Santiago Cartagena, Michael v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2025
DocketKLRA202500301
StatusPublished

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Santiago Cartagena, Michael v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión MICHAEL SANTIAGO Judicial CARTAGENA procedente del Departamento de Recurrente Rehabilitación y Corrección (DCR) V. KLRA202400707 DEPARTAMENTO DE Sobre: Solicitud de REHABILITACIÓN Y Remedio CORRECCIÓN Administrativo

Recurrida Número: GMA500-586-24 Revisión RAFAEL BERMÚDEZ Judicial TORRES procedente del Departamento de Recurrente Rehabilitación y Corrección (DCR) V. KLRA202500301

DEPARTAMENTO DE Sobre: Solicitud de REHABILITACIÓN Y Remedio CORRECCIÓN Administrativo

Recurrida Número: GMA500-592-24 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2025.

El 26 de diciembre de 2024,1 los confinados

Michael Santiago Cartagena (“Santiago Cartagena”) y Rafael

Bermúdez Torres (“Bermúdez Torres”) (en conjunto; “recurrentes”),

comparecieron ante este Tribunal Apelativo. Mediante el recurso

KLRA202400707, los recurrentes presentaron conjuntamente

sendos escritos intitulados “Moci[ó]n de Apelación…”. Estos

solicitaban la revisión de las respuestas a las solicitudes GMA500-

1 Depositado en el correo el 11 de diciembre de 2024.

Número Identificador SEN2025_____________ KLRA202400707 cons. KLRA202500301 2

586-24 y GMA500-592-24 emitidas por la División de Remedios

Administrativos (“DRA”) del Departamento de Rehabilitación y

Corrección (“DCR”). En estas, el DRA únicamente les indicó que el

propósito de la Ley Núm. 66–2022, era que los convictos que

disfrutarán de la libertad bajo palabra tuvieran derecho a recibir

bonificaciones por buena conducta, trabajo, estudios y otros.

Luego de varios trámites, ordenamos la separación de los

escritos, por lo cual se le asignó al nuevo recurso el número

alfanumérico ―KLRA202500301― correspondiente al confinado

Bermúdez Torres. Así, ambos casos fueron consolidados

―KLRA202400707 y KLRA202500301―.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la respuesta recurrida GMA500-586-24 en el recurso

KLRA202400707. Sin embargo, el recurso KLRA202500301

correspondiente a la respuesta GMA500-592-24 debemos

desestimarlo por falta de jurisdicción ante su presentación

prematura. Veamos los hechos que propician la atención de este

Panel Especial.

-I-

Ponchada el 4 de octubre de 2024, el señor Santiago

Cartagena presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, la cual

fue codificada con el número GMA500-586-24.2 En esta, solicitó el

siguiente remedio:

Por este medio solicitó al área de récord la información de la aplicación de la [L]ey 66 del 2022 en la sección de [b]onificación por buena conducta que estipula que toda persona sentenciada a cumplir un término de reclusión que observare buena conducta tendrá derecho a rebaja de doce (12) días por mes por sentencia que no exceda de 15 años y c[ó]mo son aplicada[s] al confinado. [sic].3

2 Anejo de la Moci[ó]n Informativa presentada por los recurrentes con fecha del 12

de febrero de 2025 y ponchada con fecha del 14 de febrero de 2025.; Véase, además, Anejo I del ESCRITO EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN presentado por el DCR el 18 de julio de 2025, a la pág. 5. 3 Íd. KLRA202400707 cons. KLRA202500301 3

Con fecha del 4 de diciembre de 2024,4 el DRA emitió la

RESPUESTA DEL AREA CONCERNIDA/SUPERINTENDENTE,5 y

expresó lo siguiente:

Sr. Santiago Cartagena, en cuanto a la Ley 66 fue firmada el 19 julio 2022 l[a] cual entra en vigor el 19 de octubre de 2022, con el prop[ó]sito de que los convictos que est[á]n disfrutando de los beneficios que concede la Junta de Libertad Bajo Palabra, tienen el derecho a recibir las bonificaciones establecidas por concepto de buena conducta y asiduidad, trabajo, estudio y otros. Serán aplicables retroactivamente toda la conviccion bajo la vigencia de los Codigos Penales de 1974, 2004 y códigos posteriores e incluso leyes especiales, beneficiando a la población liberada bajo el privilegio de la Junta de Libertad Bajo Palabra. [sic].6 Lo antes dicho le fue notificado al confinado Santiago

