San Carlos Mortgage, LLC. v. Figueroa Santiago, Hilda Del Rosario

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLCE202500199
StatusPublished

This text of San Carlos Mortgage, LLC. v. Figueroa Santiago, Hilda Del Rosario (San Carlos Mortgage, LLC. v. Figueroa Santiago, Hilda Del Rosario) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
San Carlos Mortgage, LLC. v. Figueroa Santiago, Hilda Del Rosario, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

SAN CARLOS MORTGAGE, LLC Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera KLCE202500199 Instancia, Sala de v. Fajardo

HILDA DEL ROSARIO FIGUEROA Caso Núm. SANTIAGO también conocida como NSCI201500297 HILDA DEL SOLÁ FIGUEROA SANTIAGO Sobre: Ejecución de Hipoteca Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Rodríguez Flores

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

I.

El 29 de abril de 2015 el Banco Santander de Puerto Rico presentó una

Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contra la Sra. Hilda

Del Rosario Figueroa Santiago. Alegó que la señora Figueroa Santiago otorgó

un préstamo y, en aseguramiento del Pagaré, otorgó una hipoteca voluntaria

a favor de estos. Sostuvo que la señora Figueroa Santiago ha incurrido en el

incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario por haber dejado de

pagar las mensualidades desde el 1 de septiembre de 2012, a pesar de los

avisos y oportunidades concedidas. Afirmó que la señora Figueroa Santiago

le adeuda una cantidad de $173,299.26 y el 7.250% de intereses desde el 1

de agosto de 2012 hasta el día de su completo pago. Suma a dicha deuda,

primas de seguros FHA, los recargos por demora, los intereses devengados y

la cantidad de $20,459.50 para costas, gastos y honorarios de abogados.

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086 de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron el recurso KLCE202300344.

Número Identificador

RES2025____________ KLCE202500199 2

Añadió que la propiedad objeto de la causa de acción no es la residencia

principal de la señora Figueroa Santiago.

El 7 de julio de 2016 la señora Figueroa Santiago presentó Contestación

a la Demanda y Reconvención. Alegó que el Banco Santander actuó contrario

a la doctrina de buena fe y trato justo, al iniciar el procedimiento de ejecución

de hipoteca. Esto, a pesar de que ella entregó los documentos requeridos para

la modificación del pago de hipoteca y demostró tener capacidad económica

en un periodo de prueba que se le puso con un pago de $1,392.22 mensuales

por veintitrés (23) meses. Adujo que las actuaciones torticeras le han causado

daños morales y emocionales que estiman $500,000.00. Por lo que, solicitó

que se declarara No Ha Lugar la Demanda y Ha Lugar la Reconvención

instada. El 25 de octubre de 2019,2 el Foro a quo emitió Sentencia y declaró

Ha Lugar la Demanda.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2020, el Foro primario emitió Resolución

ordenando la paralización de los procedimientos por haberse activado las

protecciones correspondientes al proceso de mitigación de pérdidas. El 19 de

mayo de 2020, FirstBank le notificó a la señora Figueroa Santiago que no

cualificaba para ninguna alternativa de mitigación de pérdidas, por esta no

haber presentado los documentos necesarios para ser evaluada.

Luego de varios incidentes procesales, el 22 de noviembre de 2021,

Banco Santander presentó Solicitud de Continuación de los Procedimientos y

Sustitución de Parte Demandante de Epígrafe al amparo de la Regla 22.3 de

las de Procedimiento Civil. En la referida Moción, solicitó la reanudación de los

procedimientos y la sustitución de Banco Santander por FirstBank Puerto

Rico como agente de servicio de Oriental Bank. El 30 de noviembre de 2021,3

el Tribunal de Primera Instancia ordenó la sustitución de parte para reflejar

a FirstBank Puerto Rico como agente de servicio de Oriental Bank.

