Solimar Homeowners Association, Inc v. Rosa Diana, Jose Ernesto
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
SOLIMAR HOME OWNERS CERTIORARI ASSOCIATION, INC. Procedente del Tribunal de Primera
Recurrida Instancia, Sala Superior de Fajardo
v. KLCE202301303 Civil Núm.:
JOSÉ ERNESTO ROSA FA2023CV00780 DIANA, su esposa JENNY (302) GONZÁLEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Sobre: Daños y Gananciales compuesta por otros ambos; LANIE VANESSA ROSA GONZÁLEZ
Peticionarios Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Álvarez Esnard, jueza ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.
Comparece ante nos la señora Jenny González Rivera (“Sra.
González Rivera” o “Peticionaria”), mediante Petición de Certiorari presentada el 22 de noviembre de 2023. Nos solicita que revoquemos una Orden emitida y notificada el 9 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“foro primario” o “foro a quo”). Mediante esta, el foro a quo declaró Sin Lugar la solicitud de desestimación presentada por la Peticionaria.
Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.
I.
El presente caso tiene su origen cuando el 14 de septiembre de 2023, Solimar Homeowners Association, Inc. (“Solimar Homeowners” o “Recurrida”) incoó una Demanda sobre interdicto preliminar y permanente, servidumbres en equidad y daños y perjuicios contra la Peticionaria, su esposo, el señor José Ernesto
Número Identificador SEN(RES)2023____________
Rosa Diana, y su hija, la señora Lanie Vanessa Rosa González (“Sra. Rosa González”).1 Mediante esta, alegó que en el año 2020 la Sra. Rosa González se mudó a la residencia de sus padres que ubica en la Urbanización Solimar, la cual está sujeta a condiciones restrictivas mediante la Escritura de Declaración de Derechos, Restricciones, Condiciones y Constitución de Convenios Restrictivos y Establecimiento de Disposiciones para Solimar Homeowners Association Incorporated2 (“Escritura de Servidumbres”). Señaló que desde que la Sra. Rosa González se mudó a la comunidad, ha iniciado un patrón de intimidación, amenazas, faltas de respeto, agresiones y hostilidad, lesionando la seguridad y tranquilidad de los demás residentes y contratistas que prestan servicios en la urbanización. Sostuvo, que la conducta de la hija de la Peticionaria ha dado lugar a que varios residentes insten múltiples órdenes de protección en su contra, lo cual ha afectado y amenazado la sana y pacífica convivencia en la urbanización.
Arguyó, además, que la conducta desplegada por la Sra. Rosa González es contraria a las condiciones restrictivas y/o servidumbres de equidad a la que está sujeta la Urbanización Solimar. Por lo cual, solicitaron el cese y desista de las actuaciones de la Sra. Rosa González. A su vez, solicitaron la imposición de honorarios de abogado por temeridad.
Así las cosas, el 19 de octubre de 2023, la Peticionaria presentó Moción de Desestimación.3 Mediante esta, sostuvo que la reclamación instada no justifica la concesión de un remedio en su contra. En primer lugar, alegó que las alegaciones contenidas en la demanda no incluyen ninguna actuación que conlleve responsabilidad civil en su contra. Segundo, arguyó que ninguno de
1 Apéndice certiorari, págs. 1-154. 2 Escritura Número 12 del 15 de junio de 1987, otorgada ante el notario Silvestre
M. Miranda. 3 Íd, págs. 155-163.
los remedios solicitados en la demanda afecta sus derechos y solo se le incluyó en el pleito por ser la titular registral de la propiedad. Añadió que, la Sra. Rosa González reside exclusivamente en la propiedad desde el 2020 y que sus actos solo son imputables a esta. Argumentó que existen otros remedios en ley que impiden la procedencia del remedio interdictal solicitado. Finalmente, señaló que las condiciones restrictivas impuesta en la Escritura de Servidumbres no regulan las relaciones interpersonales de los vecinos. En vista de lo anterior, solicitó que se desestimara con perjuicio la demanda en su contra.
En respuesta, el 27 de octubre de 2023, Solimar Homeowners presentó un escrito intitulado Oposición a “Moción de Desestimación” de la Co-Demandada Jenny González Rivera.4 En este, señaló que no procedía la desestimación de la demanda a favor de la Peticionaria, toda vez que esta era titular junto a su esposo de la propiedad donde reside su hija. Esgrimió que si se desestima la causa de acción en su contra faltaría una parte indispensable para dilucidar el pleito. Sostuvo que el remedio interdictal es el único disponible para resolver la controversia, puesto que las otras causas de acción instadas para remediar la conducta de la Sra. Rosa González han fracasado. Finalmente, indicó que la Peticionaria, como dueña de la propiedad, tiene la obligación contractual de velar por el cumplimiento de las condiciones restrictivas a la que está sujeta la residencia, según fueron establecidas en la Escritura de Servidumbre.
Evaluados los planteamientos de ambas partes, el 9 de noviembre de 2023,5 el foro a quo emitió y notificó la Orden recurrida
4 Íd, págs. 164-185. 5 Adviértase que el mismo día el foro primario emitió otra Orden en la que autorizó
que se expidieran los emplazamientos para el codemandado José Ernesto Rosa Diana, según fue solicitado por la parte Recurrida. Véase Apéndice Recurrido, Anejo I.
en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por la Peticionaria.
Inconforme, el 22 de noviembre de 2023, la Peticionaria acudió ante esta Curia y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:
Erró el foro de instancia al no desestimar la demanda en contra de la Sra. Jenny González Rivera “por sí” y en su carácter individual cuando no existen alegaciones en su contra, no se justifica remedio alguno en su contra, ni sus derechos se afectarían de forma alguna con las alegaciones y remedios incluidos en la demanda.
Erró el foro de instancia al no desestimar la demanda y de esa manera sostener la solicitud del remedio extraordinario de un injunction cuando (a) existen otras alternativas y remedios y (b) cuando las condiciones restrictivas no contemplan la conducta que se alega en la demanda violan las mismas.
El 30 de noviembre de 2023, esta Curia emitió Resolución en la que le concedimos un término de diez (10) días a la parte Recurrida para que mostrara causa por la cual no se debía expedir el auto de certiorari y revocar la determinación recurrida. El mismo día, Solimar Homeowners presentó escrito intitulado Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 83 y Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al caso ante nuestra consideración.
II.
A. Certiorari
“[U]na resolución u orden interlocutoria, distinto a una sentencia, es revisable mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones”. JMG Investment v. ELA et al., 203 DPR 708, 718 (2019). “El recurso de certiorari es un vehículo procesal discrecional que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un foro inferior”. 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020). Véase, además, Torres González v. Zaragoza
Meléndez, 211 DPR ___ (2023); 2023 TSPR 46, resuelto el 12 de abril de 2023.
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