Sucesión de Castillo Mercado v. Descartes

83 P.R. Dec. 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 1961
DocketNúmero 12075
StatusPublished
Cited by4 cases

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Sucesión de Castillo Mercado v. Descartes, 83 P.R. Dec. 98 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

En 24 de junio de 1953 el Secretario de Hacienda notificó a Sucn. José A. Castillo (Sociedad) deficiencias sobre ingre-sos para los años 1945 a 1946, ambos inclusive, montante en total a la suma de $7,135.55.

La Sucesión de José A. Castillo Mercado, representada por su Apoderado y Albacea Testamentario, el señor José A. Castillo impugnó dichas deficiencias ante el Tribunal Superior. Después de radicadas las alegaciones correspondien-tes por ambas partes, se celebró un juicio en los méritos luego de lo cual dicho tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la demanda.

El tribunal sentenciador formuló, en lo pertinente, las siguientes conclusiones de hecho:

Por escritura pública de 25 de mayo de 1944, los esposos José Castillo Mercado y Margarita Pietri concedieron a su hijo José Antonio Castillo Pietri un poder general, nombrán-[100]*100dolo mandatario para que custodiara, protegiera y adminis-trara todos los bienes, privativos y gananciales de los man-dantes conforme a lo dispuesto en los artículos 1600 a 1630 del Código Civil. Anteriormente y por espacio de más de un año, José A. Castillo Pietri, había tenido a su cargo la ad-ministración de todos dichos bienes, los que se describieron en la escritura de poder como fincas agrícolas y urbanas pro-piedad de los mandantes, fincas agrícolas poseídas por éstos en arrendamiento, utensilios agrícolas, ganado, cosechas, tanto en proceso de cultivo como las almacenadas o existentes en cualquier forma, fondos, ya fueran éstos en documentos negociables o en efectivo. Los bienes privativos de la esposa consistían en casas de alquiler y su propia residencia con un anexo.

En virtud de dicho poder el Administrador quedó facul-tado para emplear los referidos fondos en los gastos de fun-cionamiento o explotación de los negocios de los mandantes; en el pago de las obligaciones; en la adquisición y venta de bienes muebles e inmuebles de todas clases. También quedó facultado para comparecer y actuar a nombre y representa-ción de los mandantes, separada o conjuntamente, en toda clase de gestiones y contratos, en escrituras públicas o en cualquier otra forma. Se designó una compensación de $2,000 anuales.

Castillo Pietri administró en esa forma los bienes de los esposos Castillo Pietri hasta el día 13 de abril de 1945, fecha en que falleció su padre, José Castillo Mercado.

Sucedieron a éste su viuda Margarita Pietri y sus hijos Juana Josefa, José Antonio, Julio Carlos, Carmen, Margarita, María Nicanor, Laura Cecilia, Esperanza y César Castillo Pietri. Por disposición testamentaria José Castillo Mercado instituyó a sus nueve hijos herederos en dos ter-ceras partes de sus bienes y a su esposa en la otra tercera parte en lugar de su cuota vidual.

[101]*101Dos días después de fallecido José Castillo Mercado, o sea, en 15 de abril de 1945, su viuda y sus hijos firmaron un documento haciendo constar que con el propósito de impe-dir que se paralizaran las operaciones más urgentes de los negocios en la administración de los bienes de don José Castillo y doña Margarita Pietri, designaban a José Antonio Castillo Pietri para que continuara administrando temporal-mente dichos bienes. Se le autorizó además para que ges-tionara con el Banco Caja de Economías y Préstamos de San Germán, depositario de los fondos de José Castillo Mercado y Margarita Pietri, el cambio de la cuenta para que se mantenga a nombre de Margarita Pietri González y Suce-sión de don José Castillo Mercado. Se autorizó al adminis-trador provisional para que utilizara dichos fondos en la forma que hasta entonces los venía utilizando de acuerdo con la escritura de poder y para que firmara los cheques que expidiera.

Por escritura pública de 18 de septiembre de 1945, la viuda y los hijos del causante concedieron poder al mismo José A. Castillo Pietri para que administrara los bienes y negocios de la Sucesión y de doña Margarita Pietri con las mismas facultades y en las mismas condiciones fijadas en la escritura de poder general de 25 de mayo de 1944 y hasta que se realizara la partición y división de los bienes. Por otra escritura de 31 de marzo de 1948, prorrogaron el término del poder. En septiembre 13 de 1949 otorgaron una escri-tura concediéndole facultad expresa a José A. Castillo Pietri para tomar dinero a préstamo y para emitir pagarés y cer-tificados de deuda, pudiendo, al indicado efecto, garantizar las obligaciones con los bienes, valores o derechos de los man-dantes.

En el año 1949, la viuda sufrió un serio quebranto en su salud que requirió atención especial de médicos y enfermeras y como consecuencia quedó físicamente incapacitada desde 1950. Los ingresos derivados por ella de sus bienes priva-[102]*102tivos y hereditarios resultaron insuficientes para cubrir sus gastos corrientes y los extraordinarios incurridos con motivo de su enfermedad. Desde 1945 y hasta 1952, el exceso de sus-egresos sobre los ingresos era de $39,064.45.

En febrero de 1953 los hijos de doña Margarita, con ex-cepción de Virginia, celebraron una reunión de familia en la cual el apoderado y administrador informó sobre su ges-tión desde 1945. Se acordó en dicha reunión autorizar al Administrador a tomar prestada la suma de $50,000 y a garantizar el préstamo con hipotecas sobre las fincas de la Sucesión. Este dinero se invertiría en el pago de las deudas-más urgentes de la Sucesión, la que asumió la responsabi-lidad de satisfacer casi la totalidad de los gastos en que ha-bía incurrido la viuda desde 1945 a 1952. También se acordó en dicha reunión no proceder a la partición de bienes y que José A. Castillo Pietri continuara en la administración mien-tras viviere la viuda Margarita Pietri.

Las contribuciones adeudadas por la viuda y la Sucn. se pagaban con cheques girados contra los fondos de la Sucesión los cuales provenían de los beneficios obtenidos en las fincas de caña, pastos y frutos menores y rentas de las casas de alquiler. Todos los demás gastos se cubrían con estos fon-dos. La Sucesión se dedicaba además a la venta de leche y ganado, al pastoreo de reses por una cantidad mensual por cabeza, y a la extracción y venta de piedra.

De 1946 a 1949 se hicieron los siguientes cambios o re-formas en las propiedades: una parte de la residencia de la viuda se empezó a usar como oficina del Administrador; se mejoró dicha residencia a un costo de $3,000; se invirtió $1,000 en la reconstrucción de un “ranchón” en una de las fincas y en otra se construyó un tanque de inmersión para ganado a un costo de $500.

Las distintas participaciones de los coherederos en los beneficios derivados de los bienes y negocios no fueron dis-tribuidas oportunamente. No obstante, lo que correspondía [103]*103a cada uno, y habría de ser entregado si no se hubiera gas-tado, fue anotado en los libros que llevaba el Administrador.

Como primer error señalan los recurrentes que el tribunal sentenciador carecía de jurisdicción para considerar el caso en sus méritos. Fundan este planteamiento en la ausencia de una notificación válida y legal de deficiencia contributiva.

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