Rosado Ruiz, Soraya v. Neomed Center, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2024
DocketKLCE202400188
StatusPublished

This text of Rosado Ruiz, Soraya v. Neomed Center, Inc. (Rosado Ruiz, Soraya v. Neomed Center, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rosado Ruiz, Soraya v. Neomed Center, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SORAYA ROSADO RUIZ CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de KLCE202400188 Humacao NEOMED CENTER, Civil Núm.: INC. HU2022CV01675 Peticionario Sobre: Despido injustificado (LEY NÚM. 80), Ley de represalias en el empleo (LEY NÚM. 115-1991), Discrimen por impedimento (LEY NÚM. 44), Procedimiento sumario bajo la LEY NÚM. 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Martínez Cordero.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2024.

Mediante Petición de Certiorari presentada el 14 de febrero de

2024, comparece ante nos Neomed Center, Inc. (Neomed o

peticionaria) y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 7 de

febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante,

TPI) Sala Superior de Humacao. Mediante la misma, el TPI declaró

No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la parte

peticionaria. Ello, dentro de un pleito incoado al amparo de la Ley

Núm. 2, infra.

Sin embargo, en vista de que estamos ante una resolución

interlocutoria dentro de una causa de acción al amparo del

procedimiento sumario de la Ley de Procedimiento Sumario de

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400188 Página 2 de 9

Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32

LPRA sec. 3118, et seq., denegamos expedir el auto de certiorari.

I.

Según surge del expediente, desde 2013 la señora Soraya

Rosado Ruiz (señora Rosado Ruiz o recurrida) se desempeñaba como

Administradora de Sistemas de Oficinas en Neomed Center, Inc. El

15 de julio de 2022, presentó una querella administrativa ante la

oficina del Departamento de Desarrollo Organizacional y Gerencia

de Talentos (en adelante, DDO>) contra la presidenta de la Junta

de Directores de Neomed, la señora Daisy Pérez Montañez, por

alegado maltrato, ambiente hostil y humillaciones.

En consecuencia, el DDO> inició una investigación interna

sobre los alegados incidentes. La investigación y las entrevistas

fueron realizadas por el licenciado Víctor M. Rivera Torres (en

adelante, Lcdo. Rivera Torres) como asesor legal de Neomed. En el

curso de este procedimiento, se entrevistaron a dos (2) testigos de

uno de los alegados incidentes, la señora Pérez Montañez y la propia

señora Rosado Ruiz. El 13 de septiembre de 2022, el licenciado

Rivera Torres preparó un informe, en el cual concluyó que no hubo

acoso laboral y que el testimonio de la señora Rosado Ruiz era falso

y mendaz. En consecuencia, por decisión de la Junta de Directores,

la señora Rosado Ruiz fue despedida de su empleo el 19 de octubre

de 2022.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2022, la señora Rosado Ruiz

instó una Querella ante el TPI por acoso laboral, represalias, despido

injustificado y discrimen por impedimentos en contra de Neomed. La

querellante se acogió al procedimiento sumario de la Ley Núm. 2,

supra. En esencia, alegó que el patrono violentó la Ley Núm. 115-

1991, infra, y la Ley Núm. 90-2020, infra, toda vez que fue despedida

luego de haber utilizado el procedimiento indicado en la ley para

atender una queja por ambiente hostil en el trabajo. Además, por KLCE202400188 3

quebrantar las disposiciones de la Ley Núm. 44 del 2 de julio de

1985, 1 LPRA sec. 501, al despedirla mientras se encontraba

solicitando una licencia de salud para acomodo razonable. Solicitó

la indemnización de daños, angustias mentales, pérdida de ingreso,

mesada, más costas y honorarios. De otra parte, Neomed presentó

una Contestación a Querella, mediante la cual negó responsabilidad

y argumentó que el despido de la señora Rosado Ruiz fue uno

justificado.

Luego de varios trámites procesales relacionados a una

solicitud descalificación del licenciado Rivera Torres1, el 22 de enero

de 2024, Neomed incoó Moción en Solicitud de Desestimación. En

síntesis, arguyó que procedía la desestimación de la querella de

epígrafe debido a que se presentó sin que la señora Rosado Ruiz

agotara el remedio de mediación judicial requerido por la Ley Núm.

90-2020, 29 LPRA sec. 3111. Ese mismo día, la señora Rosado Ruiz

presentó Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. En su

comparecencia, entre otras cosas, adujo que no existía un remedio

administrativo que agotar.

El 7 de febrero de 2024, luego de evaluar las posturas de

ambas partes, el TPI declaró No Ha Lugar la moción de desestimación

presentada por Neomed.

En desacuerdo con la decisión del foro primario, Neomed

comparece ante nosotros mediante el recurso que nos ocupa y alega

que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la moción de desestimación, presentada cuando la Ley 90 sobre acoso laboral establece claramente la obligación del empleado de acudir al negociado de métodos alternos para la solución de conflictos de la rama judicial antes de

1 El 16 de octubre de 2023, Neomed presentó Moción para Asumir Representación

Legal. La señora Rosado Ruiz presentó moción para descalificar al licenciado Rivera Torres, por entender que se trataba de un testigo esencial. Sobre el particular, el TPI emitió una Orden declarando Ha Lugar la solicitud de descalificación. A su vez, Neomed incoó el recurso de certiorari KLCE202300113, el cual fue expedido y se confirmó la descalificación del licenciado el 7 de junio de 2023. KLCE202400188 Página 4 de 9

presentar una reclamación en el tribunal (artículo 10- 29 LPRA3120). Es requisito sine qua non agotar el remedio administrativo prescrito por la ley para que un tribunal tenga jurisdicción.

(Mayúsculas y negrillas suprimidas).

El 26 de febrero de 2024, la señora Rosado Ruiz presentó su

Oposición a Certiorari. Con el beneficio de la comparecencia de

ambas partes, estamos en posición de resolver.

II.

A.

El recurso certiorari es el mecanismo procesal idóneo para que

un tribunal de superior jerarquía pueda enmendar los errores que

cometa el foro primario, sean procesales o sustantivos. Rivera Gómez

y otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR 65,

resuelto el 8 de mayo de 2023; Torres González v. Zaragoza

Meléndez, 211 DPR 821 (2023); León v. Rest. El Tropical, 154 DPR

249 (2001). La regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

52.1, dispone taxativamente los asuntos que podemos atender

mediante el referido recurso. Caribbean Orthopedics v. Medshape, et

al., 207 DPR 994 (2021); Scotiabank v. ZAF Corp. et al., 202 DPR 478

(2019).2

Sin embargo, distinto al recurso de apelación, la expedición

del auto de certiorari está sujeta a la discreción del foro revisor. La

discreción consiste en una forma de razonabilidad aplicada al

discernimiento judicial para llegar a una conclusión ecuánime.

Ahora bien, no significa poder actuar en una forma u otra, haciendo

2 El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Matos Matos v. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores
165 P.R. Dec. 741 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rosado Ruiz, Soraya v. Neomed Center, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rosado-ruiz-soraya-v-neomed-center-inc-prapp-2024.