Santiago Martinez, Nelson Alexis v. Sevilla Auberge, Karen De Lourdes

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLCE202500047
StatusPublished

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Santiago Martinez, Nelson Alexis v. Sevilla Auberge, Karen De Lourdes, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Certiorari NELSON ALEXIS procedente del SANTIAGO MARTÍNEZ Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala de Carolina

Vs. KLCE202500047 Sobre: Divorcio KAREN DE LOURDES SEVILLA AUBERGE Caso Núm.: Peticionario CA2024RF00258 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, la Sra. Karen De Lourdes Sevilla

Auberge (en adelante: “Sevilla Auberge” o “peticionaria-demandada”)

mediante la Petición de Certiorari epígrafe. Solicita que revoquemos

la Resolución emitida y notificada el 17 de diciembre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en

adelante: “TPI”). En esta, se dejó sin efecto la orden paralizando las

relaciones paternofiliales y se reiteró el traslado del caso al TPI, Sala

Superior de Bayamón.

Mediante Resolución emitida el 21 de enero de 2025, este

Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari y ordenó

únicamente la paralización provisional de las relaciones

paternofiliales.

-I-

De los autos surge que, la señora Sevilla Auberge y el Sr.

Nelson Alexis Santiago Martínez (en adelante: “Santiago Martínez” o

Número Identificador RES2025_____________ KLCE202500047 2

“recurrido”) contrajeron nupcias el 9 de marzo de 2017.1 De la

relación habida entre ellos, el 28 de marzo de 2017 nació la menor

U.V.S.S. (en adelante: “la menor” o “UVSS”).2

Posteriormente, el señor Santiago Martínez presentó el 17 de

abril de 2024 una PETICIÓN DE DIVORCIO POR RUPTURA

IRREPARABLE.3 Entre otras cosas, solicitó que la patria potestad y

custodia de la menor se concediera de manera compartida, dado que

las partes habían llegado a dicho acuerdo.

Por su parte, la señora Sevilla Auberge contestó la demanda e

instó una reconvención el 20 de mayo de 2024.4 En resumen, se

opuso a la custodia compartida y a las relaciones paternofiliales sin

supervisión. Por lo cual, solicitó que la custodia fuera monoparental

a su favor y se paralizaran las relaciones paternofiliales.

Así las cosas, el 30 de julio de 2024 el TPI emitió una

sentencia,5 en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial por la

causal de ruptura irreparable.6 Determinó, además que la patria

potestad y la custodia de la menor sería compartida, y refirió a las

partes a la Unidad Social para un estudio social en cuanto a la

custodia monoparental o compartida y las relaciones filiales.

Sin embargo, el 20 de noviembre de 2024 la peticionaria

presentó ante el TPI una moción urgente solicitando la paralización

de la custodia compartida.7 Entre sus alegaciones, señaló que la

menor le tenía miedo a su progenitor y estaba siendo maltratada

físicamente por su padre y la pareja de éste.

Evaluada la moción, el TPI ordenó a la Trabajadora Social de

la Unidad Social, la Sra. Neidín Ramos Candelaria (en adelante: “TS

Ramos Candelaria”), a presentar el informe encomendado a dicha

1 Apéndice 19 de la Petición de Certiorari, págs. 65-74. 2 Íd. 3 Íd. 4 Apéndice 18 de la Petición de Certiorari, págs. 62-64. 5 Notificado el 15 de agosto de 2024. 6 Apéndice 17 de la Petición de Certiorari, págs. 59-61. 7 Apéndice 13 de la Petición de Certiorari, págs. 46-48. KLCE202500047 3

unidad.8 En respuesta, la TS Ramos Candelaria informó las fechas

en que se realizarían las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas,

así como la redacción del informe social.9

El 26 de noviembre de 2024, la señora Sevilla Auberge

presentó una moción informativa urgente y reiterando la

paralización de las relaciones paternofiliales.10 Señaló, entre otros

asuntos, que se encontraba en curso una investigación sobre

maltrato de menores; además, que la menor no estaba segura en el

hogar paterno.

Ese mismo día, 26 de noviembre de 2024, el señor Santiago

Martínez se opuso a la paralización.11 Alegó que la señora Sevilla

Auberge abusaba de la menor y suspendió unilateralmente las

relaciones paternofiliales. Solicitó, con carácter de urgencia, que el

TPI ordenara a la peticionaria el cese del maltrato a la menor y

cumpliera con la custodia compartida. Reiteró su solicitud para que

se le concediera la custodia monoparental de la menor.

Atendido el asunto, el TPI emitió una Orden el 26 de

noviembre de 2024 notificada el 27.12 Determinó, en lo pertinente,

que:

Atendida la moción presentada y los documentos anejados se paralizan de manera provisional las relaciones filiales. Exponga la parte demandante su posición en cuanto a lo alegado. A los fines de contestar la orden se ordena al Hospital Presbiteriano Ashford a que luego del trámite de rigor, provea copia del expediente médico relacionado con la menor USS.13 A solicitud de la peticionaria, el 26 de noviembre de 2024 el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón expidió

una Orden de Protección ex parte bajo la Ley Núm. 57-2023,

conocida como la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación

8 Orden emitida el 22 de noviembre de 2024 y notificada el 25 de noviembre de

2024.; Apéndice 12 de la Petición de Certiorari, págs. 44-45. 9 Apéndice 14 de la Petición de Certiorari, págs. 49-50. 10 Apéndice 9 de la Petición de Certiorari, págs. 32-35. 11Apéndice 10 de la Petición de Certiorari, págs. 36-41. 12 Apéndice 2 de la Petición de Certiorari, pág. 2. 13 Íd. KLCE202500047 4

de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de

los Menores en contra del recurrido y suspendió las relaciones

paternofiliales. Dicha orden estuvo vigente desde el 26 de noviembre

de 2024 hasta el 5 de diciembre de 2024. No obstante, fue extendida

hasta la fecha de la vista final el 16 de diciembre de 2024.14

De su parte, el 3 de diciembre de 2024 la TS Ramos

Candelaria sometió una “Moción Informativa”.15 Adujo que, advino

en conocimiento de que la menor reside en Bayamón, por lo que

solicitó que el caso fuera trasladado a la referida jurisdicción. El 11

de diciembre de 2024, la peticionaria solicitó el traslado del caso,

entre otras consideraciones.16 Sin embargo, el señor Santiago

Martínez se opuso al traslado, y alegó que ello atrasaría los

procesos.17

Referente al traslado, el 6 de diciembre de 2024 y notificado

el 17 de diciembre de 2024 el TPI ordenó que el caso fuese

trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón.18

Por otro lado, el 17 de diciembre de 2024, el recurrido

sometió una urgente solicitud, en la cual señaló que el Tribunal

Municipal de Bayamón denegó la solicitud de la orden de protección

en la vista final del 16 de diciembre de 2024.19 Por lo que, solicitó

que se dejara sin efecto la paralización de las relaciones

paternofiliales y se reanudara la custodia compartida.

En la misma fecha, el TPI dejó sin efecto la orden emitida el

27 de noviembre de 2024 paralizando las relaciones paternofiliales

y reiteró el traslado del caso a Bayamón.20

14 Véanse, el Apéndice 15 de la Petición de Certiorari, págs. 51-56; Karen de Lourdes Sevilla Huberge v. Nelson Alexis Santiago Martínez, Caso Núm. BYL572024-458, Orden de Protección ExParte del 26 de noviembre de 2024 y del 5 de diciembre de 2024. 15 Apéndice 8 de la Petición de Certiorari, págs. 30-31.

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