Rosa Padilla, Victor v. Firstbank Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLCE202300610·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CERTIORARI

VÍCTOR ROSA PADILLA procedente del Tribunal de Primera Instancia

QUERELLANTES Sala de Vega Baja RECURRIDOS Caso Núm.

V. KLCE202300610 D4PE2019-0001 ANTES

FIRSTBANK PUERTO D3PE2018-0001 RICO Y/O Y CD15-140 FIRSTBANCORP, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, INC. Sobre:

QUERELLADOS Despido Injustificado, PETICIONARIOS Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

El 30 de mayo de 2023, la parte querellada y peticionaria, FirstBank Puerto Rico, presentó ante nos un recurso de certiorari. En su pedimento, solicita que expidamos el auto discrecional y revoquemos la Resolución y Orden emitida 15 de mayo de 2023, notificada el día 17 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja. Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó la participación en el juicio de seis testigos, al justipreciar que FirstBank los anunció tardíamente, toda vez que el procedimiento de descubrimiento de prueba había culminado el 24 de septiembre de 2015. En consecuencia, ordenó a las partes del título a presentar el Tercer informe enmendado sobre conferencia preliminar entre abogados.

I

El caso del título se inició el 23 de febrero de 2015, ocasión en que la parte querellante y recurrida, señor Víctor Rosa Padilla, presentó una querella laboral al palio del procedimiento sumario, estatuido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, “Ley de Procedimiento Sumario de

Número Identificador RES2023 ________

Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA secs. 3118-3133. 1 Alegó que fue despedido sin justa causa el 5 de marzo de 2014. Acotó que Firstbank optó por prescindir de sus servicios como gerente porque era “más barato” despedirlo que enfrentar un pleito sobre hostigamiento sexual. Al respecto, planteó que la subgerenta, señora Frances Belén Sierra, le imputó dicha conducta para evitar una evaluación perjudicial debido al presunto mal desempeño de ésta. A esos efectos, solicitó $36,252.54 por concepto de mesada.2 FirstBank contestó la querella.3 En general, aseveró que el despido se asentó en justa causa y negó las alegaciones según expuestas por el señor Rosa Padilla. Por igual, rechazó que la terminación del empleo del recurrido guardara relación alguna con el desempeño de la señora Belén Sierra. Entre sus defensas afirmativas, FirstBank indicó que “se vio en la obligación de despedir al querellante a la luz del incumplimiento de éste con las normas y procedimientos de la compañía, incluyendo el Código de Ética y el desempeño inadecuado de sus funciones, muy particularmente aquellas relacionadas a sus responsabilidades como director de las operaciones de la sucursal y como supervisor de sus empleados”.4 En lo que atañe al caso, como parte del procedimiento extrajudicial de descubrimiento de prueba, el 25 de junio de 2015 el señor Rosa Padilla remitió a FirstBank un Aviso de toma de deposición duces tecum,5 al cual unió el Anejo A,6 en cuyos incisos 10 y 12 solicitó lo siguiente:

10. Lista de testigos, incluyendo nombres, dirección residencial, teléfono, lugar de empleo y un resumen de la declaración y/o del testimonio de cada uno de ellos.

. . . . . . . .

12. Copia de toda declaración jurada, testimonio o entrevista con cualquier persona relacionada con este caso. Provea un listado de todas las personas entrevistadas para preparar la Contestación a la Querella.

1 Apéndice, págs. 1-4. 2 El señor Rosa Padilla comenzó a trabajar en FirstBank el 24 de marzo de 2008. 3 Apéndice, págs. 5-10. 4 Apéndice, pág. 9, acápite 13. 5 Apéndice, págs. 11-12. 6 Apéndice, págs. 13-14.

Posteriormente, las partes en conjunto presentaron el Informe sobre conferencia preliminar entre abogados el 24 de septiembre de 2015. En el aludido documento, FirstBank anunció como testigo únicamente a la licenciada Joselyne Álvarez Rolón, consultora de relaciones de empleados, quien testificaría sobre las investigaciones cursadas en 2014 y de los hallazgos que dieron lugar al despido del recurrido.

