Sucesión González v. Roque González & Cía., Sucs., S. en C.

33 P.R. Dec. 569
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 1924
DocketNos. 2767 y 2768
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 33 P.R. Dec. 569 (Sucesión González v. Roque González & Cía., Sucs., S. en C.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sucesión González v. Roque González & Cía., Sucs., S. en C., 33 P.R. Dec. 569 (prsupreme 1924).

Opinion

El Juez Pbesidente Señob del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Dos procedimientos de injunction fueron iniciados en la corte inferior en abril de 1921. Guardan estrecha relación. Fueron resueltos por senteücias de agosto 8, 1921, fundadas en una sola opinión. La tramitación de las apelaciones es-tablecidas contra las sentencias ha sido muy lenta y labo-riosa. La transcripción no se archivó hasta mayo 22, 1922. Se tardaron meses en la presentación de alegatos y tuvieron luga! dos vistas ante el Tribunal Supremo. Conjuntamente se celebraron dichas vistas y por esta sola opinión se estu-diarán y resolverán todas las cuestiones envueltas.

De la - prueba documental aportada aparece que el 1 de marzo de 1915, por escritura pública, se constituyó en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, una sociedad mercantil “para negociar y traficar en la compra y venta de telas, pa-ños, calzados, géneros y prendas de vestir y artículos de mercería, especialmente, y en. general para toda clase de ne-gocios y operaciones de lícito comercio,” por término de dos años prorrogable por otro más, bajo la razón social de Boqioe González y Co., siendo socios gestores Roque Gonzá-lez y José Benito Alvarez y comanditario Agustín Sobrino. El capital de la sociedad se fijó en sesenta mil dólares apor-tando González cuarenta y cinco mil, Alvarez cinco mil, y Sobrino diez mil. Se acordó que la muerte de alguno de los socios no disolvería la sociedad que continuaría hasta su término “bajo la administración y gerencia del sobrevi-viente, sin la intervención de los herederos del fallecido o fallecidos.”

El 17 de febrero de 1916 o sea antes de un año después de haberse constituido la sociedad, murió el socio gestor Roque González y la sociedad continuó de acuerdo con lo pactado bajo la dirección del otro socio gestor José Benito Alvarez.

El 5 de marzo de 1918 comparecieron ante notario pú-blico, personalmente o por medio de apoderados, José .Be[571]*571nito Alvarez, Agustín González, Laureano Alvarez, Trinidad María de la Asunción Sobrino, viuda de Roque González, Raquel María Trinidad González, bija de Roque González, y Agustín Sobrino, y constituyeron una sociedad mercantil en San Juan, P. R., bajo la razón social de Roque González y Co., Sucesores, “para negociar y traficar en la compra y venta de telas, paños, calzado, géneros, prendas de vestir y artículos de mercería, especialmente, y en general para toda clase de negocios y operaciones de lícito comercio,” siendo su término dos años que empezarían a correr el 1 de marzo de 1918, término prorrogable por un año más, y sus socios gestores José Benito Alvarez, Agustín González y Laureano Alvarez, y comanditarios la viuda y la bija de Roque González, y Agustín Sobrino. Se-fijó el capital en setenta y' cinco mil dólares. J. B. Alvarez aportó veinti-cinco mil, A. González veinticinco mil, L. Alvarez cinco mil, y los comanditarios veinte mil.

