Sucesión de Torres Rivera v. R.J. Reynolds Tobacco Co.

12 T.C.A. 1211, 2007 DTA 66
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 17, 2007
DocketNúms. Cons. KLAN-2006-01505 /KLCE-2007-00178
StatusPublished

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Sucesión de Torres Rivera v. R.J. Reynolds Tobacco Co., 12 T.C.A. 1211, 2007 DTA 66 (prapp 2007).

Opinion

[1213]*1213TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los miembros de la sucesión de Francisco Torres Rivera, por sí y en representación del causante, mediante el recurso de apelación cuyo número es KLAN-2006-01505 solicitan que revisemos la sentencia sumaria emitida en el caso de epígrafe por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Ésta desestimó su demanda, sobre daños y perjuicios, por la vía ordinaria, contra R. J. Reynolds Tobacco Co. y otros, relacionada a la muerte^ del Sr. Torres Rivera; luego de fumar tres cajetillas de cigarrillos diariamente por cincuenta y dos (52) años. Además, mediante el recurso de certiorari cuyo número es KLCE-2007-00178 solicitan revisemos la resolución que aprobó el memorando de costas en el referido litigio. Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia del T.P.I. y se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

Según el escrito de apelación, el “18 de julio de 1998, el Sr. Francisco Torres Rivera falleció víctima de muerte súbita, enfisema, edema pulmonar agudo, hipertensión arterial e infarto al miocardio. Tenía 65 años de edad. Nació el 23 de febrero de 1933. Comenzó afumar, muy joven, a la edad de 12 ó 13 años, esto es dentro de los anos 1946-1947. Fumó cigarrillos por más de 52 años hasta el día de su muerte. Consumía alrededor de 60 cigarrillos al día, lo que equivale aproximadamente a 3 cajetillas de cigarrillos al día o más.”

El 14 de julio de 2000, los miembros de la sucesión del Sr. Francisco Torres Rivera, compuesta por su viuda, la Sra. Marina Rodríguez Ríos, y sus hijos, Teresita, Mayra y Francisco y Eric Francisco Torres Rodríguez, por sí y en representación del causante, representados por el Ledo. Luis G. Rivera Marín,

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[1214]*1214presentaron una demanda contra RJ. Reynolds Tobacco Co., et ais. (Reynolds). Posteriormente, la demanda fue enmendada para incluir como codemandante a Carla Michelle Torres Zayas. El 17 de junio de 2003, la representación legal de los demandantes pasó a la Leda. Amarilys Arocho Maldonado. La demanda sufrió varias enmiendas, la última de ésta luego de cinco años y medio de litigio, el 10 de febrero de 2006. Mediante esta última enmienda se presentaron nuevas alegaciones respecto a las fuentes de responsabilidad bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141. En sus diferentes versiones, la demanda ha alegado como fuentes de responsabilidad los siguientes fundamentos: (1) falsa representación, (2) falsa representación a los consumidores, (3) incumplimiento de garantía expresa, (4) incumplimiento de garantía implícita, (5) culpa y/o negligencia, (6) negligencia, (7) fraude o engaño, (8) dolo o dolo contractual, (9) responsabilidad absoluta, (10) advertencias inadecuadas, (11) defecto de diseño, (12) expectativa del consumidor, (13) riesgo y utilidad, y (14) mconstitucionalidad del “Cigarette Labeling Act” bajo la Constitución de Puerto Rico (Escrito de apelación, pags. 18 a 19). La parte apelante admite haber renunciado a las primeras cuatro causas de acción de la lista presentada. Reynolds negó que existiese causa de acción bajo cualquiera de las catorce alegaciones mencionadas en las diferentes versiones de la demanda.

Luego de un extenso descubrimiento de prueba, el 30 de junio de 2004, Reynolds presentó una moción de sentencia sumaria, consistente de setenta y ocho (78) páginas, con un apéndice de 4,330 páginas. En ésta discutieron las causas de acción, hasta entonces presentadas por los demandantes, aduciendo que varias de las causas de^ acción aludidas estaban impedidas en derecho por la doctrina de campo ocupado (“conflict preclusion ) y que respecto a las otras, la parte demandante carece de medios de prueba para sostener las causas de acción. El volumen del apéndice de la moción de sentencia sumaria se explica, en parte, porque en el mismo se incluyeron las transcripciones de las deposiciones de dieciséis (16) potenciales testigos, incluyendo a todos los demandantes. La parte demandante presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria el 2 de septiembre de 2004, acompañando evidencia documental.

Con respecto a la solicitud para que se emitiera una sentencia sumaria, Reynolds presentó ocho (8) mociones adicionales y la parte demandante presentó cuatro (4) mociones adicionales, siendo acompañadas las referidas doce (12) mociones adicionales con evidencia documental adicional. El tribunal celebró una vista argumentativa para que las partes tuvieran la oportunidad de presentar oralmente sus argumentos y contestar las preguntas del tribunal. El 13 de octubre de 2006 el tribunal emitió sentencia desestimando, con perjuicio, la tercera demanda enmendada, concediéndole costas a Reynolds, sin imposición de honorarios de abogado. La solicitud de reconsideración de los demandantes fue declarada no ha lugar. Inconformes, los demandantes presentaron la apelación que aquí consideramos, señalando que el tribunal incidió al:

“1- Concluir que los demandantes no presentaron prueba para sostener que el producto vendido por los demandados fue un factor sustancial que causó la muerte del causante.
2- No aplicar el análisis de la doctrina de riesgo-beneficio en la causa de acción por defecto de diseño.
3- Dictar Sentencia Sumaria y desestimar la reclamación de responsabilidad absoluta por falta de advertencias de un producto sin considerar toda la evidencia que refutaba los hechos alegados por los demandados.
4- No considerar evidencia de reparaciones posteriores requeridas por mandato de ley como prueba de que una etiqueta de advertencia era necesaria con anterioridad a la vigencia de la ley.
5- No considerar evidencia consistente en informes oficiales gubernamentales que refutaban una controversia relacionada a responsabilidad absoluta por falta de advertencias.
La apelación fue acompañada por un apéndice de 2,748 páginas. Reynolds presentó su alegato en [1215]*1215 oposición a la apelación, incluyendo otro apéndice de 5,430 páginas, el cual contiene escritos y evidencia documental no incluida en el apéndice del recurso de apelación presentado por los demandantes.

Oportunamente, Reynolds presentó el memorando de costas, y el 17 de noviembre presentó unas enmiendas, en las que redujo varias de las partidas de costas incluidas en el memorando. Los demandantes se opusieron a lo solicitado en el memorando de costas, según originalmente presentado, y Reynolds presentó una réplica a la oposición. El 2 de enero de 2007, el tribunal emitió una resolución aprobando el memorando de costas enmendado, en la cual eliminaba una de las partidas reclamadas por Reynolds y ajustaba otra de las partidas, reduciéndola. Los demandantes solicitaron reconsideración, a la que Reynolds se opuso. El tribunal denegó la reconsideración.

Inconformes, los apelantes presentaron una Petición de Certiorari, el cual consolidamos con la apelación, señalando que abusó de su discreción el tribunal al aprobar el memorando de costas. Oportunamente, Reynolds se opuso a la Petición de Certiorari. A solicitud de los apelantes/peticionarios, consolidamos la apelación y la Petición de Certiorari.

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