de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 13 de diciembre de 2021 el señor José Armando Torres

Rivera (en adelante, Torres Rivera) presentó una Demanda sobre TA2026AP00224 2

daños y perjuicios, en contra de la parte recurrida, el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante, parte recurrida o ELA).1 En

resumen, el señor Torres Rivera alegó que, por hechos ocurridos el

31 de agosto de 1990, y mediando culpa y/o negligencia, la agente

Carmen Quiñones, el agente Edwin Vázquez, los fiscales Cruz

Esteves y Marisol Rivera, todos funcionarios del ELA, lo acusaron

ilegalmente por el delito de secuestro y agresión sexual. Como

consecuencia de ello, sostuvo que fue sentenciado a doscientos

veinticuatro (224) años de cárcel, de los cuales cumplió más de

veintisiete (27) años. Adujo que, el 14 de diciembre de 2020, el

Ministerio Público aceptó que dicha acusación fue falsa e injusta,

así como que admitió que el señor Torres Rivera no cometió el delito

por el cual fue convicto.

A consecuencia de lo anterior, el señor Torres Rivera arguyó

que sufrió angustia física y mental severa, al que perdió su

reputación, dignidad y honra, y contrajo una enfermedad crónica.

Siendo así, el señor Torres Rivera adujo que la parte recurrida era

responsable de forma vicaria por los daños causados por los

funcionarios antes mencionados. Solicitó que se obviara el límite

estatutario de reclamaciones contra el ELA, y se le concediera una

indemnización de cinco millones de dólares ($5,000,000.00) por los

daños y angustias mentales sufridas, tanto durante el proceso

judicial como durante el tiempo que estuvo encarcelado. Además,

solicitó dos millones de dólares ($2,000,000.00) por concepto del

cuidado médico especializado que incurrió y tendrá que recibir en el

futuro, por la referida enfermedad que contrajo.

Posteriormente, el 2 de marzo de 2022, la representación legal

notificó el fallecimiento del señor Torres Rivera, y solicitó un término

para enmendar la demanda de epígrafe.2

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1. 2 Íd., Entrada Núm. 6. TA2026AP00224 3

Tras varios asuntos procesales impertinentes pormenorizar,

el 13 de abril de 2022, el ELA presentó Aviso de Injunction

Paralizando la Litigación del Presente Caso y Sobre el Requisito de

Presentar una Solicitud de Gastos Administrativos ante el Tribunal de

Título III.3 Mediante esta, alegó que el foro primario carecía de

jurisdicción para continuar con el trámite judicial del caso en virtud

del interdicto permanente contemplado en el Order and Judgment

Confirming Modified Eighth Amended Title III Joint Plan of Adjustment

of the Commonwealth of Puerto Rico, the Employees Retirement

System of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico, and

the Puerto Rico Public Buildings Authority (en adelante, Confirmation

Order) emitido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para

el Distrito de Puerto Rico (en adelante, Tribunal de Distrito Federal),

encargado de la restructuración de la deuda del ELA bajo el Título

III del Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act

(PROMESA), 48 USC sec. 2101, et seq., y el Notice of (A) Entry of

Order Confirming Modified Eighth Amended Title III Plan Of

Adjustment of the Communwealth of Puerto Rico, et al. Pursuant to

Title III of PROMESA and (B) Occurence of the Effective Date. En

virtud de ello, solicitó la paralización del caso de epígrafe.

Igualmente, señaló que el presente caso debía tramitarse a través

del proceso de solicitudes de gastos administrativos (administrative

expense claim) ante el Tribunal del Distrito Federal.

Más adelante, el 5 de diciembre de 2022, la parte peticionaria

solicitó la sustitución del señor Torres Rivera por su única y

universal heredera, la señora Morales Colón.4 Además, presentó una

Moción en Oposición a “Aviso de Injunction […]”.5 En resumidas

cuentas, esta alegó que la paralización solicitada por el ELA no era

3 Íd., Entrada Núm. 8. 4 Íd., Entrada Núm. 18. 5 Íd., Entrada Núm. 20. TA2026AP00224 4

de aplicación al caso de epígrafe por haberse presentado la demanda

posterior a la petición de quiebra. El 12 de diciembre de 2022, el

Tribunal de Primera Instancia autorizó la sustitución de parte.6

En respuesta, el 22 de diciembre de 2022 el ELA presentó una

Réplica a Moción en Oposición a Aviso de Injunction.7 En la misma,

aclaró que, tanto la paralización, como el proceso del administrative

expense claim ante el Tribunal de Distrito Federal, era de aplicación

a toda reclamación monetaria que se hubiese presentado contra el

caudal del ELA posterior a la fecha de la petición de quiebra pero

antes de la fecha de efectividad del Plan de Ajuste al igual que la

misma excediera los limites estatutarios dispuestos en la Ley de

Reclamaciones contra el Estado, Ley Núm. 104 del 29 de junio de

1955, según enmendada, 32 LPRA sec. 3077 et seq.

Así las cosas, el 18 de enero de 2023, el Tribunal de Primera

Instancia notificó una Sentencia.8 Mediante esta, el Foro Primario

ordenó la paralización de los procedimientos por falta de

jurisdicción, así como que señaló que la parte peticionaria debía

presentar su reclamo ante el Tribunal de Distrito Federal, bajo el

procedimiento del administrative expense claim.

Surge del expediente que, en igual fecha, la parte peticionaria

presentó el referido administrative expense claim ante el Tribunal de

Distrito Federal.9 No obstante, el 12 de junio de 2024, el Foro

Federal emitió un First Order Granting In Part The Six Hundred

Thirteenth Omnibus Objection (Substantive) of the Commonwealth of

Puerto Rico, The Employees Retirement System of the Government of

the Commonwealth of Puerto Rico, and the Puerto Rico Public

Buildings Authority to Late-Filed Administrative Expense Claims,

6 Íd., Entrada Núm. 22. 7 Íd., Entrada Núm. 24. 8 Íd., Entrada Núm. 28. 9 Véase, Reclamo Núm. 180825 en el Caso Núm. 17-03283-LTS. TA2026AP00224 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Luis Romero v. Reyes Rivera
164 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sucesión José Armando Torres Rivera, Waleska Morales Colón v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucesion-jose-armando-torres-rivera-waleska-morales-colon-v-estado-libre-prapp-2026.