Por su término prorrogado de tres años, funcionó la mer-cantil Roque González y Co., Sucesores, y el día 5 de marzo de 1921 volvieron sus socios, personalmente o por medio de apoderado, a comparecer ante notario y otorgaron una es-critura en la que expusieron que hábían “convenido consig-nar la disolución de la sociedad en instrumentó público, pa-garle sus haberes a don Agustín González y a la Sucesión de don Roque González, y nombrar liquidador.” Y llevando a efecto lo pactado, declararon disuelta y en estado de li-quidación la sociedad mercantil Roque González y Co., Su-cesores; aprobaron los actos de sus gerentes; “estando con-venido que don Agustín González y la Sucesión de Roque González se retiran de toda participación e interés de la so-ciedad disuelta, en sus bienes y derechos y en su liquida-ción,” el don Agustín depositó cierta suma para pagar las contribuciones sobre beneficios excesivos y se hizo responsa-ble basta cierta cantidad y durante cierto término de los quebrantos de las cuentas comprendidas en el balance de 28 de febrero de 1921; hicieron constar que el saldo a favor [572]*572del socio González era $17,443.92 y el saldo a favor de la Su-cesión de Roque González $8,597.38, y González por sí y a nombre de la Sucesión confesó recibidos dichos saldos y otorgó formal carta de pago; y “en virtud de retirarse de toda participación en la sociedad disuelta’’ don Agustín y la viuda y la bija de Roque González, se hizo constar que quedaban “como únicos interesados en los bienes, acciones y derechos y en la liquidación de la misma” los otros so-cios J. B. Alvarez, L. Alvarez y A. Sobrino, quienes nom-braron liquidador a J. B. Alvarez.

Así las cosas, el 11 de marzo de 1921 José Benito Alvarez y Laureano Alvarez, personalmente, y José María Alvarez y Agustín Sobrino, por medio de apoderados, constituyeron una sociedad mercantil para girar bajo la razón social de Roque Gonmles y Co., Sucesores, con domicilio en San Juan, P. R., por término de dos años que comenzaría a regir el 1 de marzo de 1921, prorrogadle por diez meses, y “para ne-gociar y traficar en la compra y venta, al por mayor y me-nor, por cuenta propia o en comisión, de telas, paños, cal-zado, géneros, prendas de vestir y artículos de mercancía, especialmente, y en general para toda clase de negocios y operaciones de lícito comercio.” J. B. Alvarez y L. Alvarez eran socios gestores y J. M. Alvarez y A. Sobrino comandi-tarios, siendo el capital social $86,000; $40,000 impuestos por J. B. Alvarez, $30,000 por L. Alvarez; $10,000 por el comam-ditario Sobrino y $6,000 por el otro comanditario J. M. Alvarez. Se hizo constar además en la escritura que la so-ciedad así constituida tomaba a su cargo la liquidación de la sociedad Roque González & Co., Sucesores, disuelta por escritura de 5 de marzo de 1921 y de la cual era único liqui-dador J. B. Alvarez.

Pechada el 1 de marzo de 1921, la nueva sociedad consti-tuida por escritura de 11 del propio mes de marzo, dirigió al comercio una circular que dice:

“Muy señor nuestro. — Por vencimiento de nuestro contrato so[573]*573cial, ha sido disuelta la firma que giraba en esta plaza bajo la razón social de Roque González & Co. Suoesores, Sociedad eu Comandita, habiéndose constituido una nueva sociedad mercantil en Comandita con igual denominación, y que será continuadora y liquidadora de los negocios de aquella extinguida, según escritura pública otorgada ante el notario de esta ciudad don Damián Monserrat, Suro. — Son sus socios gestores don José Benito Alvarez Sobrino y don Laureano Alvarez Sobrino, y comanditarios don Agustín Sobrino Vicente y don José María Alvarez. — Mucho le estimaremos tome nota de las firmas estampadas al pie, y deseando merecerle la misma confianza dispensada a nuestros antecesores, nos reiteramos a sus órdenes, aten-tos y Ss. Ss. — Roque González & Co., Sucesores. — Don José Benito Alvarez, firmará. — Roque González & Co. Sues. — Don Laureano Alvarez, firmará. — Roque González & Co. Sues.”

Aparece también de la prueba documental que el 15 de marzo de 1921, por escritura pública, Gregorio Pórtela, Va-lentín Alvarez, Agustín González y la viuda y la bija de Ro-que González constituyeron una sociedad mercantil domici-liada en San Juan, P. R., bajo la razón social de Sucesión de Roque González y Co., S. en G.,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Calvo Mangas v. Aragonés Jiménez
115 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Yumet Chacón v. Tribunal Superior de Puerto Rico
80 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Trigo Hermanos, Inc. v. Sobrino de Izquierdo, Inc.
72 P.R. Dec. 449 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
33 P.R. Dec. 569, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sucesion-gonzalez-v-roque-gonzalez-cia-sucs-s-en-c-prsupreme-1924.