Finlay v. Finlay Bros.

8 P.R. Dec. 389, 1905 PR Sup. LEXIS 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 1905
DocketNo. 66
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 8 P.R. Dec. 389 (Finlay v. Finlay Bros.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Finlay v. Finlay Bros., 8 P.R. Dec. 389, 1905 PR Sup. LEXIS 61 (prsupreme 1905).

Opinion

“Opinión del Jttez Asociado

Sb. Frank H. Richmond.

Sin haber examinado los autos en el detalle que hubiera sido necesario si al redactar la sentencia hubiera tocado al que suscribe, concurro en desestimar la demanda interpuesta. La demanda ha sido interpuesta á mi consideración bajo dos bases distintas dentro de la. misma cuestión en el fondo. — .¿El arrenda-miento de la Hacienda “Carmen” otorgado por Don Juan Finlay como apoderado de su hermano Jorge, su dueño, á la compañía de la que ambos hermanos, Juan y Jorge, eran accionistas, era tan venta-josa para el apoderado y perjudicial á los intereses de su poderdante y de los herederos de éste, quienes habrían en corto plazo después de dicho otorgamiento sustituirle, que pudiera calificarse como frau-dulento en el sentido jurídico en lo que respecta á aquellos herede-ros y requiere para su validez legal la ratificación por dicho po-derdante en forma implícita la que no consta en los autos? No creo que en vista de un fraude jurídico claramente establecido, la ex-presión de satisfacción general con el arreglo llevado á efecto según aparece de las cartas del difunto Jorge Finlay y las conversaciones de éste con los testigos Saldaña, Crosas y Cuevillas, faltas como es-tán como pruebas inherentes de que el difunto estaba en com-pleto conocimiento de los detalles de dicho contrato de arrenda-miento, sean suficientes para establecer la ratificación expresa. A pesar de que es cierto de que esta fase del caso no ha sido presen-tada nada más que lijeramente por el abogado del demandante es en mi mente la única de la cual pudiera depender el buen re-sultado de dicha demanda por sus méritos y no encuentro hecho de tal naturaleza en el contrato de arriendo otorgado por el apode-rado que pudieran dar á éste una ventaja tan grande contra los [413]*413intereses de su ausente 'poderdante que justificaran la conclusión ele que el contrato de arrendamiento era tanto legal como literalmente fraudulento. Mientras anás minuciosamente examina uno el contrato de arrendamiento más grande crece la convicción de que está lejos de estar en conflicto con el testamento ejecutado en años anteriores y de ser una revocación de aquél dentro de cierto límite., es un pro-yecto cuidadosamente estudiado para garantizar la ejecución de k pensado por el testador tal como lo expresa su testamento. TJna in-mensa plantación de azúcar con la necesaria maquinaria de muy difícil administración y operación, es testada á tres mujeres here-deras, el testador provee que la finca debe ser primero dejada libre de-todo gravamen, que no habrá de.gravarse nuevamente dicha finca y que' será para el absoluto goce y beneficio de aquellas herederas, con ese fin el disfrute y goce absoluto de la propiedad se suspende hasta que la hipoteca sea pagada y las sumas de las rentas que podrán gozar al presente queda limitada á trescientos pesos al mes cada una. Se provee también contra la no pensada enagenaeión de la, finca (bien que esto puede ser inefectivo por falta de todos los requisitos técnicos de un fideicomiso testamentario) por medio de una cláusula al efecto de que si fuere necesario vender la pro-piedad, lo que produjese dicha venta será invertido en fondos in gleses ó depositado en el Banco de Inglaterra. — En vista de la intención palpable en el mismo testamento no puedo encontrar que dicho contrato de arrendamiento, ejecutado por el apoderado, resul-te en manera alguna que para el mejor cumplimiento y ejecución de la intención del testador. Las alegaciones y la prueba no dejan en mi mente la más pequeña sospecha de que el arrendamiento era un propósito que traería, por consecuencia el que el apoderado se enriqueciese