Schnee Anghrn, Eugen E v. Oriental Bank

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLCE202301337
StatusPublished

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Schnee Anghrn, Eugen E v. Oriental Bank, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EUGEN E. SCHNEE CERTIORARI ANGHRN procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala KLCE202301337 Superior de San v. Juan

Oriental Bank y otros Caso núm.: SJ2022CV04516 Peticionarios (805)

Sobre: Daños

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

Comparece ante este tribunal apelativo, Oriental Bank

(Oriental o el peticionario), mediante el recurso de epígrafe y nos

solicita la revocación de la Orden dictada y notificada el 30 de

octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (TPI). En el referido pronunciamiento, el foro primario

declaró “no ha lugar” a la segunda Moción de Sentencia Sumaria

instada por el compareciente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

acordamos expedir el auto de certiorari y revocar la Orden

impugnada.

I.

La causa del título se inició el 27 de mayo de 2022, ocasión

en que la parte recurrida, el Sr. Eugen Schnee Anghrn (señor Schnee

Anghrn o el recurrido), presentó una Demanda sobre daños y

perjuicios contra Oriental y otros demandados de nombres

desconocidos.1 En esencia, alegó que, en el 2015, otorgó un

1 Véase el Apéndice del Recurso, a las págs. 2-7.

Número Identificador SEN2023_______________________ KLCE202301337 2

préstamo hipotecario con Scotiabank, fusionado con Oriental, cuyos

pagos remitió puntualmente. Expuso que, a finales de febrero de

2021, “para [su] sorpresa” recibió una carta del Departamento de

Cobros de Hipoteca del peticionario, mediante la cual se le notificó

acerca de un atraso en sus pagos. La comunicación no explicó el

motivo ni la fecha del atraso. El recurrido recibió sendas misivas en

marzo, abril y mayo de 2021, con notificaciones de deudas

ascendentes a $1,472.72, $2,902.72 y $3,276.08, respectivamente.

El señor Schnee Anghrn sostuvo que realizó sus pagos por la

cantidad pactada originalmente de $1,267 y que sus gestiones para

comunicarse con Oriental fueron infructuosas. No fue hasta

mediados de abril de 2021 que recibió una nueva libreta de pago,

efectiva a marzo de 2021, la cual consignaba un pago mensual de

$1,430.00. Entonces, el recurrido advino en conocimiento que,

debido a los presuntos atrasos en su cuenta hipotecaria, Oriental

notificó a las agencias de crédito. Al solicitar su calificación, el señor

Schnee Anghrn constató que esta arrojó un puntaje de 624, grado

D, cuando su calificación anterior era de 859, grado B. El recurrido

supo que Oriental realizó la notificación a las agencias crediticias en

febrero de 2021.

Al tenor de lo anterior, el recurrido adujo que Oriental fue

negligente al incumplir con la práctica bancaria de notificar

mensualmente un estado (Statement D) de préstamos hipotecarios

con el desglose de su pago y al omitir explicar de manera oportuna

que el aumento en su pago hipotecario se debió a un alza en las

contribuciones sobre la propiedad. El señor Schnee Anghrn acotó

que Oriental incurrió en negligencia cuando, sin aviso previo y

prematuramente, realizó una notificación a las agencias de crédito,

lo cual provocó que su puntuación crediticia mostrara un declive

sustancial. Así, pues, solicitó una indemnización ascendente a

$50,000. KLCE202301337 3

El 22 de julio de 2022, Oriental presentó su Contestación a

Demanda.2 Es esta, se limitó a negar las alegaciones en su contra al

palio del estribillo “por falta de información y/o creencia sobre la

veracidad de su contenido”. Entre sus defensas afirmativas, apuntó

que el reporte a las agencias de crédito fue conforme con los

procesos y regulaciones existentes. Afirmó también que no era

responsable del aumento de las contribuciones sobre la propiedad y

que no había incumplido ninguno de los deberes que le

correspondían.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2023, Oriental interpuso una

Moción de Sentencia Sumaria.3 El señor Schnee Anghrn se opuso;4 y

el peticionario replicó.5 El TPI evaluó los escritos ante sí y, el 12 de

julio de 2023, notificada al día siguiente, emitió una Resolución,

mediante la cual denegó resolver el pleito por la vía sumaria.6 En

cumplimiento con las normas procesales, esbozó los siguientes

hechos medulares que consideró probados:

1. El Sr. Schnee es una persona mayor de edad, casado con Noemi Falero bajo el régimen de separación de bienes y reside en San Juan, Puerto Rico.

2. Oriental Bank es [una] corporación organizada y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, radicada en San Juan, PR, 00918.

3. El 30 de mayo de 2015, el Sr. Schnee otorgó una hipoteca a favor de Oriental Bank con el número treinta y uno (31) ante el notario público autorizado Lcdo. Ángel A. Colón Vázquez.

4. El 30 de mayo de 2021, el Sr. Schnee firmó el pagaré hipotecario, bajo el testimonio 23,289 ante el notario Ángel A. Colón Vázquez, a favor de Oriental Bank.

5. La mencionada escritura se identifica como préstamo hipotecario con el número 60064791.

6. Previo al 1 de marzo de 2021, el pago mensual del préstamo hipotecario era de 1,267.00.

2 Íd., a las págs. 8-12.

3 Íd., a las págs. 13-23, con anejos a las págs. 24-156.

4 Íd., a las págs. 157-165, con anejos a las págs. 166-269.

5 Íd., a las págs. 270-276, con anejo a las págs. 277-278.

6 Íd., a las págs. 279-288. KLCE202301337 4

7. El 29 de enero de 2021, Oriental Bank envió una carta a la dirección del Sr. Schnee. En esta, el banco le indicó al Sr. Schnee que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales “CRIM” creó un suplemento de ampliación en el que habría un aumento por el valor tasado de su propiedad efectivo el segundo semestre 2019-2020 en adelante.

8. El 29 de enero de 2021, Oriental Bank le envió al Sr. Schnee una carta con el título: “Annual Escrow Account Disclosure Statement”. En esta, el banco le notificó al Sr. Schnee que, por motivo de la deficiencia en su cuenta, su pago mensual aumentaría a $1,430.00. Efectivo el 1 de marzo de 2021.

9. El préstamo hipotecario sufrió un aumento de $163.00, cambiando su mensualidad a 1,430.00.

10. El aumento en el pago del préstamo hipotecario fue efectivo el 1 de marzo de 2021.

11. El 9 de marzo de 2021, Oriental Bank le envió la libreta de pago al Sr. Schnee.

12. El 21 de abril de 2021, Transunion expidió un informe de crédito a solicitud del Sr. Schnee, en el que se refleja que, para el 31 de marzo de 2021, existía una mora de 30 días en la cuenta hipotecaria del Sr. Schnee con Oriental Bank por 1,472.00. Esta cantidad adeudada se debía a un pago programado por 1,430.00 que se debió efectuar, según Transunion, en febrero de 2021.

13. El término que se estipula en el reglamento interno de Oriental Bank para reportar a las agencias de crédito los pagos morosos es de treinta (30) días.

14. Una vez Oriental Bank envió la libreta de pago y el Sr. Schnee la recibió, el banco no tenía obligación de enviar estados de cuenta periódicos con el ajuste del nuevo pago mensual adeudado.

De igual modo, el TPI consignó los hechos en controversia que,

según su discreción, justificaban la celebración de un juicio

plenario:

1.

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