Suarez Andino, Luis M v. Charley Auto Imports Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2025
DocketKLRA202500187
StatusPublished

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Suarez Andino, Luis M v. Charley Auto Imports Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

LUIS M. SUÁREZ ANDINO REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrido procedente del Departamento de v. Asuntos del Consumidor CHARLEY AUTO KLRA202500187 IMPORT, INC. Caso Núm.: CAG-2024-0005764 Recurrente SOBRE: Compra Venta de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2025.

Compareció el recurrente, Charley Auto Import, Inc. (en

adelante, “Charley Auto” o “recurrente”), mediante el Recurso de

Revisión presentado el 28 de marzo de 2025. Nos solicitó la

revocación de la determinación emitida por el Departamento de

Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”) el 28 de febrero de

2025. Mediante este dictamen, el DACo declaró ha lugar la Querella

presentada por el señor Luis M. Suárez Andino (en adelante, “señor

Suárez Andino” o “recurrido”), dando así por resuelto el contrato de

compraventa de vehículo de motor usado entre ellos y ordenando a

Charley Auto a pagarle al señor Suárez Andino la cantidad

correspondiente a la cancelación del contrato de financiamiento del

vehículo, cuantía que devengaría el interés legal prevaleciente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la determinación de la agencia administrativa.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,

se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLRA202500187 2

-I-

El 13 de octubre de 2023, Charley Auto le vendió un vehículo

marca Kia Río del 2020 al señor Suárez Andino. Debido a unos

desperfectos reportados por el recurrido, el 13 de noviembre de

2023, Charley Auto recogió la unidad. Luego de verificar el automóvil

y arreglar el desperfecto, se le notificó al señor Suárez Andino que

podía recolectar su carro.

El 14 de febrero de 2024, el señor Suárez Andino presentó

ante el DACo una Querella contra Charley Auto.2 El señor Suárez

Andino adujo que un mecánico de la recurrente le expresó que el

auto se encontraba en el dealer porque había sido arreglado.

Empero, especificó que el gerente de Charley Auto le indicó lo

contrario. Es decir, que la unidad aún seguía en el taller. El señor

Suárez Andino solicitó la cancelación total del préstamo de

financiamiento debido a que no le habían entregado el vehículo y no

había podido disfrutarlo.

En respuesta a esto, Charley Auto presentó una Moción

Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para

Expresarnos el 13 de marzo de 2024; esta moción fue declarada ha

lugar.3 En consecuencia, el 6 de abril de 2024, Charley Auto

presentó su Contestación a [la] Querella.4 Alegó que el vehículo ya

estaba listo para que fuese recogido por el señor Suárez Andino, y

que este fue notificado sobre ello. Además, subrayó que la querella

era poco específica, estaba prescrita, que el recurrido renunció a la

inspección mecánica de la unidad y que este estaba satisfecho luego

de revisarlo personalmente, entre otras defensas afirmativas.

El 23 de octubre de 2024, se llevó a cabo una inspección del

vehículo en las facilidades de Charley Auto. La representación legal

2 Apéndice de la recurrente, anejo 1, págs. 1-5. 3 Íd., anejo 2, págs. 6-8. 4 Íd., anejo 3, págs. 9-10. KLRA202500187 3

de este último estuvo presente durante ese examen. Tras la

inspección, el DACo citó a las partes a una vista administrativa el 4

de noviembre de 2024; esto les fue remitido por correo el 8 de

noviembre de 2024.5

Luego de celebrada la visa administrativa, el DACo emitió una

Resolución final el 3 de febrero de 2025.6 En esta, el ente

administrativo indicó que Charley Auto no compareció a la vista

celebrada el 13 de diciembre de 2024 y que las notificaciones

emitidas por el foro no fueron devueltas por el servicio postal, por lo

cual se presumieron como recibidas. Debido a ello, se procedió a

anotar su rebeldía en el caso de acuerdo con la Sección 3.10 de la

LPAU. Entonces, la agencia realizó una serie de determinaciones de

hechos:

1. A finales del mes de octubre de 2023[,] el Querellante llamó [a] las facilidades de la Querellada, interesado en adquirir un Vehículo de motor. El Querellante fue atendido por una Vendedora de nombre Emy Quiñones [a] quien el Querellante le ofreció toda la información para la compra y financiamiento de un vehículo.

2. A principios de noviembre de 2023, [unos] empleados de la Querellada[,] entre las 6:30 a 7:00 PM[,] le llevaron el vehículo a la residencia del Querellante en el barrio Cayaguas, en el pueblo de San Lorenzo. Esa noche, el Querellante firmó el contrato de compraventa de un vehículo de motor usado marca Kia, Modelo Rio del año 2020 con tablilla KEO639. ([E]n lo sucesivo[,] el Vehículo).

3. Al otro día, cuando el Querellante fue a utilizar el Vehículo, y al encender el mismo[,] [e]ste comenzó a hacer ruidos como contra explosiones y prendieron las luces del panel. El Querellante llamó a las facilidades de la Querellada y[,] dos días después, una grúa pasó por la residencia del Querellante, y recogió el Vehículo y se lo llevó a las facilidades de la Querellada.

4. El Querellante realizó un contrato de préstamo con Baxter Credit Union para la compra del Vehículo por la cantidad de $20,499.00 los cargos por financiamiento ascendieron a la cantidad de $9,701.26 con una tasa de interés anual de un 12.765%. La cantidad total a pagar por el Querellado incluyendo los cargos de financiamiento sería la cantidad de $31,354.18. El pago mensual ascendía a la cantidad de $418.06 mensuales por 74 meses y un pago final de $417.74. El trámite para el préstamo con Baxter se realizó a través de la Querellada por teléfono. El consentimiento del Querellante también se hizo por teléfono. 5 Este dato se obtuvo luego de que le ordenáramos al DACo que elevase el expediente del caso y realizáramos posteriormente el respectivo examen de este documento administrativo. 6 Apéndice de la recurrente, anejo 5, págs. 15-25. KLRA202500187 4

5. La Querellada retuvo el Vehículo para reparación por varios meses. A pesar de las múltiples gestiones para saber el estatus de la reparación del vehículo, la Querellada no atendió el reclamo del Querellante, ni le informaba sobre el estatus de reparación del Vehículo.

6. El 14 de febrero de 2024[,] el Querellante radicó ante este Departamento la Querella de epígrafe. En la misma, el Querellante alegó que realizó un contrato de compraventa de un Vehículo de motor con la Querellada. Al otro día de haber adquirido el Vehículo[,] cuando fue a utilizarlo[,] el Vehículo confrontó problemas mecánicos. Que la Querellada recogió el Vehículo en su residencia y no se lo ha entregado. El Querellante solicitó como remedio la cancelación del contrato de préstamo.

7. Como parte del proceso administrativo, el 23 de octubre de 2024, este Departamento citó a las partes para la realización de una inspección del Vehículo. El Técnico de Investigación asignado por este Departamento fue el Sr. José Torrón Martínez. ([E]n lo sucesivo[,] el Técnico).

8. El Informe de la Inspección conjunta fue notificado y archivado en autos el 25 de octubre de 2024.

9. De acuerdo con el Informe preparado por el Técnico[,] el resultado de [l]a inspección fue [el] siguiente:

[…]

El vehículo estaba en poder del querellado. Pregunt[é] si poseía marbete y [me] dejaron saber que sí.

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