Sanjeev Kaila v. Michelle Ann Baker

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 26, 2026
DocketTA2026CE00667
StatusPublished

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Sanjeev Kaila v. Michelle Ann Baker, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

SANJEEV KAILA Certiorari, procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de San Juan

v. TA2026CE00667 Caso Núm.: SJ2026RF00215

MICHELLE ANN BAKER Sobre: Custodia Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2026.

Comparece Kanjeev Kaila (“señor Kaila” o “Peticionario”) mediante Petición

de Certiorari y nos solicita que revisemos y revoquemos tres (3) dictámenes

emitidos, el 27 de abril de 2026 y el 6 y 9 de mayo de 2026, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En virtud de los aludidos

dictámenes, el TPI denegó las solicitudes instadas por el peticionario, con la

intención de encontrar a Michelle Ann Baker (“señora Baker” o “Recurrida”)

incursa en desacato.

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición del auto de

certiorari.

I.

El 20 de febrero de 2026, el señor Kaila presentó una Demanda sobre

custodia en contra de la señora Baker. Tras varias instancias, el 25 de marzo

de 2025, el peticionario radicó una Urgentísima Moción Informativa y Solicitando

Orden para que se prohíba a la demandada sacar a la menor de la jurisdicción

de Puerto Rico y sobre otros extremos. Ese mismo día, el TPI emitió una Orden

en virtud de la cual le prohibió a ambas partes sacar a la menor de Puerto Rico,

sin la autorización escrita del tribunal. TA2026CE00667 2

El 26 de marzo de 2026, el señor Kaila presentó una Urgentísima Moción

Informativa Solicitando Vista para establecer relaciones paterno filiales o plan de

custodia compartida provisional. En igual fecha, el foro de instancia señaló una

vista para el 21 de abril de 2026.

Posteriormente, el 8 de abril de 2026, la señora Baker notificó una Urgente

Moción Informativa y en Solicitud. Informó que, previo a recibir la notificación

sobre la prohibición de sacar a la menor de la jurisdicción, ese mismo día, partió,

junto a su hija, hacia Canadá. Explicó que se encontraba ilegalmente en los

Estados Unidos y, como resultado, decidió auto deportarse a su país de origen.

Manifestó que no fue su intención desacatar la Orden del tribunal. Añadió que

estaba dispuesta a comparecer a los procedimientos a través de

videoconferencia. Por tanto, peticionó que no se le encontrara incursa en

desacato.

El 17 de abril de 2026, el peticionario radicó una Moción urgente

solicitando Orden para traer a menor de regreso a Puerto Rico y se encuentre

incursa en desacato a la parte demandada. Celebrada la vista del 21 de abril de

2026, ese mismo día el TPI emitió la siguiente Orden:

Puerto Rico tiene la jurisdicción sobre la menor y se propone ejercerla. Vista evidenciaria presencial: 28 de mayo de 2026, 2 pm. Como medida cautelar se ordena a la señora Michelle Ann Baker que regrese a la menor Seeta Sohanna Kaila a Puerto Rico inmediatamente y complete su grado escolar.1

Inconforme, el 22 de abril de 2026, el señor Kaila presentó una Urgente

Moción Solicitando Reconsideración o Enmienda a Orden emitida el 21 de abril de

2026. Siendo así, en igual fecha, el TPI emitió una Orden en virtud de la cual le

ordenó a la señora Baker a entregar a la menor, dentro de un plazo de setenta y

dos (72) horas en la oficina del representante legal del peticionario en Canadá. A

su vez, le concedió al señor Kaila la custodia provisional de la menor y le autorizó

recogerla y traerla de regreso a Puerto Rico.

Transcurrido el término, el 27 de abril de 2026, el señor Kaila notificó una

Moción urgente informando incumplimiento de parte demandada con la Orden del

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 57. TA2026CE00667 3

Tribunal. Ante el incumplimiento de la recurrida, solicitó que se emitiera una

orden de mostrar causa por la cual no se le debía encontrar incursa en desacato

criminal. Ese mismo día, el TPI denegó la solicitud instada por el peticionario.

En igual fecha, el señor Kaila presentó una Urgente moción solicitando

Reconsideración. El 28 de abril de 2026, el TPI le ordenó a la recurrida a

expresarse en cuanto a la solicitud de reconsideración.

El 5 de mayo de 2026, la señora Baker notificó una Moción en cumplimiento

de Orden de 28 de abril de 2026. Expuso que, el 15 de abril de 2026, la Corte

Superior de Ontario emitió una orden mediante la cual indicó que, pendiente la

resolución de una aplicación instada al amparo de la Convención de la Haya,

las partes tenían prohibido sacar a la menor de Canadá, sin la autorización de

la Corte o sin el consentimiento escrito de ambos padres. Ante ello, sostuvo que

no se encontraba voluntariamente incumpliendo con las órdenes del TPI.

Así pues, el 6 de mayo de 2026, el TPI dictó una Orden en virtud de la cual

denegó la solicitud de reconsideración instada por el peticionario. Nuevamente,

el 8 de mayo de 2026, el señor Kaila presentó una Urgente Moción para informar

que la parte demandada no puede ahora esconderse detrás de las órdenes de las

cortes canadienses para incumplir las órdenes de este Honorable Tribunal y

Solicitando nuevamente se encuentre a la parte demanda en desacato. El 9 de

mayo de 2026, notificada el 11 de mayo de 2026, el foro de instancia dictaminó

una Orden mediante la cual denegó la solicitud presentada por el peticionario.

Insatisfecho, el 25 de mayo de 2026, el señor Kaila acudió ante nos

mediante una Petición de Certiorari. La parte peticionaria realizó el siguiente

señalamiento de error:

Cometió error de derecho y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al denegar. las solicitudes del peticionario para que ordenase a la recurrida mostrar causa por la cual no debía encontrarse incursa en desacato ante el reiterado incumplimiento de ésta de las órdenes judiciales de 25 de marzo de 2026, que prohibía que la hija menor de las partes saliera del país, sustrayéndola y viajando con ella a Canadá, y la del 22 de abril de 2026 que le requería entregar la menor al peticionario, así como la orden para que consintiese a que se enmendase la Orden de la Corte de Ontario de 15 de abril de 2026 para que la menor regresara a Puerto Rico. Las solicitudes del recurrente tenían el propósito de lograr que se pusieran en vigor las TA2026CE00667 4

órdenes válidamente dictadas por el foro de instancia que, al denegarlas, declinó ejercer su autoridad.

El 26 de mayo de 2026, el peticionario presentó una Moción en Auxilio de

Jurisdicción para la paralización de los procedimientos. Examinado el recurso,

optamos por prescindir de los términos, escritos y procedimientos ulteriores “con

el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7 (B)(5) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob.

Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 13, 215 DPR __ (2025).

II.

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un tribunal de

mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. En esencia,

se trata de un recurso extraordinario mediante el cual se solicita al tribunal de

superior jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal inferior.

Rivera et als. v. Arcos Dorados, 212 DPR 124 (2023); 800 Ponce de León Corp. v.

American International Insurance, 205 DPR 163 (2020); Medina Nazario v. McNeil

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