Ruiz Rivera, Lucinda v. Edery, Alice

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2025
DocketKLAN202500244
StatusPublished

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Ruiz Rivera, Lucinda v. Edery, Alice, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación LUCINDA RUIZ RIVERA procedente del Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala de Demandante - Apelantes KLAN202500244 Aguada

v. Civil núm.: AU2024CV00184 ALICE EDERY Y OTROS Sobre: Nulidad / Demandados - Apelados Impugnación de Testamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2025.

En conexión con una disputa sobre la validez de un

testamento, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”), por la vía

sumaria, resolvió la controversia de derecho que las partes

expusieron existía al respecto y concluyó que era válido el

testamento. Según se explica en detalle a continuación, concluimos

que procede la confirmación de la sentencia apelada, ante la

indisputada nulidad de un testamento posterior mediante el cual se

pretendió dejar sin efecto un testamento anterior, y ante el hecho de

que las partes no le presentaron al TPI controversia adicional alguna

que pudiese incidir sobre la validez del testamento anterior.

I.

En marzo de 2024, Lucinda Ruiz Rivera, Maricelys Ruiz Rivera

y Juan Luis Ruiz Rivera (los “Demandantes”) presentaron la acción

de referencia, sobre nulidad de testamento, en contra de los demás

miembros de la sucesión de su padre, el Sr. Juan Ruiz Valentín (el

“Causante”), entiéndase: Alice Edery (la “Viuda”), Leslie Ruiz Rivera,

Sheila Ruiz Rivera, Celimar Ruiz Rivera, Valeria Pierluisi Ruiz,

Cristina López Ruiz y William López Ruiz (los “Demandados”).

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500244 2

Se alegó que el Causante falleció el 29 de marzo de 2023 y

que, en septiembre de 2022, en el estado de Florida, había otorgado

“un documento titulado ‘last will’” (el “Segundo Testamento”), el cual

luego fue protocolizado, mediante Escritura Pública 53 otorgada el

16 de septiembre de 2022, ante el notario George Michael Uzdavinis

Vélez.

Los Demandantes solicitaron que el TPI declarase nulo el

Segundo Testamento debido a que no cumplía con las leyes de

Florida ni con las de Puerto Rico. En la alternativa, alegaron que no

era eficaz la desheredación que se pretendió mediante el Segundo

Testamento.

Luego de algunos incidentes procesales, la Viuda instó una

Contestación a la Demanda y Reconvención. En cuanto al Segundo

Testamento, admitió que el mismo no cumplía con los requisitos

aplicables. En la Reconvención, la Viuda indicó que, en mayo de

2019, el Causante había otorgado un testamento anterior (el “Primer

Testamento”), en Mayagüez, ante un notario (Lcdo. George Michael

Uzdavinis Vélez). Mediante el mecanismo de sentencia declaratoria,

la Viuda solicitó que se declarase válido y eficaz el Primer

Los Demandantes contestaron la reconvención presentada

por la Viuda; plantearon que el Primer Testamento no era válido ante

la ausencia de una expresión del Causante en cuanto a que, de ser

revocado el testamento revocatorio, subsistiría el testamento

anterior. Es decir, expusieron que, para que el Primer Testamento

“tuviese validez ante la nulidad” del Segundo Testamento, el

Causante “tenía expresamente que manifestar que en caso de

nulidad las disposiciones testamentarias anteriores serían eficaces,

lo cual no hizo a pesar de que expresamente revocó” el Primer

Testamento. KLAN202500244 3

Al cabo de algunos trámites procesales, tres de las

demandadas presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial. En síntesis, alegaron que no existía una controversia de

hechos sustancial que le impidiera al TPI decretar la nulidad del

Segundo Testamento.

Por su parte, los Demandantes también expusieron que el

Segundo Testamento carecía de validez jurídica por no cumplir con

la ley del estado de Florida, ni con las leyes de Puerto Rico. La Viuda

asumió la misma postura en cuanto al Segundo Testamento, mas

insistió en su solicitud de que, como consecuencia, se declarara

vigente y eficaz del Primer Testamento.

El 13 de noviembre, el TPI notificó una Sentencia Parcial

mediante la cual determinó que el Segundo Testamento era nulo.

El 3 de diciembre, los Demandantes presentaron una Moción

Solicitando al Tribunal que Dicte Sentencia Sumaria. Los

Demandantes destacaron que la controversia ante el TPI era

estrictamente jurídica o de derecho: determinar si, declarado

nulo el Segundo Testamento, quedaba o no en vigor el Primer

Testamento. Los Demandantes reiteraron su teoría jurídica a los

efectos de que el Primer Testamento no era válido porque el

Causante no expresó en el Segundo Testamento que, de ser revocado

el mismo, se mantendría vigente el Primer Testamento. Subrayaron

que, en el Segundo Testamento, el Causante manifestó su intención

inequívoca de dejar sin efecto el Primer Testamento.

La Viuda se opuso a esta moción de los Demandantes; reiteró

que, al haberse declarado nulo el Segundo Testamento, no tenía

consecuencia alguna que el Causante, en el mismo, consignara su

intención de dejar sin efecto el Primer Testamento. Por

consiguiente, solicitó al TPI que declarase válido el Primer

Testamento. KLAN202500244 4

El 26 de febrero de 2025, el TPI notificó una Sentencia

Sumaria (la “Sentencia”), mediante la cual declaró con lugar la

reconvención de la Viuda y, así, determinó que era válido el Primer

Testamento. El TPI razonó que, para que surta efecto una

revocación expresa de un testamento previo, dicho testamento

revocatorio deber ser eficaz. En el caso de autos, al no haber

controversia sobre la nulidad del Segundo Testamento, el mismo se

considera inexistente, junto con lo allí consignado en cuanto a la

revocación del Primer Testamento.

El 24 de marzo, los Demandantes presentaron el presente

recurso de apelación de la Sentencia; formulan los siguientes seis

(6) señalamientos de error:

1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria cuando existen múltiples hechos materiales y esenciales que están en controversia que giran en torno a la validez y eficacia del testamento de 2019.

2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria cuando existen diversas alegaciones afirmativas sobre hechos sustanciales y/o (sic) materiales que fueron presentados por los Ruiz Rivera desde la presentación de la Demanda, y en sus otros escritos, que no fueron controvertidos por Edery y fueron pasados por alto por el TPI en su sentencia sumaria.

3. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria cuando surge de los propios documentos que forman parte del expediente del caso diversas controversias materiales y/o (sic) sustanciales que hacen obligatoria y necesaria la celebración de una vista evidenciaria.

4. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria adoptando como hechos incontrovertidos alegaciones conclusorias que Edery incluyó en su moción de sentencia sumaria que no pueden ser tomadas como hechos materiales incontrovertidos.

5. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria sin celebrar una vista evidenciaria sobre la capacidad del causante Ruiz Valentín cuando otorgo el testamento de 2019.

6.

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