Ruiz Rivera, Lucinda v. Edery, Alice

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2025·No. KLAN202500244·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Apelación

LUCINDA RUIZ RIVERA procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Demandante - Apelantes KLAN202500244 Aguada

v. Civil núm.:

AU2024CV00184

ALICE EDERY Y OTROS Sobre: Nulidad /

Demandados - Apelados Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

En conexión con una disputa sobre la validez de un testamento, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, resolvió la controversia de derecho que las partes expusieron existía al respecto y concluyó que era válido el testamento. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, ante la indisputada nulidad de un testamento posterior mediante el cual se pretendió dejar sin efecto un testamento anterior, y ante el hecho de que las partes no le presentaron al TPI controversia adicional alguna que pudiese incidir sobre la validez del testamento anterior.

I.

En marzo de 2024, Lucinda Ruiz Rivera, Maricelys Ruiz Rivera y Juan Luis Ruiz Rivera (los “Demandantes”) presentaron la acción de referencia, sobre nulidad de testamento, en contra de los demás miembros de la sucesión de su padre, el Sr. Juan Ruiz Valentín (el “Causante”), entiéndase: Alice Edery (la “Viuda”), Leslie Ruiz Rivera, Sheila Ruiz Rivera, Celimar Ruiz Rivera, Valeria Pierluisi Ruiz, Cristina López Ruiz y William López Ruiz (los “Demandados”).

Número Identificador SEN2025________________

Se alegó que el Causante falleció el 29 de marzo de 2023 y que, en septiembre de 2022, en el estado de Florida, había otorgado “un documento titulado ‘last will’” (el “Segundo Testamento”), el cual luego fue protocolizado, mediante Escritura Pública 53 otorgada el 16 de septiembre de 2022, ante el notario George Michael Uzdavinis Vélez.

Los Demandantes solicitaron que el TPI declarase nulo el Segundo Testamento debido a que no cumplía con las leyes de Florida ni con las de Puerto Rico. En la alternativa, alegaron que no era eficaz la desheredación que se pretendió mediante el Segundo Testamento.

Luego de algunos incidentes procesales, la Viuda instó una Contestación a la Demanda y Reconvención. En cuanto al Segundo Testamento, admitió que el mismo no cumplía con los requisitos aplicables. En la Reconvención, la Viuda indicó que, en mayo de 2019, el Causante había otorgado un testamento anterior (el “Primer Testamento”), en Mayagüez, ante un notario (Lcdo. George Michael Uzdavinis Vélez). Mediante el mecanismo de sentencia declaratoria, la Viuda solicitó que se declarase válido y eficaz el Primer Testamento.

Los Demandantes contestaron la reconvención presentada por la Viuda; plantearon que el Primer Testamento no era válido ante la ausencia de una expresión del Causante en cuanto a que, de ser revocado el testamento revocatorio, subsistiría el testamento anterior. Es decir, expusieron que, para que el Primer Testamento “tuviese validez ante la nulidad” del Segundo Testamento, el Causante “tenía expresamente que manifestar que en caso de nulidad las disposiciones testamentarias anteriores serían eficaces, lo cual no hizo a pesar de que expresamente revocó” el Primer Testamento.

Al cabo de algunos trámites procesales, tres de las demandadas presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. En síntesis, alegaron que no existía una controversia de hechos sustancial que le impidiera al TPI decretar la nulidad del Segundo Testamento.

Por su parte, los Demandantes también expusieron que el Segundo Testamento carecía de validez jurídica por no cumplir con la ley del estado de Florida, ni con las leyes de Puerto Rico. La Viuda asumió la misma postura en cuanto al Segundo Testamento, mas insistió en su solicitud de que, como consecuencia, se declarara vigente y eficaz del Primer Testamento.

El 13 de noviembre, el TPI notificó una Sentencia Parcial mediante la cual determinó que el Segundo Testamento era nulo.

El 3 de diciembre, los Demandantes presentaron una Moción Solicitando al Tribunal que Dicte Sentencia Sumaria. Los Demandantes destacaron que la controversia ante el TPI era estrictamente jurídica o de derecho: determinar si, declarado nulo el Segundo Testamento, quedaba o no en vigor el Primer Testamento. Los Demandantes reiteraron su teoría jurídica a los efectos de que el Primer Testamento no era válido porque el Causante no expresó en el Segundo Testamento que, de ser revocado el mismo, se mantendría vigente el Primer Testamento. Subrayaron que, en el Segundo Testamento, el Causante manifestó su intención inequívoca de dejar sin efecto el Primer Testamento.

La Viuda se opuso a esta moción de los Demandantes; reiteró que, al haberse declarado nulo el Segundo Testamento, no tenía consecuencia alguna que el Causante, en el mismo, consignara su intención de dejar sin efecto el Primer Testamento. Por consiguiente, solicitó al TPI que declarase válido el Primer Testamento.

El 26 de febrero de 2025, el TPI notificó una Sentencia Sumaria (la “Sentencia”), mediante la cual declaró con lugar la reconvención de la Viuda y, así, determinó que era válido el Primer Testamento. El TPI razonó que, para que surta efecto una revocación expresa de un testamento previo, dicho testamento revocatorio deber ser eficaz. En el caso de autos, al no haber controversia sobre la nulidad del Segundo Testamento, el mismo se considera inexistente, junto con lo allí consignado en cuanto a la revocación del Primer Testamento.

El 24 de marzo, los Demandantes presentaron el presente recurso de apelación de la Sentencia; formulan los siguientes seis (6) señalamientos de error:

1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria cuando existen múltiples hechos materiales y esenciales que están en controversia que giran en torno a la validez y eficacia del testamento de 2019.

2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria cuando existen diversas alegaciones afirmativas sobre hechos sustanciales y/o (sic) materiales que fueron presentados por los Ruiz Rivera desde la presentación de la Demanda, y en sus otros escritos, que no fueron controvertidos por Edery y fueron pasados por alto por el TPI en su sentencia sumaria.

3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria cuando surge de los propios documentos que forman parte del expediente del caso diversas controversias materiales y/o (sic) sustanciales que hacen obligatoria y necesaria la celebración de una vista evidenciaria.

4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria adoptando como hechos incontrovertidos alegaciones conclusorias que Edery incluyó en su moción de sentencia sumaria que no pueden ser tomadas como hechos materiales incontrovertidos.

5. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria sin celebrar una vista evidenciaria sobre la capacidad del causante Ruiz Valentín cuando otorgo el testamento de 2019.

6. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la reconvención presentada por

Ederly (sic), despojando a los Ruiz Rivera de su día en corte y de su derecho a un debido proceso de ley.

Por su parte, la Viuda presentó un alegato en oposición. Resolvemos.

II.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que se utiliza para lograr la solución justa, rápida y económica de una controversia donde resulta innecesario celebrar un juicio en su fondo. Meléndez González v. M. Cuebas, Inc., 193 DPR 100, 109 (2015). Este mecanismo procede cuando no existe una controversia real sobre hechos materiales. Un hecho es material cuando puede afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho sustantivo aplicable. Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200, 213 (2010).

La Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

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Ruiz Rivera, Lucinda v. Edery, Alice, (prapp 2025).

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