Sucesión de Maeso v. Secretario de Hacienda

81 P.R. Dec. 627
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 1959
DocketNúmero 11641
StatusPublished

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Sucesión de Maeso v. Secretario de Hacienda, 81 P.R. Dec. 627 (prsupreme 1959).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

En 24 de junio de 1953 el Secretario de Hacienda notificó su Resolución sobre Reconsideración de Deficiencia, o sea la deficiencia final de contribución sobre ingresos a Maeso Her-manos, S. en C., Carolina, Puerto Rico, para los años 1941 a 1950, ambos inclusive, ascendente a la suma de $32,144.64. En la referida notificación de deficiencia final se informaba a dicha contribuyente que si deseaba apelar de la misma a [629]*629tenor con la ley tenía que prestar ante el Secretario de Hacienda una fianza montante a $33,500.

Impugnando dichas deficiencias compareció ante el Tribunal Superior la Sucesión de don Simón Maeso, compuesta por don Gerardo, doña Cristina, don Andrés, don Manuel María, doña Amparo y doña María Teresa Maeso, esta última representada por su tutor don Gerardo Maeso. Alegaron que dicha Sucesión fue notificada de las deficiencias como Maeso Hermanos, S. en C., que desde la muerte de su cau-sante la Sucesión de don Simón Maeso está y ha sido com-puesta de las mismas personas; que dicha Sucesión se halla al día de hoy en el mismo estado de común proindiviso que existía a la fecha del fallecimiento de su causante; que la mencionada Sucesión de don Simón Maeso ha venido radi-cando anualmente y desde que se creara a virtud de ley, pla-nillas de contribución sobre ingresos y específicamente para los años 1941 al 1950, ambas inclusive, dicha Sucesión rindió planillas declarando sus ingresos; que el Secretario de Hacienda remitió, con fecha 24 de junio de 1953, notificación de deficiencias en la suma de $32,144.64 a la Sucesión de don Simón Maeso, enviando, sin embargo, tales notificaciones de deficiencia a nombre de Maeso Hermanos, S. en C.; que el Secretario de Hacienda se había equivocado al determinar que la Sucesión de don Simón Maeso era una sociedad para los años envueltos en este caso, toda vez que, si bien es cierto que los componentes de la Sucesión otorgaron una escritura de sociedad, como cuestión de hecho, tal sociedad nunca fue debidamente constituida y tampoco se hicieron aportaciones de clase alguna a la misma, resultando que nunca ha rea-lizado gestión alguna que pueda ser demostrativa de su existencia, no habiendo practicado nunca operaciones comer-ciales o de cualquier índole; que el Secretario de Hacienda erró al considerar a la Sucesión de don Simón Maeso como una sociedad, ya que la última actividad de los componentes de dicha Sucesión ha sido la del aprovechamiento de su pro-[630]*630piedad sin que en momento alguno se hubiere operado como un negocio u operación con fines de lucro; que con'anterio-ridad a la fecha de la radicación de la demanda, la Sucesión demandante había prestado una fianza en la suma de $33,500, según la cantidad expresada en la notificación de deficiencias enviada a ella bajo el nombre de Maeso Hermanos, S. en C.;

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