Siamak Afshar, Bryan v. Feliciano Lopez, Eduardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400158
StatusPublished

This text of Siamak Afshar, Bryan v. Feliciano Lopez, Eduardo (Siamak Afshar, Bryan v. Feliciano Lopez, Eduardo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Siamak Afshar, Bryan v. Feliciano Lopez, Eduardo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

BRYAN SIAMAK AFSHAR Y Certiorari OTROS procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, v. Sala de Carolina KLCE202400105 CONSOLIDADO Caso Número: EDUARDO FELICIANO CON CA2023CV01810 LÓPEZ POR SÍ Y EN KLCE202400158 REPRESENTACIÓN DE FABRIXS, FABRIC Y KCS Y Sobre: Daños y OTROS Otros Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece Edward Feliciano López (Feliciano López) y nos

solicita la revocación de la Resolución notificada el 17 de octubre de

2023, en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

(TPI o foro primario), denegó un petitorio de desestimación que versa

sobre la impugnación de un emplazamiento por edicto. De otra

parte, comparecen Fabrixs Industrial Laundry Corporation y

Fabrics Industrial Laundry Corporation (Fabrixs y Fabrics) y nos

solicitan la revocación de otra Resolución notificada el 27 de

diciembre de 2023, en la cual, el TPI denegó similar solicitud

dispositiva.

Pendiente lo anterior, y según solicitó Bryan Siamak Afshar

(Sr. Siamak Afshar o demandante), ordenamos la consolidación de

los recursos de epígrafe, en aras de garantizar mayor transparencia,

agilidad y efectividad en el manejo de los asuntos pendientes ante

esta Curia, conforme nos autoriza la Regla 80.1 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 80.1. Tome nota la

Número Identificador:

SEN2024________ KLCE202400105 consolidado con KLCE202400158 2

Secretaría y las partes a los fines de que todo escrito posterior

deberán utilizar el epígrafe de título.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari en ambos recursos y revocamos las

dos resoluciones recurridas. Veamos.

I.

El demandante, por sí y en representación de varias entidades

corporativas,1 el 5 de junio de 2023, incoó una demanda en contra

de Edward Feliciano López en su capacidad personal y como

representante de varias corporaciones.2 En síntesis, suplicó al foro

primario que declarara ha lugar la demanda por incumplimiento de

contrato e impusiera el pago de lo adeudado, más el resarcimiento

por los daños y perjuicios sufridos, entre otros remedios.

Al día siguiente de instado el pleito, y en cumplimiento al

requerimiento del TPI,3 16 de junio de 2023, el Sr. Siamak Afshar

presentó los proyectos de emplazamiento dirigidos a: Eduardo

Feliciano López por sí y en representación de Fabrixs, Fabrics y KCS,

a la dirección Urb. Mansiones de Vista Marina, Calle Marbella

#1406, Carolina PR 00983;4 a José De León Guzmán, por sí y en

representación de Fabrixs, Fabrics y KCS, a la dirección Urb.

Mansiones de Vista Marina, Calle Mallorca #304, Carolina PR

00983;5 a Kitchen Cleaning Services (KCS) representada por

Eduardo Feliciano López y José De León Guzmán, a la dirección

1 Caribbean Linen & Apparel Service, Inc. y sus afiliadas: Caribbean Linen Text

Care Corp.; Caribbean Linen Eco Care Dry Cleaners, Inc.; Caribbean Linen Cleaning Services LLC; y como socio y dueño de Fabrixs Industrial Laundry Corporation y Fabric Industrial Laundry Corporation. 2 Fabrixs Industrial Laundry Corporation y Fabric Industrial Laundry Corporation

y de Kitchen Cleaning Services “KCS”; José De León Guzmán por sí y en representación de Fabrixs Industrial Laundry Corporation y Fabric Industrial Laundry Corporation y de Kitchen Cleaning Services “KCS”; Kitchen Cleaning Services “KCS” representada por Edward Feliciano López también conocido como Edward Feliciano López y por José De León Guzmán; Juan A. Castro Ramírez por sí y como Contable de las compañías Fabrixs Industrial Laundry Corporation, Fabric Industrial Laundry Corporation y de Kitchen Cleaning Services “KCS”; Compañías De Seguros A, B Y C; John Doe y Richard Roe. 3 Apéndice, pág. 17 del KLCE202400105. 4 Apéndice, págs. 19-20 del KLCE202400105. 5 Apéndice, págs. 21-22 del KLCE202400105. KLCE202400105 consolidado con KLCE202400158 3

