Ruiz Martinez, Javier v. Distribuidora Lebron, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketKLAN202500201
StatusPublished

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Ruiz Martinez, Javier v. Distribuidora Lebron, Inc., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

APELACION JAVIER RUIZ MARTÍNEZ procedente del HÉCTOR FIGUEROA Tribunal de LORENZO Primera Instancia, Sala Apelantes Superior de KLAN202500201 Mayagüez v.

DISTRIBUIDORA LEBRÓN, Civil Núm.: INC. MZ2020CV01136 Apelado Sobre: Represalias y Despido Injustificado Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

Comparece ante nos el señor Javier Ruiz Martínez (Sr. Ruiz

Martínez) y el señor Héctor Figueroa Lorenzo (Sr. Figueroa Lorenzo)

(en conjunto, parte apelante) mediante un Recurso de Apelación en

el que solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria Parcial

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Mayagüez, (TPI) el 11 de febrero de 2025.1 Por medio de esta

determinación, el foro primario declaró Ha Lugar una Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial radicada por la Distribuidora Lebrón, Inc.

(Distribuidora Lebrón o parte apelada) y,2 en su consecuencia,

desestimó la causa de acción por represalias presentada en su

contra.

Por su parte, la Distribuidora Lebrón radicó un Alegato en

Oposición a Apelación el 14 de abril de 2025.

1 Apéndice del recurso apelación, Anejo 5, págs. 120-129. Notificada y archivada

en autos el 25 de febrero de 2025. 2 Íd., Anejo 4, págs. 20-119.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500201 Página 2 de 22

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

confirmamos la Sentencia Sumaria Parcial.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 19 de noviembre de 2020

cuando el Sr. Ruiz Martínez y el Sr. Figueroa Lorenzo radicaron una

Querella en contra de la Distribuidora Lebrón en concepto de

represalias3 y despido injustificado,4 bajo el procedimiento

sumario.5 Arguyeron que el Sr. Ruiz Martínez comenzó a trabajar en

la Distribuidora Lebrón en mayo del año 2006 en el puesto de

asistente de chofer de camiones de entrega sin tiempo determinado.

Por otra parte, indicaron que el Sr. Figueroa Lorenzo comenzó a

laborar en dicha empresa en agosto del año 2011 sin tiempo

determinado como asistente de chofer de camiones de entrega y

empleado de almacén.

En lo pertinente a la reclamación de represalias, expusieron

en la Querella que el Sr. Ruiz Martínez y el Sr. Figueroa Lorenzo

habían instado unas reclamaciones judiciales en concepto de

salarios en contra de la Distribuidora Lebrón el 21 de marzo de 2017

en el caso número ISCI201700305; y el 16 de abril de 2015 en el

caso número ISCI201500466, respectivamente. Adujeron que,

posteriormente, el 28 de marzo de 2020, la Distribuidora Lebrón los

suspendió o cesanteó indefinidamente utilizando como pretexto la

pandemia del Covid-19, empero no suspendió o cesó sus

operaciones de distribución y entrega de alimentos. Como defensa

afirmativa, el Sr. Ruiz Martínez y el Sr. Figueroa Lorenzo expusieron

que ambas reclamaciones instadas, y el hecho de que ofrecieron y/o

3 Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991 (Ley Núm. 115-1991), según enmendada, 29 LPRA secs. 194 et seq. 4 Ley sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 (Ley

Núm. 80-1976), según enmendada, 29 LPRA secs. 185a et seq. 5 Apéndice del recurso apelación, Anejo 1, págs. 1-7; véase además, Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA secs. 3118 et seq. KLAN202500201 Página 3 de 22

intentaron ofrecer un testimonio ante un foro judicial en el caso

I1CI201800120 constituyeron actividades protegidas por la Ley

Núm. 115-1991, supra.

Por lo tanto, suplicaron del foro primario salarios no pagados,

una suma no menor de cien mil dólares ($100,000.00) por concepto

de daños y angustias mentales, más honorarios de abogado.

Ulteriormente, la Distribuidora Lebrón y Universal Insurance

Company presentaron una Contestación a Querella el 16 de

diciembre de 2020 en la que negaron que los pleitos sobre salarios

y la citación de ambos empleados para declarar ante un tribunal no

tuvieron consecuencias adversas en sus empleos.6 Por el contrario,

sostuvieron afirmativamente que el Sr. Ruiz Martínez y el Sr.

Figueroa Lorenzo fueron amonestados dado a conductas impropias

hacia sus compañeros de trabajo, y que la Distribuidora Lebrón

enfrentó una merma significativa en el volumen de trabajo que

impactó inevitablemente las horas de trabajo asignadas a cada

empleado.

Después de varios trámites procesales, la Distribuidora

Lebrón radicó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial el 14 de

septiembre de 2022 donde propuso cuarenta y cinco (45) hechos

materiales incontrovertidos.7 Sostuvo que las admisiones que

ofrecieron el Sr. Ruiz Martínez y el Sr. Figueroa Lorenzo en sus

respectivas deposiciones constituyeron evidencia fehaciente de que

estos no pudieron probar un caso prima facie de represalias. Adujo

que no existía proximidad temporal entre las supuestas actividades

protegidas en las cuales basaron dicha causa de acción y la alegada

acción adversa en su contra, sus cesantías. La Distribuidora Lebrón

adujo además que, ante la alegada inexistencia de proximidad

temporal, el Sr. Ruiz Martínez y el Sr. Figueroa Lorenzo tenían que

6 Apéndice del recurso apelación, Anejo 2, págs. 8-19. 7 Íd., págs. 22-28. KLAN202500201 Página 4 de 22

demostrar que existían elementos adicionales para comprobar el

nexo causal entre la actividad protegida y la acción disciplinaria

adversa. Sin embargo, sostuvo que el Sr. Ruiz Martínez y el Sr.

Figueroa Lorenzo tampoco demostraron la existencia de estos

elementos; a saber, (1) que fueron tratados de forma distinta a otros

empleados; (2) que existió un patrón de conducta antagonista en su

contra; (3) que las razones articuladas por el patrono para

fundamentar su acción adversa están plagadas de inconsistencias,

o (4) cualquier otra evidencia que obre en el expediente para

establecer el elemento del nexo causal. Feliciano Martes v. Sheraton,

182 D.P.R. 368 (2011). Además, la Distribuidora Lebrón indicó que

la reducción de la jornada laboral y la negativa al pago de horas no

trabajadas no fueron en represalia.

El 27 de septiembre de 2022, el foro primario ordenó al Sr.

Ruiz Martínez y al Sr. Figueroa Lorenzo a replicar dicha solicitud de

sentencia sumaria dentro de un término de diez (10) días.8

Luego de varios trámites procesales, las partes radicaron un

Informe de Conferencia con Antelación al Juicio el 30 de mayo de

2024 en el que la Distribuidora Lebrón indicó que la solicitud de

sentencia sumaria parcial se encontraba pendiente para su

adjudicación, y suplicó del TPI que la diera por sometida sin

oposición para la evaluación de dicho foro.9

Después de dos (2) años, la Distribuidora Lebrón presentó

una Moción para que se dé por sometida, sin oposición, la Solicitud

de Sentencia Sumaria Parcial presentada por las co-querelladas el 18

de diciembre de 2024.10 Por medio de esta, reiteró que el Sr. Ruiz

Martínez y el Sr. Figueroa Lorenzo no presentaron oposición y, por

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