Sanabria Figueroa, Annette Milagros v. Vazquez Sanabria, Wallace

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 2024
DocketKLCE202400985
StatusPublished

This text of Sanabria Figueroa, Annette Milagros v. Vazquez Sanabria, Wallace (Sanabria Figueroa, Annette Milagros v. Vazquez Sanabria, Wallace) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sanabria Figueroa, Annette Milagros v. Vazquez Sanabria, Wallace, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari ANNETTE MILAGROS procedente del SANABRIA FIGUEROA Tribunal de Primera Instancia, Sala de Recurrida KLCE202400985 Bayamón

v. Sobre: Divorcio (Ruptura WALLACE VÁZQUEZ Irreparable) SANABRIA Caso Número: Peticionario BY2023RF00193 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2024.

El peticionario, señor Wallace Vázquez Sanabria, comparece

ante nos para que dejemos sin efecto la Orden emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 31 de julio de

2024. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la

Solicitud de Ejecución de Sentencia presentada por el peticionario,

ello dentro de un caso civil sobre divorcio por ruptura irreparable,

promovida en contra de la señora Annette Milagros Sanabria

Figueroa, la recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega el presente auto.

I

El 6 de julio de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc (Sentencia Enmendada), en la

que acogió un acuerdo entre las partes para poner fin a todas las

controversias del caso de divorcio por ruptura irreparable entre el

peticionario y la recurrida.1 Según reza la sentencia, como parte del

1 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1-5.

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400985 2

acuerdo ambos convinieron lo siguiente:

(1) Las partes han acordado que el demandado, Sr. Wallace Vázquez Sanabria, habrá de continuar residiendo en la propiedad localizada en la Urb. Parkville Sur, mientras se hacen las gestiones de venta de la propiedad.

(2) Las partes han acordado un término de seis (6) meses, prorrogable seis (6) meses más, para llevar a cabo el referido esfuerzo de venta de la propiedad.

(3) Comenzando el mes de julio de 2023, el demandado comenzará a pagar en su totalidad las utilidades, cuota de mantenimiento e impuestos de la propiedad (CRIM) de dicha propiedad.

(4) La propiedad se describe de la siguiente forma: (...)

(5) Como parte de los esfuerzos de venta, las partes acordaron pintar la propiedad, con las reparaciones que ello pueda conllevar. La responsabilidad del pago de la pintura de la casa y las reparaciones se dividirán en 50% entre las partes.

(6) Las partes estiman que la propiedad podrá venderse en no menos de $500,000.00. Del producto neto de la venta de la casa, el demandado recibirá la cantidad de $300,000.00. Todo producto que sea en exceso de $500,000.00 se dividirá en partes iguales entre las partes. El restante del producto de la venta, luego de los pagos al demandado mencionados en este párrafo, le pertenecerá a la demandante.

(7) Manifiestan las partes que existe un pagaré extraviado en torno al inmueble referido, por lo que la demandante se hará cargo de llevar a cabo la acción de pagaré extraviado que obraba en su poder para que la propiedad aparezca libre de cualquier gravamen ante el Registro de la Propiedad al momento de la venta.2 El 26 de febrero de 2024, el peticionario presentó una Moción

Solicitando Aseguramiento y Ejecución de Sentencia. Adujo que la

recurrida se encontraba en incumplimiento del acuerdo, tras no

haber iniciado el proceso de cancelación de hipoteca con pagaré

extraviado, ni haber realizado gestiones de pintura, reparaciones

necesarias y contratación de corredor de bienes raíces. Por ello,

solicitó el pago de $300,000.00 y, en aseguramiento del

cumplimiento correspondiente, que se expidiera una orden de

2 Íd. KLCE202400985 3

embargo sobre los bienes de la recurrida.3

Por su parte, el 27 de marzo de 2024, la recurrida presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción

Solicitando Aseguramiento y Ejecución de Sentencia. En esta,

argumentó que el término para realizar los esfuerzos vencía el 24 de

julio de 2024, por lo que la solicitud del peticionario era prematura.

