Rullán Rivera v. A.E.E.; Parrilla Batista v. A.E.E. Y Otros

2010 TSPR 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2010
DocketCC-2008-952 Cons. AC-2008-88
StatusPublished

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Rullán Rivera v. A.E.E.; Parrilla Batista v. A.E.E. Y Otros, 2010 TSPR 109 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Antonio Rullán Rivera

Peticionario

v.

Autoridad de Energía Eléctrica Certiorari

Recurrido 2010 TSPR 109

179 DPR ____

Felix Parrilla Batista

Recurrido

Autoridad de Energía Eléctrica De Puerto Rico y otros

Número del Caso: CC-2008-952

AC-2008-88

Fecha: 30 de junio de 2010

CC-2008-952 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente: Hon. Nestor S. Aponte Hernández

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Joseph Deliz Hernández

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis A. Defilló Rosas

Oficina del Procurador del Veterano:

Lcdo. Joel I. Castro Pérez

Materia: Revisión Judicial de Decisión Administrativa Procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica CC-2008-952 y AC-2008-88 (Cons.) 2

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel II

Juez Ponente: Hon. Carlos A. Cabán García

Abogados de la Parte Apelante:

Lcda. Lilliam E. Mendoza Toro Lcdo. Luis A. Defilló Rosas Lcda. Verónica Cordero Candelaria

Abogado de la Parte Apelada:

Materia: Interdicto

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Antonio Rullán Rivera * * Peticionario * * v. * CC-2008-952 * Autoridad de Energía Eléctrica * * Recurrido * * ******************************** * Consolidado Félix Parrilla Batista * * Recurrido * * v. * AC-2008-88 * Autoridad de Energía Eléctrica * de Puerto Rico, Edwin Rivera * Serrano, Sistema de Retiro de * los Empleados de la Autoridad * de Energía Eléctrica de Puerto * Rico, Otoniel Cruz Carrillo, * Fulano de Tal * * Peticionarios * ********************************

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

En esta ocasión nos corresponde determinar si la Ley

Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, 29 L.P.R.A. secs. 735-

743, conocida como la Carta de Derechos del Veterano

Puertorriqueño del Siglo XXI (Ley Núm. 203), es de

aplicación retroactiva. Específicamente, debemos resolver

si las disposiciones de esta ley relacionadas con la

acreditación de años de servicio en las fuerzas armadas

para los sistemas de retiro son aplicables a los empleados

que ingresaron al servicio público y solicitaron la

acreditación con anterioridad a la vigencia de dicho CC-2008-952 y AC-2008-88 (Cons.) 2

estatuto. Tras examinar cuidadosamente el derecho

aplicable, así como los expedientes ante nuestra

consideración, concluimos que la Ley Núm. 203 es de

aplicación prospectiva.

I.

Los recursos de epígrafe versan sobre la misma

controversia de derecho. Por un lado, en el recurso CC-

2008-952 el Sr. Luis Rullán Rivera nos solicita que

revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones que determinó que la Ley Núm. 203 es de

aplicación prospectiva. De otra parte, en el recurso AC-

2008-88 la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) nos

solicita la revocación del dictamen emitido por el foro

apelativo intermedio en el cual un panel distinto al que

atendió el caso del señor Rullán Rivera resolvió que, por

ser más favorable al veterano que la ley anterior, la Ley

Núm. 203 tiene efectos retroactivos.

A pesar de que ambos recursos presentan la misma

cuestión de derecho y se sustentan en hechos y alegaciones

similares, el cauce procesal de cada caso es distinto, por

lo que procederemos a detallarlos por separado.

A.

El señor Rullán Rivera prestó servicio militar activo

en la Marina de los Estados Unidos durante cuatro años en

tiempos de paz, desde septiembre de 1978 hasta septiembre

de 1982. Luego de concluir dicho servicio, comenzó a

trabajar en la A.E.E. CC-2008-952 y AC-2008-88 (Cons.) 3

En julio de 2003 el señor Rullán Rivera solicitó a

dicha corporación pública que le acreditara los cuatro años

que sirvió en la Marina estadounidense como años de

servicio en el Sistema de Retiro de los Empleados de la

Autoridad de Energía Eléctrica.1 En ese momento, la A.E.E.

le notificó las cantidades a ser satisfechas para lograr la

acreditación de los cuatro años solicitados.2 No obstante,

el señor Rullán Rivera no pudo realizar el pago que se le

requirió correspondiente a las aportaciones e intereses

acumulados, por lo que desistió de su solicitud. Más

adelante, en marzo de 2007 volvió a solicitar la

acreditación de sus cuatro años de servicio. En esa

ocasión, la A.E.E. le indicó que, según la ley vigente,

sólo tenía derecho a que se le acreditaran dos años de

servicio militar en tiempos de paz y señaló la cantidad a

ser pagada por aportaciones e intereses a base de esos dos

años.

Posteriormente, en abril de 2007 el señor Rullán Rivera

realizó el pago correspondiente a la acreditación de dos

1 El Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica se creó mediante la Resolución Núm. 200 de 25 de junio de 1945 de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Fuentes Fluviales, predecesora de la A.E.E., y se rige por las disposiciones del Reglamento que a esos efectos adopte su Junta de Síndicos. Este sistema de retiro es independiente del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, creado por la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, 3 L.P.R.A. sec. 761 et seq, según enmendada, por lo que dicha ley no le aplica. 2 Para que se acrediten años de servicio militar en un sistema de retiro, el veterano deberá pagar aportaciones e intereses determinados de acuerdo con su sueldo. Véanse 29 L.P.R.A. sec. 737 (e)(1)(A) y, anteriormente, 29 L.P.R.A. sec. 814 C(a); 3 L.P.R.A. sec. 765a (a). CC-2008-952 y AC-2008-88 (Cons.) 4

años de servicio, pero en noviembre del mismo año se

comunicó nuevamente con la A.E.E. para que le acreditara

los dos años restantes. Pendiente esta solicitud ante el

Administrador del Sistema de Retiro, el 14 de diciembre de

2007 el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 203.

En respuesta a la petición del señor Rullán Rivera, en

febrero de 2008 la A.E.E. le informó que la ley vigente al

momento de su solicitud era la Ley Núm. 13 de 2 de octubre

de 1980, 29 L.P.R.A. secs. 811-822, conocida como la Carta

de Derechos del Veterano Puertorriqueño (Ley Núm. 13), la

cual sólo contemplaba la acreditación de dos años de

servicio militar en tiempos de paz. Por lo tanto,

determinó que el señor Rullán Rivera no tenía derecho a la

acreditación de más de dos años.

Insatisfecho con dicha determinación, el señor Rullán

Rivera presentó una solicitud de reconsideración ante la

Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados de

la A.E.E. Expuso en su escrito que la aprobación de la Ley

Núm. 203 en diciembre de 2007 había aumentado a cinco los

años de servicio en tiempos de paz que son acreditables

para retiro, por lo que solicitó que se le acreditaran los

cuatro años que había servido. En junio de 2008 la Junta

de Síndicos denegó su moción de reconsideración y le indicó

que la Ley Núm. 203, supra, había sido aprobada en

diciembre de 2007, por lo que la ley aplicable a su

solicitud era la Ley Núm. 13. En vista de ello, sostuvo la

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