personalmente con perjuicio de los herederos. — Jorge Finlay poseía cuatrocientas acciones en la compañía arrendataria de cuyas acciones doscientas sesenta y una pasaron después de su muerte á dos de sus herederos y cincuenta y cinco á un legatario cjue está en relaciones de amistad con ellos y las restantes (ya fueren ochenta y cuatro ó fueren cien lo que no aparece muy claro de autos) son retenidas en condominio por los dos albaceas ó fidei-comisarios ipara destinarla á fines en conexión con su cargo. La demandante voluntariamente ha aceptado una distribución de los bienes del testador pero la cual ninguna de dichas acciones viene á poder de ésta. El esposo de una de las herederas es tenedor de acciones en su propio nombre pero los autos no indican la cuantía ni tampoco que intereses proporcionales ó dominio tiene Juan Finlay [414]*414e¿;lá, sásodidia compañía. 'Sin embargo, cuantos heelios puedo yo deducir 'de los autos sirven para convencerme de que si el arrien do pudiera resultar beneficioso á Juan Finlay como accionista de la'-'eoinpama arrendataria, lo es también, al mismo tiempo, por ol misino instrumento y en mayor proporción, ventajoso y lucrativo á aquellos-de los herederos que voluntariamente no renunciaron su pártieipaeión como tenedores 'de acciones en sus rendimientos. El demandante alega que en el año mil novecientos cuatro las ganan-cias que' resultaron á favor de la compañía arrendataria, después de pagar lá cantidad anual y los intereses sobre la hipoteca, serán de cuatrocientos siete añil ochenta y seis pesos, que en el décimo año de dicho' plazo las ganancias serán, sin pagar cantidad alguna 'sobre la hipoteca, setenta mil pesos la hoja de balance de la com-pañía correspondiente al año de mil novecientos dos demuestra una •ganancia de quinientos' veinte y nueve mil pesos setenta y ocho centavos sobre todas las operaciones hechas durante el año en cone-xión con lá hacienda Carmen. En aquel año se produjeron cincuenta y siete mil quinientos veinte quintales de azúcar que obtuvieron un valor de ciento ochenta, y cuatro mil quinientos cuarenta y un pesos en lugar de seis mil novecientos quintales con un valor de doscientos veinte y ocho mil -novecientos pesos coano 'calcula la de-mandante. ' Los 'herederos reciben ganancias por igual de los ren-dimientos de Ja ganadería ale la compañía arrendataria, y este ele-mento puede ser desechado al tratar de buscar indicios que indi-quen la existencia de fraude alguno. No estoy seguro- de si estas hojas de balance incluyen interés ó cantidad anual alguna pagada, sobre la hipoteca, pero con toda seguridad no puede incluir una suma mayor de quince mil pesos pagados á los herederos de acuerdo con lo convenido 'en las' cláusulas de contrato de arrendamiento á. razón tie veinte y orneo centavos quintal por el azúcar producida y -diez centavos sobre cada galón de ron. Si veinte y siete mil pesos más de gravamen por concepto de la hipoteca han de ser pagados de las ganancias, la ventaja neta de la compañía arrendataria desapa-rece, y analizando la hoja de balance no puede creer que la producción de azúcar dé un rendimiento mucho mayor de la suma de cuarenta mil pesos. No existe ningún otro punto que sostenga esta faz del caso en la prueba presentada por la demandante, excepto la prueba pericial con respecto á la capacidad de la hacienda Carmen para producir azúcar y esa prueba no modifica la que creo sea una conclusión prudente de tales hechos ta.1 como he podido apreciarlo, dejando á un lado el riesgo y las dificultades á que está sujeta la [415]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Luce & Co., S. en C. v. Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Sucesión de Maeso v. Secretario de Hacienda
81 P.R. Dec. 627 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Behn v. Domenech
49 P.R. Dec. 808 (Supreme Court of Puerto Rico, 1936)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
8 P.R. Dec. 389, 1905 PR Sup. LEXIS 61, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/finlay-v-finlay-bros-prsupreme-1905.