Añadió que no se encontraba en incumplimiento, toda vez que

radicó demanda por pagaré extraviado el 27 de febrero de 2024,

dentro del término establecido. Además, informó que consiguió un

comprador dispuesto a comprar la propiedad sin pintar, pero fue el

peticionario quien se negó. Por otra parte, también argumentó que

el peticionario alegaba incumplimiento de labores que le

correspondían a ambos, no solo a ella.4

Así las cosas, el 1 de abril de 2024, el Tribunal declaró No Ha

Lugar la moción presentada por el peticionario y, en consecuencia,

refirió a las partes a lo dispuesto en la Sentencia Enmendada.5

Sin embargo, el 19 de abril del 2024, el aquí peticionario

presentó un escrito titulado Réplica a Moción en Cumplimiento de

Orden y en Oposición a Moción Solicitando Aseguramiento y Ejecución

de Sentencia y otros Extremos. En esta, expresó que la recurrida

radicó la demanda por pagaré extraviado luego de que él presentara

la moción solicitando la ejecución de la sentencia. En el pliego,

incluyó un estimado de pintura por el precio de $7,675.54, así como

uno relativo a los gastos por fumigación por $1,806.30, solicitando

el desembolso de $3,837.76 y $906.15, respectivamente. Adicional,

solicitó que se fijara el 6 de julio de 2024 como fecha límite para que

se le ordenara a la recurrida vender o, en alternativa, pagar la

cantidad de $300,000.00.6 Dicha moción fue declarada No Ha Lugar

3 Íd., págs. 47-49. 4 Íd., págs. 51-53. 5 Íd., pág. 54. 6 Íd., págs. 56-69. KLCE202400985 4

el 25 de abril de 2024.7

El 10 de mayo del año corriente, la recurrida presentó

Solicitud de Aclaración y/o Determinación. En el pliego, requirió al

Tribunal aclarar que: (1) la obligación de vender la propiedad era de

ambas partes y el cumplimiento de la misma era atribuible a los dos;

(2) que la cantidad de $300,000.00 no es una deuda para con el

peticionario, sino que él recibirá esa cantidad del producto neto de

la venta de la propiedad y; (3) que los gastos de fumigación no están

cubiertos en el acuerdo como responsabilidad u obligación solidaria

entre ambos.8 Sobre esta solicitud, el Tribunal emitió una orden

expresando que “la Sentencia del 6 de julio de 2023 era clara en sus

disposiciones”, por lo cual, les reiteraba a las partes que se sujetaran

al cumplimiento de la misma.9

Tras múltiples comparecencias por escrito, en donde las

partes, en esencia, reprodujeron los mismos argumentos, el

Tribunal emitió una orden el 31 de julio de 2024. Mediante esta

estableció, nuevamente, que la orden del 6 de julio de 2023 era clara

en cuanto a sus disposiciones y que, en atención a lo esbozado en

la misma, “ambas partes deben delimitar un plan para realizar las

reparaciones de la propiedad”, de manera que ambos cumplan con

la orden y, en efecto, logren vender la propiedad.10

El 11 de agosto de 2024, el aquí peticionario presentó una

Moción Sobre Reconsideración en la que argumentó que la Orden del

31 de julio de 2024 tenía el efecto de novar la Sentencia Enmendada,

la cual advino final y firme. En particular, insistió que no era

responsabilidad de ambas partes vender la propiedad y que la parte

recurrida le adeudaba la cantidad de, mínimo, $300,000.00

garantizados. Por lo tanto, solicitó que se reconsiderara la Orden y,

7 Íd., pág. 70. 8 Íd., págs. 71-74. 9 Íd., pág. 75. 10 Íd., págs.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sanabria Figueroa, Annette Milagros v. Vazquez Sanabria, Wallace, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sanabria-figueroa-annette-milagros-v-vazquez-sanabria-wallace-prapp-2024.