Santiago-Miranda Cpa Group, LLC v. Sa Pobla Investments, LLC; Cantero Frau Group, Inc.; Persona Natural Y/O Jurídica Desconocida "1" Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 10, 2026·No. TA2026AP00328·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SANTIAGO-MIRANDA APELACIÓN CPA GROUP, LLC Procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, TA2026AP00328 Sala de SAN JUAN v.

Caso Núm.:

SA POBLA SJ2024CV04568 INVESTMENTS, LLC;

CANTERO FRAU Sobre: GROUP, INC.; PERSONA Cobro de Dinero – NATURAL Y/O Ordinario, JURÍDICA Incumplimiento de DESCONOCIDA “1” Y Contrato, Daños OTROS

Apelados Panel integrado por su presidenta la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro, la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2026.

La parte apelante Santiago Miranda Group CPA, LLC pide que revoquemos la Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción en la que solicitó descorrer el velo corporativo contra la parte demandada.

La parte apelada SA Pobla Investments, LLC presentó su oposición al recurso.

El recurso se presentó erróneamente como un certiorari, pero lo atenderemos como apelación, ya que el promovente solicita que revoquemos una Sentencia Parcial. Los hechos pertinentes para atender esta controversia se detallan a continuación.

I

La parte apelante presentó una demanda contra SA Pobla y Cantero Frau Group Inc., por incumplimiento de contrato y cobro

de dinero.1 Posteriormente, solicitó enmendar la demanda con el propósito de incluir una causa de acción para descorrer el velo corporativo. La apelante alegó que SA Pobla era un alter ego de su único accionista y socio administrador, el señor Fermín Fracinetti Rivas. La enmienda incluyó a su esposa Yolanda Capó Fernández y a la Sociedad Legal de Gananciales.2 El TPI admitió la enmienda, a pesar de la oposición de la apelada.3 No obstante, la apelada solicitó la desestimación de la causa de acción para descorrer el velo corporativo, porque estaba basada en conclusiones y carecía de fundamentos. La apelada adujo que la apelante incumplió con las Reglas 7.2 y 7.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, porque no hizo alegaciones específicas de fraude, ni sobre el período en que fue cometido. Según la apelada, las alegaciones de fraude se limitaron a que Sa Pobla era una entidad inoperante que no generaba ingresos y a que Fermín M. Fracinetti Rivas era su único accionista y socio administrador.4 La apelante cuestionó la capacidad de SA Pobla para solicitar la desestimación, porque no sería afectada por la concesión de la demanda.5 Los esposos Fracinetti Capó, comparecieron voluntariamente y solicitaron tiempo para contestar la demanda.6 Sin embargo, no contestaron dentro del término que les concedió el tribunal. Posteriormente, se unieron a la Moción de Desestimación de la apelada.7 El TPI dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó la causa de acción para descorrer el velo corporativo, porque la Demanda Enmendada: 1) únicamente contenía alegaciones

1 Véase, Entrada número 1 del Sistema Unificado del Manejo y Administración

de Casos (SUMAC) del Tribunal de Primera Instancia (TPI). 2 Entrada núm. 69 SUMAC del TPI. 3 Entrada núm. 97 SUMAC del TPI. 4 Entrada núm. 119 SUMAC del TPI. 5 Entrada núm. 123 SUMAC del TPI. 6 Entrada núm. 114 SUMAC del TPI. 7 Entrada núm. 128 SUMAC del TPI.

conclusorias y (2) no incluía alegaciones específicas de fraude, ni sobre el período en que fue cometido.8 Según el TPI, la apelante alegó en la Demanda Enmendada lo siguiente. El 30 de diciembre de 2021, pactó con CFG y SA Pobla un Acuerdo de Distribución. Los contratantes acordaron la distribución del pago por la gestión de créditos contributivos de retención de empleados a favor de Saint Luke Memorial Hospital, Inc. CFG quedó encargada de distribuir equitativamente los pagos. El 10 de enero de 2022, ambas partes acordaron sustituir a CFG por SA Pobla en la gestión de hacer los pagos. El 23 de febrero de 2024, la apelante se enteró que HSL recibió $14,342.193.08 en pagos de créditos contributivos y que le pagó a SA Pobla. Sin embargo, SA Pobla no le pagó a la apelante, en violación a lo pactado, y a pesar de las gestiones de cobro. La apelada actuó de mala fe y de forma culposa al no hacer los pagos correspondientes a la apelante.