Roberto S. Vilella #10000, Campo Rico Off. Mall / Ave. Sánchez

Osorio 5X34 Villa Fontana Park, Carolina PR 00983;6 y a otros

demandados de nombre desconocido.7

El 6 de julio de 2023, el demandante instó una Moción

solicitando corrección de epígrafe8 a los fines de rectificar que el

nombre del codemandado debe leer Edward Feliciano López y de

eliminar unas afiliadas como parte demandante y otros demandados

que no formarán parte de este litigio. Surge del epígrafe que, el Sr.

Siamak Afshar demandó en calidad de socio y dueño de Fabrixs y

Fabrics a los codemandados Edward Feliciano López y José De León

Guzmán a quienes demandó en su carácter personal y en

representación de Fabrixs y Fabrics.

Junto a la referida moción, el Sr. Siamak Afshar volvió a

someter dos proyectos de emplazamientos, pero esta vez dirigidos a:

Edward Feliciano López, por sí y en representación de Fabrixs,

Fabrics y KCS, sin cambiar la dirección antes provista;9 y a KCS,

representada por Edward Feliciano López y José De León Guzmán,

sin tampoco modificar la dirección previa.10 A su vez, y el mismo día,

acreditó una Demanda Enmendada11 y desistió voluntariamente y

sin perjuicio de su causa de acción en contra de Juan A. Castro

Ramírez, por sí y como contable de las compañías Fabrixs, Fabrics

y KCS.12 En reacción, el TPI ordenó la expedición de nuevos

emplazamientos el 14 de julio de 2023.13

Así las cosas, mediante una Moción urgente solicitando auxilio

del Honorable Tribunal, el demandante informó ciertas dificultades

6 Apéndice, págs. 23-24 del KLCE202400105. 7 Apéndice, págs. 25-34 del KLCE202400105. 8 Apéndice, págs. 52-53 del KLCE202400105. 9 Apéndice, págs. 54-55 del KLCE202400105. 10 Apéndice, págs. 56-57 del KLCE202400105. 11 Apéndice, págs. 58-69 del KLCE202400105. 12 Apéndice, págs. 70-71 del KLCE202400105. 13 Apéndice, págs. 80-83 del KLCE202400105. Cabe señalar que en esta etapa de

los procesos, el TPI acogió un desistimiento voluntario sin perjuicio en contra de Juan A. Castro Ramírez, contable de Fabrix, Fabrics, Kitchen (KCS) el 7 de julio de 2023, lo antes se refleja en la Sentencia Parcial notificada el 17 de julio de 2023 del KLCE202400105. KLCE202400105 consolidado con KLCE202400158 4

para diligenciar un emplazamiento personal a Feliciano López, por

lo que, solicitó al TPI auxilio para que un alguacil lo acompañara a

emplazar. Evaluado lo anterior, el 10 de agosto de 2023, el TPI

ordenó al demandante solicitar en cinco días un emplazamiento por

edicto, conforme la Regla 4.6(a) de las Reglas de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 4.6(a). En particular, indicó que deberá proveer

una declaración jurada que contenga las gestiones infructuosas,

según requiere la citada regla.14 La misma orden fue notificada en

autos el 14 de agosto de 2023.15

Por ello, con fecha de 18 de agosto de 2023, el Sr. Siamak

Afshar presentó una Moción solicitando emplazamiento por edicto, al

amparo de la Regla 4.6(a) de las Reglas de Procedimiento Civil de

200916 dirigida a Feliciano López y KCS.17 Ese mismo día, el foro

14 Apéndice, pág. 89 del KLCE202400105. 15 Apéndice, pág. 90 del KLCE202400105. 16 Apéndice, págs. 91-92 del KLCE202400105. 17 Junto a su solicitud incluyó una declaración del emplazador Carlos Torres Medrano. Apéndice, págs.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Lanzó Llanos v. Banco de la Vivienda
133 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Siamak Afshar, Bryan v. Feliciano Lopez, Eduardo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/siamak-afshar-bryan-v-feliciano-lopez-eduardo-prapp-2024.