Ruben Cafe, Corp. v. Tsf Properties, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 2024
DocketKLCE202401030
StatusPublished

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Ruben Cafe, Corp. v. Tsf Properties, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RUBEN CAFÉ CORP., y CERTIORARI otros procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, KLCE202401030 Sala Superior de v. San Juan TSF PROPERTIES INC., Civil Núm.: y otros SJ2023CV11325 Recurrido Sobre: Incumplimiento de Contrato, Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2024.

Comparece Ruben´s Café Corp. (Ruben´s Café o parte

peticionaria) y solicita nuestra intervención, a los fines de que

dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 6 de septiembre de

2024. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró

Sin Lugar la Moción Informativa y en Solicitud de Pronunciamiento en

Torno al Requerimiento de Admisiones instada por la parte

peticionaria. Por consiguiente, reiteró que la contestación al

requerimiento de admisiones presentado por TSF Properties (TSF o

parte recurrida) cumple con la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 33.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la

expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Número Identificador RES2024 _________________ KLCE202401030 Página 2 de 8

La presente causa inició el 6 de diciembre de 2023 cuando

Ruben´s Café instó una demanda sobre incumplimiento de contrato,

dolo, así como daños y perjuicios en contra de TSF

(SJ2023CV11325). Paralelamente, el 5 de enero de 2024, TSF incoó

un pleito de desahucio por incumplimiento de contrato en contra de

Ruben´s Café, referente a un inmueble comercial de su propiedad,

sito en San Juan, Puerto Rico (SJ2024CV00119). Los mencionados

casos fueron consolidados por el tribunal mediante orden emitida el

7 de mayo de 2024.

Como parte del descubrimiento de prueba, el 17 de abril de

2024, Ruben´s Café le remitió a TSF, mediante correo electrónico,

un documento intitulado Pliego de Interrogatorio, Producción de

Documentos y Requerimiento de Admisiones. En respuesta a lo

anterior, el 14 de mayo de 2024, la representación legal de TSF instó

una Moción en Solicitud de Extensión de Plazo. Detalló que, dado que

contenido en el mismo interrogatorio cuyo término para presentar

contestación aún no había vencido, existía un requerimiento de

admisiones que debía ser juramentado, solicitaba una prórroga para

presentar la contestación al requerimiento de admisiones. Junto a

su moción incluyó una copia de la contestación al requerimiento de

admisiones, juramentada por la presidenta de TSF ante notario en

West Palm Beach, Florida.

Ruben´s Café se opuso a la moción de aplazamiento al día

siguiente, por entender que era tardía e inapropiada. Arguyó que

TSF cometió un error insubsanable, toda vez que la atención de la

herramienta del requerimiento de admisiones es diametralmente

distinta a la flexibilidad que matiza el manejo de un interrogatorio

ordinario. Añadió que TSF no mostró justa causa para su

inobservancia con el plazo mandatorio aplicable. Ante ello, adujo

que el único curso de acción correcto en derecho era continuar con

los trabajos y el manejo prospectivo el caso, con las consecuencias KLCE202401030 Página 3 de 8

procesales que aparejaba el incumplimiento de TSF. Por su parte,

TSF replicó a la oposición de Ruben´s Café. Razonó que el TPI tenía

la facultad de interpretar la Regla 33 de Procedimiento Civil de forma

flexible y que lo ocurrido no ocasionó perjuicio alguno a Ruben´s

Café. Subrayó que sería injusto que se dieran por admitidos todos

los requerimientos, porque, a su entender, la mayoría son falsos, lo

cual tendría el efecto de inducir a error al Tribunal en su

consideración y apreciación de la prueba.1

Mediante Resolución emitida y notificada el 16 de mayo de

2024, el TPI autorizó la contestación al requerimiento de admisiones

de TSF. En desacuerdo, Ruben´s Café acudió ante este Foro

mediante recurso de certiorari KLCE202400675. Allí manifestó su

inconformidad con la aludida autorización del TPI porque era su

parecer que la contestación fue tardía. El 30 de julio de 2024,

dictamos Resolución, por medio de la cual desestimamos el recurso

por falta de jurisdicción.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2024, Ruben´s Café presentó

ante el TPI una Moción Informativa y en Solicitud de Pronunciamiento

en Torno al Requerimiento de Admisiones. En su comparecencia,

argumentó que, a pesar de la prórroga concedida por el foro de

instancia, a dicha fecha, TSF nunca perfeccionó su contestación al

requerimiento de admisiones. Ello, porque el juramento incluido en

la referida contestación no fue acompañado de certificación o

apostilla alguna emitida por el County Clerk del distrito del notario

público del Estado de la Florida u otra autoridad competente. TSF

se opuso a lo anterior, bajo el fundamento de que Ruben´s Café

intentaba traer nuevamente argumentos relacionados con la

contestación al requerimiento de admisiones que ya el TPI autorizó,

1 Ruben´s Café instó una Dúplica a Réplica Oposición a Solicitud de Prórroga sobre

Requerimiento de Admisiones. Anejo 6 del recurso, págs. 37-38. KLCE202401030 Página 4 de 8

por lo cual constituye la ley del caso.2 Además, arguyó que el

juramento de la contestación al requerimiento de admisiones era

válido porque la Regla 33 de Procedimiento Civil no detalla requisito

en cuanto a dicho aspecto.

Llegado a este punto, el 6 de septiembre de 2024, el foro a quo

dictó la Resolución recurrida. Según adelantado, determinó que la

contestación al requerimiento de admisiones de TSF cumple con la

Regla 33 de Procedimiento Civil. Consiguientemente, declaró Sin

Lugar el petitorio de Ruben´s Café.

En desacuerdo, Ruben´s Café comparece ante nos y alega que

el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que [la] contestación al requerimiento de admisiones ofrecida por TSF cumple con la Regla 33 de las de Procedimiento Civil.

A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, este Foro puede “prescindir de términos no

jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o

procedimientos adicionales, “con el propósito de lograr su más justo

y eficiente despacho...”.3 Ante ello, prescindimos de la

comparecencia de la parte recurrida.

II.

El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para

que un tribunal de superior jerarquía pueda enmendar los errores

que cometa el foro primario, sean procesales o sustantivos. Rivera

et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194 (2023); Torres González

v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821 (2023); León v. Rest. El Tropical,

154 DPR 249 (2001). Su expedición está sujeta a la discreción del

foro revisor. La discreción consiste en una forma de razonabilidad

aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión

2 Ruben´s Café instó una Breve Réplica a Oposición el 28 de agosto de 2024. Anejo 10 del recurso, págs. 54-57. 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)(5). KLCE202401030 Página 5 de 8

ecuánime. Ahora bien, no significa poder actuar en una forma u

otra, haciendo abstracción del resto del derecho, porque,

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