Sports Alternative P.R. Inc. Representada Por Su Presidente Luis águila Avilés in Re

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 7, 2025·No. TA2025RA00182·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Revisión de Decisión

SPORTS ALTERNATIVE Administrativa P.R. INC. REPRESENTADA procedente del POR SU PRESIDENTE Departamento de LUIS ÁGUILA AVILÉS Recreación y Deportes

IN RE TA2025RA00182 Sobre:

Amonestación y

Recurrente Multa Administrativa por

Violación a la

Normativa Vigente

del DRD

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2025.

El 20 de agosto de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones Sports Alternative P.R., representada por su presidente, el señor Luis Águila Avilés (en adelante, Sports Alternative o parte recurrente), mediante recurso de revisión judicial. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 9 de junio de 2025, y notificada el 16 de junio de 2025 por el Departamento de Recreación y Deportes (en adelante, DRD o parte recurrida). En virtud del aludido dictamen, el DRD le impuso multas a la parte recurrida por violaciones a los Reglamentos y a la Ley Núm. 8 de enero de 2004, según enmendada.

Por los motivos que exponemos a continuación, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al Departamento de Recreación y Deportes para que celebre una vista administrativa.

I

Según surge del expediente, el 23 de enero de 2025, la parte recurrente le remitió una misiva al señor Héctor Vázquez Múñiz,

Secretario del DRD donde le notificó que, se estarían celebrando varios torneos deportivos. En específico, detalló que, se estaría celebrando en el Centro de Convenciones de Puerto Rico el torneo Spring Volleyball Challenge del del 24 al 26 de enero de 2025, el PR Volleyball Championship del 1-8 de junio de 2025, y el PR Basketball Junior Olympics. En su misiva, también aseguró que, todos los eventos contaban con árbitros y entrenadores certificados por el DRD o sus respectivas federaciones.

Del expediente se desprende que, el 25 de abril de 2025, el señor Luis Águila Avilés, remitió una comunicación a los entrenadores y árbitros de los mencionados torneos. En dicha comunicación reseñó que, el 22 de abril de 2025, se había reunido con el señor Hernández del DRD, donde este último le comentó que todos los entrenadores y árbitros que tuvieran la certificación de la Federación Puertorriqueña de Voleibol se les convalidaría la certificación del DRD. Por tanto, le exhortó a los entrenadores y árbitros a sacar la certificación del DRD para cumplir con la agencia.

El 9 de junio de 2025, fue emitida la Resolución cuya revisión nos atiene. De esta surge que, el 6 de junio de 2025, el personal del DRD se presentó al Centro de Convenciones al evento deportivo Puerto Rico Volleyball Championship, con el propósito de inspeccionar los aspectos de seguridad y cumplimiento normativo. El DRD informó que, durante dicha visita se identificaron las siguientes infracciones a la reglamentación vigente del DRD:

• Desarrollo y promoción de una actividad deportiva sin contar con el correspondiente endoso del DRD (Artículo VII, Sección 7.00 del Reglamento para la Emisión de Endosos y Licencias de Actividades Recreativas y Deportivas, Número 6422).

• Desarrollo y promoción de un torneo deportivo con entr[en]adores y oficiales ejerciendo la profesión sin tener expedida a su favor una licencia vigente por el DRD (Artículo XI, Sección 1 (b) del Reglamento para la Licencia de Entrenadores y Oficiales Deportivos en Puerto Rico, Número 7690).

• Desarrollo y promoción de un torneo de voleibol de categorías menores en contravención al Artículo XIV del Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte: Principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores, Número 9179.

En virtud de las disposiciones antes reseñadas, el DRD le impuso a Sports Alternative las siguientes multas y amonestaciones por infracciones incurridas:

• Multa por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000)

por infracción al Artículo VII, Sección 7.00 del Reglamento para la Emisión de Endosos y Licencias de Actividades Recreativas y Deportivas, Número 6422.

