Solimar Homeowners Association, Inc v. Rosa Diana, Jose Ernesto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLCE202301303
StatusPublished

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Solimar Homeowners Association, Inc v. Rosa Diana, Jose Ernesto, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

SOLIMAR HOME OWNERS CERTIORARI ASSOCIATION, INC. Procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Fajardo v. KLCE202301303 Civil Núm.: JOSÉ ERNESTO ROSA FA2023CV00780 DIANA, su esposa JENNY (302) GONZÁLEZ RIVERA y la Sociedad Legal de Sobre: Daños y Gananciales compuesta por otros ambos; LANIE VANESSA ROSA GONZÁLEZ

Peticionarios Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos la señora Jenny González Rivera (“Sra.

González Rivera” o “Peticionaria”), mediante Petición de Certiorari

presentada el 22 de noviembre de 2023. Nos solicita que revoquemos

una Orden emitida y notificada el 9 de noviembre de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“foro

primario” o “foro a quo”). Mediante esta, el foro a quo declaró Sin

Lugar la solicitud de desestimación presentada por la Peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari.

I.

El presente caso tiene su origen cuando el 14 de septiembre

de 2023, Solimar Homeowners Association, Inc. (“Solimar

Homeowners” o “Recurrida”) incoó una Demanda sobre interdicto

preliminar y permanente, servidumbres en equidad y daños y

perjuicios contra la Peticionaria, su esposo, el señor José Ernesto

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLCE202301303 2

Rosa Diana, y su hija, la señora Lanie Vanessa Rosa González (“Sra.

Rosa González”).1 Mediante esta, alegó que en el año 2020 la Sra.

Rosa González se mudó a la residencia de sus padres que ubica en

la Urbanización Solimar, la cual está sujeta a condiciones

restrictivas mediante la Escritura de Declaración de Derechos,

Restricciones, Condiciones y Constitución de Convenios Restrictivos y

Establecimiento de Disposiciones para Solimar Homeowners

Association Incorporated2 (“Escritura de Servidumbres”). Señaló que

desde que la Sra. Rosa González se mudó a la comunidad, ha

iniciado un patrón de intimidación, amenazas, faltas de respeto,

agresiones y hostilidad, lesionando la seguridad y tranquilidad de

los demás residentes y contratistas que prestan servicios en la

urbanización. Sostuvo, que la conducta de la hija de la Peticionaria

ha dado lugar a que varios residentes insten múltiples órdenes de

protección en su contra, lo cual ha afectado y amenazado la sana y

pacífica convivencia en la urbanización.

Arguyó, además, que la conducta desplegada por la Sra. Rosa

González es contraria a las condiciones restrictivas y/o

servidumbres de equidad a la que está sujeta la Urbanización

Solimar. Por lo cual, solicitaron el cese y desista de las actuaciones

de la Sra. Rosa González. A su vez, solicitaron la imposición de

honorarios de abogado por temeridad.

Así las cosas, el 19 de octubre de 2023, la Peticionaria

presentó Moción de Desestimación.3 Mediante esta, sostuvo que la

reclamación instada no justifica la concesión de un remedio en su

contra. En primer lugar, alegó que las alegaciones contenidas en la

demanda no incluyen ninguna actuación que conlleve

responsabilidad civil en su contra. Segundo, arguyó que ninguno de

1 Apéndice certiorari, págs. 1-154. 2 Escritura Número 12 del 15 de junio de 1987, otorgada ante el notario Silvestre

M. Miranda. 3 Íd, págs. 155-163. KLCE202301303 3

los remedios solicitados en la demanda afecta sus derechos y solo

se le incluyó en el pleito por ser la titular registral de la propiedad.

Añadió que, la Sra. Rosa González reside exclusivamente en la

propiedad desde el 2020 y que sus actos solo son imputables a esta.

Argumentó que existen otros remedios en ley que impiden la

procedencia del remedio interdictal solicitado. Finalmente, señaló

que las condiciones restrictivas impuesta en la Escritura de

Servidumbres no regulan las relaciones interpersonales de los

vecinos. En vista de lo anterior, solicitó que se desestimara con

perjuicio la demanda en su contra.

En respuesta, el 27 de octubre de 2023, Solimar Homeowners

presentó un escrito intitulado Oposición a “Moción de Desestimación”

de la Co-Demandada Jenny González Rivera.4 En este, señaló que

no procedía la desestimación de la demanda a favor de la

Peticionaria, toda vez que esta era titular junto a su esposo de la

propiedad donde reside su hija. Esgrimió que si se desestima la

causa de acción en su contra faltaría una parte indispensable para

dilucidar el pleito. Sostuvo que el remedio interdictal es el único

disponible para resolver la controversia, puesto que las otras causas

de acción instadas para remediar la conducta de la Sra. Rosa

González han fracasado. Finalmente, indicó que la Peticionaria,

como dueña de la propiedad, tiene la obligación contractual de velar

por el cumplimiento de las condiciones restrictivas a la que está

sujeta la residencia, según fueron establecidas en la Escritura de

Servidumbre.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el 9 de

noviembre de 2023,5 el foro a quo emitió y notificó la Orden recurrida

4 Íd, págs. 164-185. 5 Adviértase que el mismo día el foro primario emitió otra Orden en la que autorizó

que se expidieran los emplazamientos para el codemandado José Ernesto Rosa Diana, según fue solicitado por la parte Recurrida. Véase Apéndice Recurrido, Anejo I. KLCE202301303 4

en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación instada

por la Peticionaria.

Inconforme, el 22 de noviembre de 2023, la Peticionaria

acudió ante esta Curia y le imputó al foro primario la comisión de

los siguientes errores:

Erró el foro de instancia al no desestimar la demanda en contra de la Sra. Jenny González Rivera “por sí” y en su carácter individual cuando no existen alegaciones en su contra, no se justifica remedio alguno en su contra, ni sus derechos se afectarían de forma alguna con las alegaciones y remedios incluidos en la demanda. Erró el foro de instancia al no desestimar la demanda y de esa manera sostener la solicitud del remedio extraordinario de un injunction cuando (a) existen otras alternativas y remedios y (b) cuando las condiciones restrictivas no contemplan la conducta que se alega en la demanda violan las mismas.

El 30 de noviembre de 2023, esta Curia emitió Resolución en

la que le concedimos un término de diez (10) días a la parte

Recurrida para que mostrara causa por la cual no se debía expedir

el auto de certiorari y revocar la determinación recurrida. El mismo

día, Solimar Homeowners presentó escrito intitulado Solicitud de

Desestimación Bajo la Regla 83 y Oposición a la Expedición del Auto

de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al caso ante

nuestra consideración.

II. A. Certiorari

“[U]na resolución u orden interlocutoria, distinto a una

sentencia, es revisable mediante certiorari ante el Tribunal de

Apelaciones”. JMG Investment v. ELA et al., 203 DPR 708, 718

(2019). “El recurso de certiorari es un vehículo procesal discrecional

que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un foro inferior”. 800 Ponce de León v.

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