Silva v. D.G.S.T. Two, Inc.

113 P.R. Dec. 747, 1983 PR Sup. LEXIS 54
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 1983
DocketNúmero: O-82-619
StatusPublished
Cited by5 cases

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Silva v. D.G.S.T. Two, Inc., 113 P.R. Dec. 747, 1983 PR Sup. LEXIS 54 (prsupreme 1983).

Opinion

PER curiam:

El peticionario Francisco Silva instó de-manda en cobro de varios pagarés suscritos por la recurrida D.G.S.T. Two, Inc., la que aceptó haber firmado los pagarés a favor de Hato Rey Building Company, Inc. por las canti-[748]*748dades y en las fechas expresadas en los mismos. Posterior-mente, el peticionario solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor por las cantidades adeudadas, los inte-reses y los honorarios de abogado según surgen de los paga-rés. Acompañó su solicitud con una declaración jurada en la que afirmó ser el tenedor de los pagarés vencidos y no pagados; que los adquirió como parte de lo que le -corres-pondió como accionista en la liquidación de Hato Roy Building Company, Inc.; y que dichos pagarés fueron suscritos por la demandada como pago de unos trabajos realizados por tal compañía a la demandada D.G.S.T. Two, Inc.

El tribunal de instancia declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria y a instancias del peticionario expedimos orden de mostrar causa por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida y devolver el caso para que se dictara la sentencia sumaria solicitada. Oportunamente compareció la recurrida y procedemos a resolver.

La recurrida argumenta que, por no aparecer que los pagarés fueron debidamente endosados, el peticionario es tan solo un cesionario de los mismos al que se le pueden levantar las defensas que le son oponibles al tenedor original, específicamente la de compensación. No es correcto.

Hemos examinado el original de los pagarés en cuestión y hemos verificado que los pagarés han sido debidamente endosados.

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