Rondon Nieves, Rafael Angel v. Vega Ortiz, Isabel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 30, 2024·No. KLCE202400587·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

RAFAEL ÁNGEL RONDÓN CERTIORARI NIEVES Procedente del Tribunal Superior

Recurrido de Caguas

v. KLCE202400587 Civil Núm.:

GR2022CV00028

ISABEL VEGA ORTIZ (701)

Peticionaria Sobre: Liquidación de comunidad de

bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.1

Álvarez Esnard, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

Comparece ante nos la señora Isabel Vega Ortiz, (“Sra. Vega Ortiz” o “Peticionaria”) mediante escrito intitulado Certiorari Civil y Auxilio de Jurisdicción presentado el 28 de mayo de 2024. Nos solicita que revoquemos la Orden emitida y notificada el 30 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“foro primario” o “foro a quo” o “TPI”). Por virtud de la misma, el foro primario ordenó a la Peticionaria que entregara las transcripciones de las deposiciones tomadas en el caso al señor Rafael Ángel Rondón Nieves (“Sr. Rondón Nieves” o “Recurrido”) en un término de cinco (5) días. A su vez, ordenó que se realizara una tasación de la propiedad de las partes en el estado de Florida, y que se incluyera un estudio de rentas de mercado.

En desacuerdo, el 6 de mayo de 2024, la Peticionaria solicitó reconsideración de la orden relacionada a la transcripción de las deposiciones, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden emitida y notificada el 7 de mayo de 2024. Aún inconforme con el

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-061 se modifica la integración del panel.

Número Identificador SEN(RES)2024____________

dictamen emitido por el foro primario, el 11 de mayo de 2024, la Peticionaria presentó una segunda solicitud de reconsideración sobre la controversia de las deposiciones, la cual fue declarada No Ha Lugar en la Orden dictada por el foro primario el 13 de mayo de 2024, notificada al próximo día.

Asimismo, el 12 de mayo de 2024, la Peticionaria solicitó que el foro primario reconsiderara su determinación sobre el estudio de rentas ordenado al tasador. Dicha petición fue declarada No Ha Lugar mediante Orden emitida el 17 de mayo de 2024, notificada el 20 del mismo mes y año.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que dan lugar al presente recurso tienen su origen en una Demanda sobre partición y liquidación de bienes instada por el Sr. Rondón Nieves contra la Peticionaria. En esta, alegó que contrajo matrimonio con la Peticionaria bajo el régimen de Sociedad Legal de Bienes Gananciales y mediante Sentencia dictada el 20 de diciembre de 2021, se decretó el divorcio entre las partes. Señaló que durante el matrimonio las partes adquirieron bienes y deudas de naturaleza ganancial y era su deseo culminar con la comunidad de bienes existente entre ellos. Adujo que las partes habían adquirido durante el matrimonio dos propiedades situadas en el estado de Florida, Estados Unidos y otra en el pueblo de Gurabo, Puerto Rico, entre otros bienes muebles. Por tal razón, solicitó el correspondiente inventario, avalúo, otorgamiento de créditos y se procediera a ordenar la liquidación y adjudicación de los bienes. Requirió, además, una orden provisional que le impidiera a la Peticionaria enajenar y/o realizar cualquier acto dispositivo de

bienes que le pertenezcan a la comunidad de bienes, más una cuantía de $5,000, en concepto de honorarios de abogado.2 Transcurridos varios trámites que son innecesarios pormenorizar, el 22 de febrero de 2024, se celebró Vista de Seguimiento. Según surge de la Minuta,3 el foro primario le concedió un término de cinco (5) días a las partes para que sometieran los nombres de los tasadores de las propiedades. Además, las partes informaron que las deposiciones se efectuarían los días 26, 27 y 28 de febrero de 2024. Asimismo, el foro primario aclaró que los tasadores no eran peritos de las partes y que sus honorarios debían ser sufragados a razón de 50% por cada parte. De igual forma, determinó que el descubrimiento de prueba concluiría el 30 de abril de 2024.