• Amonestación por infracción al Artículo XI, Sección 1 (b) del Reglamento para la Licencia de Entrenadores y Oficiales Deportivos en Puerto Rico, Número 7690, y obligación de evidenciar en o antes de 60 días que los entrenadores y oficiales deportivos comenzaron el proceso para obtener su licencia; y que en futuras ocasiones contará con personal licenciado.

• Multa por la cantidad de quinientos dólares ($500)

por infracción al Artículo XIV del Reglamento para la Protección de los Menores en el Deporte:

principios para la Participación Deportiva en las Categorías Menores, Número 9179.

En desacuerdo, el 7 de julio de 2025, la parte recurrente presentó Solicitud de Reconsideraci[ó]n. A través de esta, mencionó que, no le fue notificada la alegada queja o querella por la cual se realizó la inspección del 6 de junio de 2025. Argumentó que, se violentó el debido proceso de ley ya que, se impusieron sanciones sin previa celebración de vista. Añadió que, el DRD no tenía jurisdicción para intervenir ya que, la Ley Orgánica del DRD le concedía autonomía deportiva a las federaciones para regir y dirigir el deporte del voleibol en Puerto Rico, sin la intervención, control o supervisión del Estado.

El DRD emitió Resolución el 21 de julio de 2025, donde declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada por la parte recurrente.

Aun inconforme, la parte recurrente acudió ante este Tribunal revisor por medio de recurso de revisión judicial, y esgrimió los siguientes señalamientos de error:

1. El Honorable Secretario del DRD impuso multas y sanciones en violación al Artículo 26 (3 LPRA, Sección 444v) de la Ley Núm. 8 del 4 de enero de 2004, conocida como la Ley Orgánica del DRD (tome conocimiento judicial Exhibit 21) al no celebrar una Vista Administrativa en violación al Debido Proceso de Ley

Art. 26(A) El secretario tendrá la facultad para imponer sanciones … de conformidad con los siguientes criterios:

(a) Previa notificación y vista, imponer sanciones y multas.

2. El Lcdo. José M. Pérez incurrió en violaciones a los Reglamentos Núm. 6422, 7690 y 9179 todos promulgados por el DRD (tome conocimiento judicial Exhibit 22, 23 y 24) al haber una querella radicada para investigar, recomendaciones de imponer sanciones sin previa celebración de vistas, violentando el Debido Proceso de Ley.

3. El DRD no tiene jurisdicción para intervenir en el Torneo PR Volleyball Championship por ser un torneo federativo, ya que la propia Ley Orgánica del DRD le concede Autonomía Deportiva a las Federaciones (FPV) para regir y dirigir el deporte del voleibol en Puerto Rico, sin la intervención, control o supervisión del Estado.

Por otro lado, la parte recurrida presentó Alegato en Oposición a la Revisión.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A. Estándar de Revisión Judicial de Determinaciones Administrativas

De ordinario los tribunales apelativos debemos otorgar deferencia y respeto a las conclusiones e interpretaciones hechas por las agencias administrativas.1 Katiria’s Café v. Mun. de San Juan, 2025 TSPR 33, 215 DPR ___ (2025); Vázquez et al. v. DACo,

1 Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26,35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016).

2025 TSPR 56, 216 DPR ___ (2025); OEG v. Martínez Giraud, 210 DPR 79 (2022); Pérez López v. Depto. Corrección, 208 DPR 656, 672 (2022)2. No obstante, tal norma no es absoluta, es por lo que, nuestro Máximo Foro ha enfatizado que no podemos imprimirle un sello de corrección, so pretexto de deferencia a las determinaciones administrativas que sean irrazonables, ilegales o contrarias a derecho. De igual manera, la más Alta Curia ha expresado que, la consideración otorgada por los tribunales no equivale a una renuncia de nuestra función revisora. Vázquez et al. v. DACo, supra.

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Sports Alternative P.R. Inc. Representada Por Su Presidente Luis águila Avilés in Re, (prapp 2025).

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