Santana Hernandez, Hector v. Optima Seguros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2024
DocketKLAN202301087
StatusPublished

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Santana Hernandez, Hector v. Optima Seguros, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

HECTOR SANTANA APELACION HERNANDEZ Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala KLAN202301087 Superior de San Juan

Civil núm.: v. SJ2022CV10164 (805)

Sobre: OPTIMAS SEGUROS Y DAÑOS Y OTROS PERJUICIOS CAIDA Apelados

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

Comparece ante nos, Héctor Santana Hernández, en adelante

Santana Hernández o apelante, solicitando que revisemos la

“Sentencia” del 11 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal de

Primera Instancia Sala de San Juan, en adelante, TPI-San Juan. En

su dictamen, el Foro Apelado desestimó con perjuicio la causa de

acción por concepto de daños y perjuicios, incoada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 24 de noviembre de 2021, Santana Hernández sufrió una

caída en el Residencial Alejandrino del Municipio de San Juan,

debido a un desnivel en una alcantarilla pluvial. Por este evento, se

presentó una demanda por daños y perjuicio contra el Municipio de

San Juan y la aseguradora Óptima Seguros, en adelante, Óptima.

Número Identificador RES2024___________________ KLAN202301087 2

En su demanda, el apelante alegó haber sufrido daños físicos y

mentales, daños especiales ascendentes a $1,000.00 y un

impedimento parcial permanente.1 Por estos daños, se le reclamaron

a las apeladas la cantidad de $60,000.00.

Posterior a algunos incidentes procesales, el 24 de abril de

2023, Óptima presentó su “Contestación a Demanda”.2 En el proceso

de descubrimiento de prueba, se le realizó una deposición a Santana

Hernández el día 10 de agosto de 2023. 3

Sin embargo, el 26 de septiembre de 2023, una “Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36.3 de

Procedimiento Civil” fue presentada por Óptima.4 En esencia, la

moción para que se dictara sentencia sumariamente alegaba que el

accidente sufrido por el demandante fue su responsabilidad. En la

mencionada moción, Óptima expone que los siguientes hechos no

están en controversia:5

1. El demandante trabaja en el Residencial Alejandrino donde ocurre su caída. 2. El demandante labora allí 40 horas semanales. 3. El demandante trabaja en las áreas exteriores del Residencial. 4. El 24 de noviembre de 2021 el demandante Héctor Santana se cayó mientras caminaba en los predios del Residencial Alejandrino ubicado en el Municipio de San Juan. 5. Su caída ocurre en horas del día. 6. Ese día estaba soleado y no había llovido. 7. El demandante pasaba frecuentemente por el área donde se encuentra la alcantarilla. 8. El demandante pasó por encima de la alcantarilla, no por el lado, e indica que una persona lo llama y mira para atrás, resultando en su caída. 9. El demandante podía dirigirse a su destino sin tener que pasar por la alcantarilla.

1 Apéndice del recurso, pág. 16. 2 Id. pág. 52. 3 Id. pág. 63. 4 Id. pág. 63. 5 Id. pág. 69. KLAN202301087 3

10. El demandante admite que, de haber mirado hacia el frente, habría esquivado la alcantarilla para no caerse. (Óptima cita este hecho como un segundo número cinco (5) y Hernández Santana como el cinco (5) b). 11. El demandante desconoce si la alcantarilla se veía igual el día de su caída a como luce en las fotografías que sacó posteriores a la caída. (Óptima cita este hecho como un segundo número seis (6) y Hernández Santana como el número seis (6) b).

Por su parte, el apelante presentó su “Oposición a Solicitud de

Sentencia Sumaria” el 4 de octubre de 2023.6 En su escrito, Santana

Hernández admitió que en los hechos 1-6 son incontrovertibles.7 Sin

embargo, en cuanto al hecho 7, lo negó. Alegó que la apelada citó al

apelante de manera errónea, y que este no frecuentaba el área donde

ocurrió el incidente.

Con relación a los hechos 8, 9 y 5b, el apelante también los

negó. Argumentó que Óptima intentaba hacerle creer al Foro

Apelado, erróneamente, que el accidente ocurrió porque Santana

Hernández miró hacia atrás cuando caminaba el día de los hechos.8

Arguyó que el apelante sostuvo, en su deposición, que el accidente

se debió al desperfecto de la alcantarilla.9

Finalmente, en cuanto al hecho 6b, el apelante negó haber

admitido no saber si la alcantarilla se ve igual en las fotos, a como

se veía el día de la caída. Santana Hernández procedió, entonces, a

corregir el error textual de la cita aludida en el hecho 6b.

En consecuencia, el apelante le solicitó al Foro Primario que

declarara “No Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria”, y

ordenara la continuación de los procesos.10

6 Apéndice del recurso, pág. 164. 7 Id. pág. 165. 8 Id. pág. 166. 9 Id. págs. 166-67. 10 Id. pág. 171. KLAN202301087 4

Así las cosas, el 11 de octubre de 2023, el TPI-San Juan dictó

la sentencia apelada, y declaró “Ha Lugar” la moción dispositiva en

cuestión. En la misma, el Foro Primario determinó acoger en su

totalidad los hechos y fundamentos presentados por Óptima, en su

solicitud para que se dicte sentencia sumaria.11 Por ser relevante a

la controversia presentada, destacamos que el Foro Apelado,

amparado en una jurisprudencia citada al pie de la sentencia,

señaló que en el caso de autos era innecesario consignar los hechos

sobre los cuales no existe controversia, dado que estos son los que

fueron propuestos por el promovente en su moción.12

Inconforme, el apelante presentó ante el TPI-San Juan una

“Moción de Reconsideración”, el 17 de octubre de 2023.13 El 8 de

noviembre de 2023, el Foro Apelado declaró “No Ha Lugar” la

reconsideración solicitada.14

Concluida las gestiones procesales a su disposición en el Foro

Primario, el 4 de diciembre de 2023, Santana Hernández compareció

ante esta Curia mediante un recurso apelativo. En el mismo plantea

el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN EN FAVOR DE OPTIMA SEGUROS POR, ALEGADAMENTE, HABER OCURRIDO EL ACCIDENTE POR UN DESCUIDO DEL APELANTE.

El 6 de diciembre de 2023, mediante “Resolución”, ordenamos

a la parte apelante evidenciar el cumplimiento con lo dispuesto en

la Reglas 13b y 14b del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4

LPRA Ap. XXII-B, R. 13b y R. 14b. Además, se le advirtió a la parte

apelada que tenía treinta (30) días para presentar su alegato en

oposición, el cual fue oportunamente radicado el 8 de junio de 2023.

11 Apéndice del recurso, pág. 1. 12 Id. El caso citado fue Pérez Vargas v. Office Depot, 203 DPR 687, 704

(2019). 13 Id. pág. 2. 14 Id. pág. 12. KLAN202301087 5

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver.

II.

El mecanismo de sentencia sumaria provisto en la Regla 36

de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36, es un vehículo

para asegurar la solución justa, rápida y económica de un caso.

Oriental Bank v. Caballero García, 2023 TSPR 103, 212 DPR ___

(2023); González Meléndez v. Municipio Autónomo de San Juan y

otros, 2023 TSPR 95, 212 DPR ___ (2023); Acevedo Arocho y otros v.

Departamento de Hacienda de Puerto Rico y otros, 2023 TSPR 80,

212 DPR ___ (2023); Universal Insurance Company y otros v. Estado

Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2023 TSPR 24, 212 DPR ___

(2023).

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2023 TSPR 103 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

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