El 3 de diciembre de 2021 la señora Figueroa Santiago presentó Moción

sobre Reclamación de Derecho de Propiedad o de Posesión sobre el Instrumento

2 Notificada el 29 de octubre de 2019. 3 Notificada el 2 de diciembre de 2020. KLCE202500199 3

Conforme a la Ley de Transacciones Comerciales. Sostuvo que la compra del

préstamo por parte de FirstBank no estaba protegida por la Sección 2-306 de

la Ley de Transacciones Comerciales.4 Arguyó que tal situación le permitía

reclamar su derecho de propiedad o posesión sobre el instrumento. El 14 de

diciembre de 2021 la señora Figueroa Santiago presentó una Moción de

desestimación. Señaló que FirstBank, como Agente de Servicio de Oriental

Bank, no ofreció todas las alternativas de mitigación de pérdidas en

contravención a la Ley Núm. 184-2012,5 para la mediación compulsoria y

preservación del hogar en los procedimientos de ejecución de hipoteca de una

vivienda principal. Adujo que FirstBank faltó a la verdad al aseverar que no

les había entregado unos documentos como parte del proceso de mediación

compulsoria. El 30 de agosto de 2020, el Foro primario refirió a las partes al

Centro de Mediación de Conflictos.

El 14 de octubre de 2022, FirstBank presentó Nueva Notificación de

Sustitución de Parte por Cesión de Interés. Notificó que había cedido a San

Carlos Mortgage LLC. (San Carlos Mortgage), todo su interés como acreedor

del préstamo en controversia en este litigio. El 17 de octubre de 2022, el Foro

a quo ordenó a la señora Figueroa Santiago que se expresara en cuanto a ello.

El 16 de diciembre de 2022,6 el Tribunal de Primera Instancia emitió

Resolución declarando Ha Lugar la sustitución de parte a favor de San Carlos

Mortgage.

El 14 de julio de 2023, mediante Moción Informativa sobre Resultado de

Caso de Ejecución de Hipoteca Atendido mediante Servicio de

Videoconferencia, el Mediador de Conflictos informó al Foro primario que las

partes culminaron el proceso de mediación sin acuerdo. Posteriormente, el

13 de marzo de 2024, San Carlos Mortgage presentó una Solicitud de

Ejecución de Sentencia. Mediante Orden de 21 de marzo de 2024,7 el Foro

4 Ley Núm. 208 de 17 de agosto de 1995, según enmendada; 19 LPRA § 606. 5 Ley de Mediación de Ejecuciones de Hipoteca, Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, según

enmendada; 32 LPRA § 2881 et seq. 6 Notificada el 10 de enero de 2023. 7 Notificada el 26 de marzo de 2023. KLCE202500199 4

recurrido dispuso que no tenían nada que proveer al momento por no haber

recibido mandato de este Tribunal Apelativo.

El 13 de septiembre de 2024, San Carlos Mortgage presentó Moción

Reiterando Solicitud de Ejecución de Sentencia. El 15 de noviembre de 2024,

el Foro a quo dictó Orden de Ejecución de Sentencia y el 21, notificó

Mandamiento de Ejecución. Dispuso, que, habiendo advenido final y firme la

Sentencia dictada el 25 de octubre de 2019, procedía la venta de la propiedad

al mejor postor en pública subasta.

El 27 de noviembre de 2024, la señora Figueroa Santiago presentó

Moción de Reconsideración. Alegó que la Moción Reiterando Solicitud de

Ejecución de Sentencia no le fue notificada. Sostuvo que San Carlos Mortgage

le cursó un comunicado de mitigación de pérdidas, y que ella le envió una

carta mostrando su interés a acogerse a dicha alternativa. Adujo que San

Carlos Mortgage, a pesar de lo anterior, insistió en ejecutar su vivienda

principal, y que ello constituye una manifestación flagrante de “dual

tracking”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Hernández Villanueva
179 P.R. Dec. 872 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
San Carlos Mortgage, LLC. v. Figueroa Santiago, Hilda Del Rosario, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/san-carlos-mortgage-llc-v-figueroa-santiago-hilda-del-rosario-prapp-2025.