Oportunamente, el 11 de marzo de 2024, el Sr. Rondón Nieves presentó Moción en cumplimiento de orden,4 en la que sometió tres propuestas de tasadores. Además, informó que la parte Peticionaria no le había entregado varios documentos que habían requerido durante la toma de las deposiciones, por lo que, solicitó que se extendiera el término del descubrimiento de prueba. Junto con la moción, el Recurrido anejó las cotizaciones de los tasadores, la que incluía una partida para la realización de un análisis de datos sobre rentas.

Por su parte, la Peticionaria presentó Moción en cumplimiento de orden y solicitud de prórroga.5 Mediante este, alegó que había identificado al tasador William López y solicitó un término de quince (15) días para presentar su curriculum vitae y presentar dos opciones de tasadores adicionales. A su vez, solicitó que el perito que fuera seleccionado para realizar la tasación en el estado de Florida fuera

2 Apéndice Certiorari, págs. 1-5. 3 Íd, págs. 12-14. 4 Íd, págs. 15-22. 5 Íd, págs. 23-25.

uno de los que había ofrecido, puesto que el primero que seleccionó el foro primario fue propuesto por la parte Recurrida. Al próximo día, la Peticionaria presentó el curriculum vitae del tasador ofrecido y la información de los dos tasadores adicionales.6 En vista de las peticiones de las partes, el 12 de marzo de 2024, notificada al próximo día, el foro a quo emitió Orden,7 en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de prórroga. A su vez, seleccionó como perito al tasador propuesto por la parte Recurrida, Enio Russe García, para la tasación de la propiedad ubicada en estado de Florida.

Así las cosas, el 29 de abril de 2024, el Recurrido presentó un escrito intitulado Moción urgente en solicitud de órdenes y extensión del descubrimiento de prueba.8 En esta, señaló que entre las partes se había suscitado una controversia sobre la tasación de la propiedad de Florida. En particular, sostuvo que el tasador envió un correo electrónico a los representantes legales de las partes, en el advirtió que se debían atender tres controversias antes de realizar la tasación, entre ellas, si era necesario un estudio de renta del mercado. Indicó que la representación legal de la Peticionaria se opuso a que se realizara dicho estudio bajo el fundamento que no había controversia sobre dicho particular, negando la existencia de las cartas donde formalmente se le había reclamado por el uso exclusivo de la propiedad de ambos. Argumentó que, al amparo del Artículo 840 del Código Civil, 31 LPRA sec. 202 y del caso Meléndez Berríos v. Maldonado Dieppa, 175 DPR 1007 (2009), procede que se ordene el estudio de renta.

Asimismo, expuso la parte Recurrida que recientemente había advenido en conocimiento de las mejoras realizadas en la propiedad

6 Íd, págs. 26-33. 7 Íd, pág. 34. 8 Íd, págs. 42-64.

y que entendía que había una controversia real sobre el desvío de dineros gananciales a las cuentas privativas de la Peticionaria. Finalmente, arguyó que no se podía concluir el descubrimiento de prueba, toda vez que la Peticionaria no había notificado las transcripciones de las deposiciones y el tasador se ha visto imposibilitado de realizar la tasación.

Evaluados los planteamientos del Recurrente, el 30 de abril de 2024, el foro primario emitió y notificó Orden,9 en la que extendió el descubrimiento de prueba cuarenta y cinco (45) días adicionales. Asimismo, ordenó la tasación de la propiedad del estado de Florida con el valor actual y el estudio de renta de mercado. También, ordenó a la Peticionaria a notificar las transcripciones de las deposiciones en un término de cinco (5) días, so pena de sanciones.

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Rondon Nieves, Rafael Angel v. Vega Ortiz, Isabel, (prapp 2024).

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