El TPI determinó que la solicitud de la apelante para descorrer el velo corporativo estaba basada en las alegaciones siguientes:

(1) SA Pobla era una compañía de responsabilidad limitada, creada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(2) SA Pobla estaba inoperante y no generaba ingresos.

(3) Fracinetti era el único accionista y socio administrador de SA Pobla.

(4) Fracinetti utilizaba los activos de SA Pobla como personales.

(5) La apelante se enteró en el descubrimiento de prueba del caso civil núm. SJ2023CV05067 que SA Pobla no tenía cuentas

8 Entrada núm. 156 SUMAC del TPI.

bancarias y que los pagos los realizaba su único accionista y socio administrador Fermín M. Fracinetti Rivas.

(6) SA Pobla admitió en una moción de reconsideración presentada en el caso civil núm. SJ2023CV05067 que era inoperante, no tenía actividades comerciales y no generaba ningún ingreso.

(7) Fracinetti Rivas, su esposa y Sociedad Legal de Gananciales responden solidariamente a la apelante.

Por otro lado, el TPI hizo un listado de las conclusiones de hecho incluidas en la Demanda Enmendada. Las conclusiones de hecho son las siguientes:

A. Existe un control total del único accionista Fermín M.

Fracinetti Rivas, sobre los asuntos corporativos de SA Pobla;

B Fermín M. Fracinetti Rivas utiliza los activos de SA Pobla como activos personales;

C Existe un retiro irrestricto del capital de SA Pobla por Fermín M. Fracinetti Rivas;

D Existe una mezcla de los activos personales de Fermín M.

Fracinetti Rivas con los activos de SA Pobla;

E. Existe una [sic] estructura inadecuada de capital de SA Pobla;

F. Existe una falta crasa de archivos corporativos de SA Pobla;

G. Existe una inobservancia crasa de formalidades corporativas de SA Pobla;

H. Existe una inactividad y/o inexistencia de los demás oficiales y directores de SA Pobla;

I. Existe una práctica de no declarar dividendos en SA Pobla;

J. Ha existido una representación pública de Fermín M.

Fracinetti Rivas como responsable en su carácter personal por las obligaciones de SA Pobla y por el manejo de la corporación, sin atención a su personalidad independiente.

El foro apelado, además hizo constar que el Acuerdo de Distribución anejado a las alegaciones estaba firmado por ambas partes. Según el TPI de dicho anejo surge que la apelante compareció representada por su abogado, Lcdo. Edgardo Santiago Torres y SA Pobla por el señor Fracinetti.

El TPI determinó como ciertas las alegaciones de la Demanda Enmendada y resolvió toda duda a favor de la demandante. No obstante, concluyó que no aducía una reclamación para descorrer el velo corporativo de SA Pobla y responsabilizar personalmente a Fracinetti, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales. Según el TPI, la apelante se limitó a alegar que (1) SA Pobla era un alter ego, conducto o instrumento económico pasivo del apelado su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales y (2) estos recibían exclusiva y personalmente los beneficios producidos por la gestión corporativa. No obstante, el TPI determinó que la apelante no alegó hechos para establecer el segundo elemento necesario para descorrer el velo corporativo. El tribunal advirtió que la apelante incumplió con ese requisito, porque no alegó hechos específicos para establecer que el sostener la ficción corporativa de SA Pobla, equivalía a sancionar un fraude. Por consiguiente, resolvió que la Demanda Enmendada incumplió con las Reglas 7.2 y 7.3, supra, porque no contenía alegaciones de hechos constitutivos de fraude ni de la realización de un propósito ilegal o de clara inequidad.

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Santiago-Miranda Cpa Group, LLC v. Sa Pobla Investments, LLC; Cantero Frau Group, Inc.; Persona Natural Y/O Jurídica Desconocida "1" Y Otros, (prapp 2026).

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