Suarez Martinez v. Municipio de Guayama

5 T.C.A. 133, 99 DTA 131
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 1999
DocketNúm. KLAN-98-01057
StatusPublished

This text of 5 T.C.A. 133 (Suarez Martinez v. Municipio de Guayama) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Suarez Martinez v. Municipio de Guayama, 5 T.C.A. 133, 99 DTA 131 (prapp 1999).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Los entonces demandantes, hoy apelantes, Luis G. Suárez Martínez H/N/C Luis G. Suárez and Associates, su esposa Ivelisse Miranda Colón y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ambos (“los apelantes”), solicitan la revocación de una “Sentencia Sumaria’’ emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior [134]*134de Guayama, el 31 de julio de 1998, notificada de su archivo en autos el 10 de agosto de ese mismo año. Mediante el referido dictamen se declaró “No Ha Lugar” una “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por los apelantes y en su lugar se dictó otra a favor del entonces demandado, hoy Apelado, Municipio de Guayama (“el municipio”), reconociéndole su derecho a retener la cantidad de $72,988 de los $95,068.33 que el municipio reconoció adeudarles a los apelantes, por entender que proceden de pagos en exceso realizados por el municipio a éstos. En su consecuencia, se redujo a $22,080.33 la cantidad reclamada por los apelantes. El Municipio sometió su alegato. Con el beneficio de los escritos de las partes, resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso. Veamos.

II

El 9 de marzo de 1995, el Ingeniero Luis G. Suárez Martínez (“ingeniero Suárez”) suscribió con el municipio, representado por su Alcalde Héctor L. Colón Mendoza, un documento o convenio titulado “Contrato de Servicios de Ingeniería/Arquitectura/Supervisión” para la construcción de un proyecto en dicho Municipio. (Contrato Número 95-096).

Mientras el ingeniero Suárez realizaba los trabajos objeto del antes mencionado contrato, el municipio recibió el Informe de Auditoría Número M-93-8, preparado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico (“Oficina del Contralor”). Entre los señalamientos reflejados en el informe se desprende que el municipio había pagado al ingeniero Suárez indebidamente la cantidad de $79,984.00, por concepto de unos contratos de servicios profesionales suscritos por él y el municipio en el pasado. (Contratos números 87-135 y 87-138-A).

El municipio revisó los señalamientos y sometió cierta información y documentación ante la Oficina del Contralor. Alegó que el señalamiento no era del todo correcto puesto que, de acuerdo a lo sometido, procedía reconocerle unos créditos al ingeniero Suárez. Posteriormente, el 8 de abril de 1996, la Oficina del Contralor emitió una evaluación al Informe Complementario al Plan de Acción Correctiva (ICP-1) para el Informe de Auditoría M-93-8 del municipio, reduciendo la cantidad a recobrar por concepto de honorarios pagados en exceso y pagos duplicados al Ingeniero Suárez, de $79,984.00 a $72,988.00.

El 12 de junio de 1995, el Asesor Legal de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales cursó una comunicación al municipio en atención a una previa consulta, expresándole que el Artículo 8.0008 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A. Sección 4358, autorizaba a los municipios a retener pagos a quienes por cualquier concepto tuvieren deudas vencidas con un municipio. Informó que el municipio le podía retener los pagos al ingeniero Suárez hasta que su deuda con éste fuera satisfecha...

Así las cosas, el municipio comenzó de forma extrajudicial a realizar gestiones de cobro con el ingeniero Suárez. Le advirtió, que conforme al Artículo 8.003 y al 8.008 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. see. 4353 y 4358, el municipio estaba impedido de continuar realizando pagos por concepto de los trabajos descritos en el contrato Núm. 95-096 hasta tanto él resolviera con el municipio la reclamación del pago indebido.

Ante esta situación, los apelantes presentaron “Demanda” el 5 de agosto de 1996, según enmendada a través de su “Primera Demanda Enmendada”. Alegaron, en síntesis, que el 9 de mayo de 1995, el ingeniero Suárez había suscrito con el Municipio, por conducto de su alcalde, un “Contrato de Servicios de Ingeniería/Arquitectura/ Supervisión”, para la construcción de ciertos proyectos de construcción para el municipio; que los trabajos fueron realizados de conformidad a lo estipulado y a virtud del contrato Núm. 95-096 se le adeudaba la suma de $95,068.33, y que las razones para no pagarle la mencionada suma de dinero surgían de los señalamientos efectuados por la Oficina del Contralor en un Informe de Auditoría al Municipio, que los señalamientos eran erróneos y respondían más bien a errores matemáticos, de la apreciación y/o interpretación.

[135]*135El municipio contestó la demanda oportunamente reconociendo la deuda de $95,068.33 que tenía con los apelantes bajo el contrato 92-180. Alegó como defensas afirmativas, entre otras, que estaba impedido de efectuar el pago reclamado a virtud del Artículo 8.008 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, supra, el que disponía, en su parte pertinente, que no se efectuarían pagos a ninguna persona natural o jurídica que tuviese deudas vencidas por cualquier concepto con un Municipio o el Gobierno Central. Recohvencionó, alegando que los apelantes le adeudaban al municipio la suma de $79,984 correspondientes a pagos realizados en exceso para el período de diciembre de 1987 a marzo de 1992, por concepto de contratos de diseño y especificaciones realizados en el Complejo Deportivo del Desvío Sur.

Luego de varios incidentes procesales y transcurrido el descubrimiento de prueba, el 23 de octubre de 1997, los apelantes presentaron una “Solicitud de Sentencia Sumaria” apoyándola con abundante prueba documental. Se pretendía establecer mediante el escrito: a) que los señalamientos de la Oficina del Contralor, que según lo alegado por el municipio impedían pagarle los $95,068.73 al ingeniero Suárez, eran erróneos; y b) que tanto los trabajos realizados como el método de pago y los pagos efectuados por otros trabajos objetos de los señalamientos, estaban correctos.

Solicitaron se dictara sentencia sumaria a su favor, se condenara al municipio a pagarles $95,068.33 y se determinare que no existía deuda alguna de ellos para con el municipio.

Por su parte, el municipio presentó su contestación a la solicitud de los apelantes, acompañando evidencia documental en su apoyo. Las partes sometieron el asunto ante la consideración del tribunal, entendiendo éstas y el tribunal que todos los documentos y evidencia conocida habían sido sometidos con la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por los apelantes y con la contestación a la misma sometida por el municipio, razón por la cual no había controversia de hechos, excepto la deuda surgida a raíz de los señalamientos hechos por la Oficina del Contralor.

Sometido el caso, el Tribunal de Primera Instancia, considerando que el municipio admitió adeudar a los apelantes la cantidad de $95,080.33 y en atención a que la evaluación emitida por la Oficina del Contralor redujo la cantidad a recobrar de éstos a $72,988.00, procedía que el municipio retuviera dicha cantidad conforme a las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, supra. Así las cosas, el 31 de julio de 1998, el foro de instancia emitió la sentencia objeto del presente recurso, dictaminando que el municipio le adeudaba a los apelantes la cantidad de $22,080.33.

Inconforme, los apelantes recurren ante nosotros alegando que el foro de instancia incurrió en el error que transcrito literalmente se lee como sigue:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Flores v. Municipio de Caguas
114 P.R. Dec. 521 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Nassar Rizek v. Oscar Hernández
123 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Mercado Vega v. Universidad de Puerto Rico
128 P.R. Dec. 273 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
5 T.C.A. 133, 99 DTA 131, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/suarez-martinez-v-municipio-de-guayama-prapp-1999.