Rossy v. del Valle Zeno

37 P.R. Dec. 380
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1927·No. No. 3849·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señoe Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La historia anterior de este caso puede hallarse en el de Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726 y en el de Del Valle, peti-cionario, resuelto en agosto 5 de 1926 por la Corte de Cir-cuito de Apelaciones para el Primer Circuito.

[382]*382El apelante insiste en qne la corte inferior cometió error:

“1. Al estimar qne, según el contrato entre las partes, el deman-dado dejó'de entregar diariamente nn boleto o comprobante de conduce por cada truck de piedra que saliera de la finca objeto del con-trato.
“2. Al declarar que el demandado faltó al cumplimiento de sus obligaciones, según el contrato, en relación con la entrega de los bo-letos o comprobantes de conduce en los momentos de salir el truck de la finca.
“3. Al sostener que el demandado no pagó del canon del arren-damiento correspondiente al mes de junio de 1925, la suma de $51.42; de acuerdo con las cartas-órdenes que aceptó, expedidas por el demandante a favor de Sánchez Morales & Go.”

Estamos muy de acuerdo con el apelante en que la tercera cuestión aquí planteada ha sido establecida definitivamente por la Corte de Circuito de Apelaciones en el caso de Del Valle, Peticionario, supra.

El caso fue sometido en la corte inferior por la trans-cripción de la evidencia y fue resuelto por un juez que no presidió el acto del juicio. De la relación del caso y opi-nión en que se basó la decisión a que así se llegó tomamos el siguiente extracto:

“La prueba del demandante, en cuanto a la primera causa de ac-ción, tiende a demostrar que el demandado, ni su encargado, cum-plió con el contrato entregando los conduces o boletas por cada truck cargado de piedra que salía de la finca, al encargado del deman-dante dándose siempre disculpas por esa falta; que sólo se entre-gaban, en algunas ocasiones, resúmenes semanales y mensuales de la piedra extraída; y que el demandado manifestó en cierta oca-sión al demandante que era mucho trabajo dar los conduces todos los días. Y la prueba del demandado tiende a demostrar que dia-riamente se sacaba piedra de la cantera y se conducía en trucks, haciéndose por cada truck un conduce en .triplicado; uno para el cliente, a quien se vendía la piedra; otro como comprobante, que firmaba el cliente, y el otro que quedaba en poder del encargado “del demandado en la finca, y del cual éste sacaba una copia, según manifestaciones de Pelegrín Nevares, que entregaba todas las tar-des a Félix Zavala, encargado del demandante, unas veces personal-[383]*383mente y otras a su esposa; y que en agosto 1, 1924, habiéndose ne-gado el encargado del demandante a recibirlos, se remitieron a éste con carta de agosto 8, 1924 la nota del mes pasado (julio) y los conduces del 1 al 7 de dicho mes de agosto.
“La prueba es contradictoria en cuanto a la entrega de los conduces, pero tomada en conjunto, ya que no liemos tenido la opor-tunidad de considerar el testimonio de los testigos por su manera de declarar, se desprende que el demandado no ha entregado los conduces o boletas por cada truck- de piedra que salía de la finca, sino copias de los conduces o boletas de los trucks que durante el día salían de la finca, y con ello, claramente, no quedaba cumplido e3 contrato que le obligaba a entregar al encargado del demandante, para que éste llevara nota, diaria, un conduce o boleta por cada truck que saliera de la finca, esto es, en los momentos de salir el truck. ’ ’

La conclusión específica sobre este punto, sin embargo, ■después de una discusión de la prueba relacionada con otras cuestiones envueltas, no está tan cuidadosamente calificada. Es como sigue:

“(a) Que el demandado lia dejado incumplida su obligación de entregar diariamente un conduce o boleta por cada truck de piedra que ha salido de la finca del demandante.”

La mayoría de los jueces de esta corte está perfecta-mente convencida • no sólo de la corrección de la interpreta-ción dada al contrato por la corte inferior, sino también de la falsedad de las declaraciones tendentes a probar la en-trega diaria de comprobantes, de conformidad con la inter-pretación que sostiene el apelante. Hay mucho que decir en apoyo de este punto de vista, lo cual podría ser mucho mejor expresado por cualquier miembro de la mayoría que el que suscribe, quien no cree que sea necesario determinar finalmente, ninguna de estas cuestiones para resolver la presente apelación, y quien no considera la doctrina del caso de Del Toro v. The Juncos Central Co., 276 Fed. 894, como terminante sobre la cuestión de renuncia envuelta en este aspecto del presente caso.

[384]*384El contrato de arrendamiento contiene nna cláusula que lee como sigue:

“Sexta: Para determinar el número de metros cúbicos de piedra, utilización mensualmente por el señor del Valle Zeno para la venta, se observará la regia siguiente; el encargado del señor Rossy lle-vará nota diaria de la piedra que se utilice para la venta de acuerdo con los comprobantes de ‘conduce’ o boletas que por cada truck u otro vebículo que salga de la finca le entregará el encargado del señor del Valle Zeno. Estos ‘comprobantes de conduce,’ o boletas expresarán el nombre del chauffeur, el número de metros cúbicos de piedra, la fecha en que la conducción se verifica e irán firmados por el señor del Valle Zeno o por su encargado. Cuando los trucks conduzcan piedra pulverizada ensacada (carbonato calizo), cada to-nelada y media de polvo se computará por un metro cúbico de pie-dra el total de metros cúbicos que expresen los ‘comprobantes de conduce,’ o boletas durante un mes será pagado por el señor del Valle Zeno al señor Rossy dentro de los cinco primeros días del si-guiente mes, de acuerdo con la cláusula quinta, en la forma que queda establecido.”

El arrendamiento se pagaría a una tarifa específica por metro cúbico de piedra sacada de la propiedad arrendada, y del Valle, según sus propias manifestaciones, fué quien redactó la cláusula en cuestión, por tener más experiencia en la administración y operación de canteras.

El propósito expreso de esta cláusula era proporcionar un método para determinar el número de metros cúbicos de piedra sacada mensualmente por del Valle. El agente de Rossy, no el mayordomo de del Valle, era quien debía lle-var la cuenta diaria. Esa cuenta o nota de la cantidad y clase de piedra extraída era la que debía llevarse de con-formidad con los comprobantes o boletos “que por cada truck u otro vebículo que saliera de la finca” tenía que en-tregar el mayordomo de del Valle. Evidentemente, la en-trega de tales boletos o comprabantes a un empleado de Rossy fechados y firmados por del Valle o el mayordomo a cargo de la cantera, y especificando el nombre del chauffeur y el número de metros cúbicos de piedra por él trans-[385]*385portada, no fué propuesta con. el fin de permitir que del Valle o su mayordomo llevaran una cuenta de la cantidad de piedra sacada, sino necesaria y exclusivamente para pro-tección y beneficio del arrendador. Además, cada tonelada y media de piedra pulverizada tenía que contarse como un metro cubico de piedra; y si se le privaba a Rossy de la oportunidad de inspeccionar cada truck

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Rossy v. del Valle Zeno, 37 P.R. Dec. 380 (prsupreme 1927).

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