Salvador Morales Rodriguez, Enid Yanira Mercedes Nieves v. Christopher Berrios Nieves

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2025
DocketTA2025CE00309
StatusPublished

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Salvador Morales Rodriguez, Enid Yanira Mercedes Nieves v. Christopher Berrios Nieves, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

SALVADOR MORALES Certiorari RODRIGUEZ, ENID procedente del YANIRA MERCEDES Tribunal de Primera NIEVES Instancia, Sala Superior de Fajardo Peticionarios TA2025CE00309 Caso Núm.: v. FA2024CV01024

CHRISTOPHER Sobre: BERRIOS NIEVES Incumplimiento de Contrato; Cobro de Recurrido Dinero; y Ejecución

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.

Comparecen Salvador Morales Rodríguez y Enid Yanira

Mercedes Nieves (en conjunto, “Peticionarios”) mediante Certiorari y

nos solicitan que revisemos la Resolución Interlocutoria emitida el 25

de junio de 2025, notificada el 26 de junio de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI”). En virtud del

referido dictamen, el TPI denegó una Solicitud de Ejecución de

Sentencia, Cancelación de Hogar Seguro y Prohibición de Enajenar

instada por los peticionarios.

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición

del auto de certiorari.

I.

El 8 de octubre de 2024, el matrimonio Morales-Mercedes

instaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra Christopher Berríos Nieves

(“señor Berríos Nieves” o “Recurrido”). Sostuvieron que, mediante

escritura de compraventa, le vendieron al señor Berríos Nieves, por TA2025CE00309 2

el precio ajustado de $163,507.30, la propiedad inmueble descrita a

continuación:

URBANA: Solar radicado en la Urbanización River Edge Hills, localizada en el Barrio Sabana del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área, y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar B-71, Área del Solar: 450.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte en 30.00 metros con el solar B-72; por el Sur en 30.00 metros con el lote B-70; por el Este en 15.00 metros con la Calle Rio Sabana y por el Oeste en 15.00 metros con el lote B-85. Y B-84.

El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto reforzado, diseñada para una sola familia.

Inscrita al folio 93 del tomo 297 de Luquillo, finca numero 12,614 Registro de la Propiedad de Fajardo.1

Detallaron que, entre otras, el inmueble se encontraba

gravado por una hipoteca, en rango de segunda, otorgada por el

señor Berríos Nieves, garantizada por un Pagaré a favor del

matrimonio Morales-Mercedes por la cantidad de $60,000.00.

Alegaron que, a partir del 1 de agosto de 2023, el recurrido había

incumplido con los pagos acordados, acumulando así una deuda de

$36,900.00. Por tanto, solicitaron la ejecución de la referida

hipoteca, así como la reversión del negocio de compraventa.

Tras varias instancias procesales, el 27 de enero de 2025,

notificada el día siguiente, el foro de instancia emitió una Sentencia.

El 28 de enero de 2025, la parte peticionaria solicitó una enmienda

nunc pro tunc, a los únicos efectos de corregir un defecto relacionado

a la descripción de la finca objeto del litigio.

Ante ello, dictaminó una Sentencia Enmendada Nunc Pro

Tunc, notificada el 30 de enero de 2025. Mediante el referido

dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda presentada por los

peticionarios. Por consiguiente, ordenó al señor Berríos Nieves a: (1)

firmar un instrumento público para reversar el título del inmueble;

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1, pág. 1. TA2025CE00309 3

(2) desalojar la propiedad; y (3) pagar la suma de $36,900.00,

correspondiente al principal, más los intereses que este hubiera

devengado. Asimismo, le impuso el pago de las costas, gastos y

honorarios de abogado. Además, en caso de que el señor Berríos

Nieves no efectuara el pago, autorizó al Alguacil del Tribunal a

vender la finca en pública subasta, para satisfacer las cantidades

adeudadas.

El 14 de marzo de 2025, los peticionarios instaron una

Solicitud de Ejecución de Sentencia. En virtud de ella, solicitaron que

se le ordenara al Alguacil del Tribunal a firmar la escritura de

reversión de título. A su vez, peticionaron que se emitiera una orden

de prohibición de enajenar, en la cual se le ordenara al Registrador

a anotar la prohibición en el Registro de la Propiedad. Ese mismo

día, notificada el 17 de marzo de 2025, el foro de instancia emitió la

correspondiente Orden de Ejecución.

El 25 de junio de 2025, los peticionarios presentaron una

Solicitud de Ejecución de Sentencia, Cancelación de Hogar Seguro y

Prohibición de Enajenar. Adujeron que el señor Berríos Nieves es

dueño de las siguientes fincas: (1) finca 10,154 de Loíza; (2) finca

37,778 de Guaynabo; y (3) finca 54,480 de Carolina. Especificaron

que las fincas 10,154 y 54,480 fueron designadas como hogar

seguro. Manifestaron que los actos del recurrido, al inscribir más de

una propiedad como hogar seguro, constituyen delito. Como

resultado, solicitaron la cancelación de la designación de hogar

seguro con relación a la finca 10,154 y que se tenga por no puesta

o nula la designación correspondiente a la finca 37,778.

Ese mismo día, notificada el día siguiente, el foro de instancia

emitió una Resolución Interlocutoria, mediante la cual denegó lo

peticionado por el matrimonio Morales-Mercedes. En específico,

dispuso lo siguiente: TA2025CE00309 4

Véase Orden de Ejecución con relación a la Sentencia emitida por este Tribunal en la finca 12614 sobre la cual obra hipoteca de la acción presentada. Del remedió no ser suficiente podrá solicitar otros remedios. Cualquier solicitud para cancelación de hogar seguro sobre cualquier otra finca deberá ser presentada en un pleito independiente.2

(Énfasis suplido)

Inconforme, el 11 de julio de 2025, el matrimonio Morales-

Mercedes presentó una Solicitud de Reconsideración, la cual fue

denegada mediante Resolución Interlocutoria dictada el 22 de julio

de 2025. Insatisfechos aún, el 18 de agosto de 2025, acudieron ante

esta Curia mediante Certiorari. Los peticionarios realizaron el

siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al denegar nuestra solicitud de ejecución del cobro de las cantidades solicitadas desestimación por el fundamento que surge en la entrada 31 de SUMAC, cuando el asunto del cobro de las cantidades adeudadas no se ha ejecutado y nada impide que se anote el embargo en las propiedades del demandado.

El 20 de agosto de 2025, notificada el 25 de agosto de 2025,

este Tribunal emitió una Resolución, mediante la cual le concedimos

al señor Berríos Nieves parte recurrida un término de diez (10) días

para presentar su alegato en oposición, so pena de proceder sin el

beneficio de su comparecencia. Transcurrido el término otorgado,

sin la comparecencia de la parte recurrida, procedemos a resolver.

II.

-A-

El auto de certiorari es un vehículo procesal que permite a un

tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un

tribunal inferior. En esencia, se trata de un recurso extraordinario

mediante el cual se solicita al tribunal de superior jerarquía la

corrección de un error cometido por el tribunal inferior. Rivera et

als. v. Arcos Dorados, 212 DPR 124 (2023); 800 Ponce de León Corp.

v. American International Insurance, 205 DPR 163 (2020); Medina

2 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 31. TA2025CE00309 5

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