Cartagena el 9 de diciembre de 2024, a través de la RESPUESTA

AL MIEMBRO DE LA POBLACIÓN CORRECIONAL.7

Por otra parte, el confinado Bermúdez Torres presentó una

Solicitud de Remedio Administrativo el 11 de octubre de 2024,8 la

cual fue codificada con el número GMA500-592-24.9 En la misma,

solicitó el siguiente remedio:

Solicito que al [s]egundo [c]argo de [m]i Sentencia [la] [c]ual es [por] [t]entativa al art. 5 de la Ley 266 del 2004[,] [s]e [m]e [aplique] [la] [Ley] 87 y Ley 66 de Bonificacion [p]or Buena Conducta [c]omo [d]ebe [s]er [p]or [l]ey. Gracias [p]or [s]u [t]iempo. [sic].10 El 13 de diciembre de 2024 y notificada al confinado el 17

de enero de 2025,11 el DRA emitió la RESPUESTA DEL AREA

CONCERNIDA/SUPERINTENDENTE.12 Allí, determinó lo siguiente:

Sr. Bermudez Torres, en cuanto a la Ley 66 fue firmada el 19 julio 2022 l[a] cual entra en vigor el 19 octubre 2022, con el

4 Ponchada el 9 diciembre de 2024. 5 Anejo A1 del recurso del señor Santiago Cartagena. Véase, además, Anejo I del

ESCRITO EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN presentado por el DCR el 18 de julio de 2025, a la pág. 9. 6 Íd. 7 El señor Santiago Cartagena recibió copia de la respuesta el 11 de diciembre

de 2024. Véase, Anejo I del ESCRITO EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN presentado por el DCR el 18 de julio de 2025, a la pág. 8. 8 Ponchada el 18 de octubre de 2024. 9 Anejo del escrito del señor Bermúdez Torres; Anejo I del ESCRITO EN

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN presentado por el DCR el 18 de julio de 2025, a la pág. 14. 10 Íd. 11 Según la Respuesta al Miembro de la Población Correccional, el señor Bermúdez

Torres recibió la respuesta el 17 de enero de 2025. Véase Anejo II del ESCRITO EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN presentado por el DCR el 18 de julio de 2025, a la pág. 17. 12 Anejo II del ESCRITO EN CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y SOLICITUD DE

DESESTIMACIÓN presentado por el DCR el 18 de julio de 2025, a la pág. 18. KLRA202400707 cons. KLRA202500301 4

prop[ó]sito de que los convictos que est[á]n disfrutando de los beneficios que concede la Junta de Libertad Bajo Palabra, [tengan] el derecho [de] recibir las bonificaciones establecidas por concepto de buena conducta y asiduidad, trabajo, estudio y otros. Serán aplicables retroactivamente toda la convicción bajo la vigencia de los Codigos Penales de 1974, 2004 y códigos posteriores en incluso leyes especiales, beneficiando a la población liberada bajo el privilegio de la Junta de Libertad Bajo Palabra. En cuando a la Ley 87 el art. 144 no cualifica para la misma. [sic].13 El 17 de enero de 2025,14 el confinado Bermúdez Torres

solicitó la reconsideración de la respuesta emitida.15

El 28 de enero de 2025 y notificada al confinado el 30 de

enero de 2025, el DRA dictó la Resolución de Reconsideración,16 en

la cual dispuso:

Sr. Bermúdez Torres, en su Solicitud de Remedio usted expresó su interés en que se le aplique la Ley 87 y la Ley 66 al delito por infracción al Artículo 5 de la Ley 266. El caso fue discutido en el Área de Récord. Nos informaron que la Ley 87 le fue aplicada. De hecho, a usted se le entregó copia de la Hoja de Control sobre Liquidación de Sentencia el pasado 5 de diciembre de 2024.

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