Surge del expediente que el foro primario señaló varias fechas para la celebración del juicio en su fondo, pero la vista nunca se llevó a cabo. Entonces, el 25 de febrero de 2016, FirstBank presentó una Moción de sentencia sumaria.7 Entre la documentación anejada, consta el Código de Conducta Ética,8 el Manual del Empleado9 y dos documentos intitulados Protocolo de Investigación, Informe Final. 10 Al evaluar los escritos presentados, el 18 de noviembre de 2020, la primera instancia judicial dictó una Resolución y Orden mediante la cual denegó la vía de apremio.11 En cumplimiento de las normas procesales, el tribunal a quo expuso 32 determinaciones de hechos. Entre los enunciados fácticos consta que el recurrido tenía una amonestación de 2008 y que no cometió faltas contemporáneas a su despido (determinaciones de hechos 4 y 36). Además, que en 2014, en una evaluación del desempeño del recurrido, concurrieron renglones de que éste cumplió con las expectativas y en otros fue mal evaluado (determinaciones de hechos 23 y 24). Enunció el tribunal que el señor Rosa Padilla no recibió disciplina progresiva (determinación de hechos 32). Igualmente, se determinó probado que, entre marzo y julio de 2013 aproximadamente, el señor Rosa Padilla y la señora Belén Sierra mantuvieron una relación consentida (determinaciones de hechos 10 y 29). También que la señora Aida García manifestó en una reunión que era más barato despedir al recurrido que enfrentar un caso de hostigamiento sexual

7 Apéndice, págs. 45-68, con anejos a las págs. 69-532. Refiérase, además, a la Oposición, Apéndice, págs. 310-340, con anejos a las págs. 341-423; Réplica, Apéndice, págs. 490-506; y Dúplica, Apéndice, págs. 507-516. 8 Apéndice, págs. 69-89.

9 Apéndice, págs. 90-155. 10 Apéndice, págs. 252-261; 282-288. 11 Apéndice, págs. 531-532; 533-541.

(determinación de hechos 25). Como controversias de hechos, el nisi prius planteó:

(1) Las razones por las cuales se despidió al señor Rosa [Padilla], y si el mismo fue o no justificado.

(2) Si las alegadas violaciones hechas por el señor Rosa [Padilla] ameritaban que fuera despedido como primera sanción.

(3) Si el señor Rosa [Padilla] fue negligente o violó alguna norma, al no ofrecer disciplina m[á]s estricta a la señora Belén [Sierra].12

Así las cosas, el 21 de octubre de 2022, los litigantes presentaron en conjunto el Segundo informe enmendado sobre conferencia preliminar entre abogados. 13 En éste, además de la licenciada Álvarez Rolón, FirstBank anunció seis testigos adicionales; a saber: Gianna Molina, gerente de recursos humanos y custodia del expediente laboral del señor Rosa Padilla; Mara Ramírez, quien testificaría sobre la querella de hostigamiento sexual; Aysha Issa, supervisora indirecta del recurrido, quien declararía sobre las evaluaciones del recurrido; la señora Belén Sierra, cuyo testimonio versaría sobre el ambiente de la sucursal en los años 2013- 2014; Mariely Marrero testificaría acerca de un incidente de remoción de expedientes perpetrado por la señora Belén Sierra y la falta de amonestación por parte del señor Rosa Padilla; y José Gerardo Marrero, cuyo testimonio estaría relacionado con las amonestaciones dadas al señor Rosa Padilla.

FirstBank arguyó que el señor Rosa Padilla impugnó los documentos que obraban en el expediente de personal por falta de autenticación y presuntamente constituir prueba de referencia. Sostuvo que el recurrido sabía de estas personas testigos, ya que la mayoría de sus

12 Ninguno de los contendientes recurrió el dictamen. 13 Apéndice, págs. 642-669. El 8 de diciembre de 2021, FirstBank sometió por su cuenta

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Rosa Padilla, Victor v. Firstbank Puerto Rico, (prapp 2023).

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