Rondon Nieves, Rafael Angel v. Vega Ortiz, Isabel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2024
DocketKLCE202400587
StatusPublished

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Rondon Nieves, Rafael Angel v. Vega Ortiz, Isabel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

RAFAEL ÁNGEL RONDÓN CERTIORARI NIEVES Procedente del Tribunal Superior Recurrido de Caguas

v. KLCE202400587 Civil Núm.: GR2022CV00028 ISABEL VEGA ORTIZ (701)

Peticionaria Sobre: Liquidación de comunidad de bienes Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.1

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2024.

Comparece ante nos la señora Isabel Vega Ortiz, (“Sra. Vega

Ortiz” o “Peticionaria”) mediante escrito intitulado Certiorari Civil y

Auxilio de Jurisdicción presentado el 28 de mayo de 2024. Nos

solicita que revoquemos la Orden emitida y notificada el 30 de abril

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (“foro primario” o “foro a quo” o “TPI”). Por virtud de la

misma, el foro primario ordenó a la Peticionaria que entregara las

transcripciones de las deposiciones tomadas en el caso al señor

Rafael Ángel Rondón Nieves (“Sr. Rondón Nieves” o “Recurrido”) en

un término de cinco (5) días. A su vez, ordenó que se realizara una

tasación de la propiedad de las partes en el estado de Florida, y que

se incluyera un estudio de rentas de mercado.

En desacuerdo, el 6 de mayo de 2024, la Peticionaria solicitó

reconsideración de la orden relacionada a la transcripción de las

deposiciones, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden

emitida y notificada el 7 de mayo de 2024. Aún inconforme con el

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2024-061 se modifica la integración del

panel.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400587 2

dictamen emitido por el foro primario, el 11 de mayo de 2024, la

Peticionaria presentó una segunda solicitud de reconsideración

sobre la controversia de las deposiciones, la cual fue declarada No

Ha Lugar en la Orden dictada por el foro primario el 13 de mayo de

2024, notificada al próximo día.

Asimismo, el 12 de mayo de 2024, la Peticionaria solicitó que

el foro primario reconsiderara su determinación sobre el estudio de

rentas ordenado al tasador. Dicha petición fue declarada No Ha

Lugar mediante Orden emitida el 17 de mayo de 2024, notificada el

20 del mismo mes y año.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos

la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que dan lugar al presente recurso tienen su origen

en una Demanda sobre partición y liquidación de bienes instada por

el Sr. Rondón Nieves contra la Peticionaria. En esta, alegó que

contrajo matrimonio con la Peticionaria bajo el régimen de Sociedad

Legal de Bienes Gananciales y mediante Sentencia dictada el 20 de

diciembre de 2021, se decretó el divorcio entre las partes. Señaló

que durante el matrimonio las partes adquirieron bienes y deudas

de naturaleza ganancial y era su deseo culminar con la comunidad

de bienes existente entre ellos. Adujo que las partes habían

adquirido durante el matrimonio dos propiedades situadas en el

estado de Florida, Estados Unidos y otra en el pueblo de Gurabo,

Puerto Rico, entre otros bienes muebles. Por tal razón, solicitó el

correspondiente inventario, avalúo, otorgamiento de créditos y se

procediera a ordenar la liquidación y adjudicación de los bienes.

Requirió, además, una orden provisional que le impidiera a la

Peticionaria enajenar y/o realizar cualquier acto dispositivo de KLCE202400587 3

bienes que le pertenezcan a la comunidad de bienes, más una

cuantía de $5,000, en concepto de honorarios de abogado.2

Transcurridos varios trámites que son innecesarios

pormenorizar, el 22 de febrero de 2024, se celebró Vista de

Seguimiento. Según surge de la Minuta,3 el foro primario le concedió

un término de cinco (5) días a las partes para que sometieran los

nombres de los tasadores de las propiedades. Además, las partes

informaron que las deposiciones se efectuarían los días 26, 27 y 28

de febrero de 2024. Asimismo, el foro primario aclaró que los

tasadores no eran peritos de las partes y que sus honorarios

debían ser sufragados a razón de 50% por cada parte. De igual

forma, determinó que el descubrimiento de prueba concluiría el 30

de abril de 2024.

Oportunamente, el 11 de marzo de 2024, el Sr. Rondón Nieves

presentó Moción en cumplimiento de orden,4 en la que sometió tres

propuestas de tasadores. Además, informó que la parte Peticionaria

no le había entregado varios documentos que habían requerido

durante la toma de las deposiciones, por lo que, solicitó que se

extendiera el término del descubrimiento de prueba. Junto con la

moción, el Recurrido anejó las cotizaciones de los tasadores, la que

incluía una partida para la realización de un análisis de datos sobre

rentas.

Por su parte, la Peticionaria presentó Moción en cumplimiento

de orden y solicitud de prórroga.5 Mediante este, alegó que había

identificado al tasador William López y solicitó un término de quince

(15) días para presentar su curriculum vitae y presentar dos opciones

de tasadores adicionales. A su vez, solicitó que el perito que fuera

seleccionado para realizar la tasación en el estado de Florida fuera

2 Apéndice Certiorari, págs. 1-5. 3 Íd, págs. 12-14. 4 Íd, págs. 15-22. 5 Íd, págs. 23-25. KLCE202400587 4

uno de los que había ofrecido, puesto que el primero que seleccionó

el foro primario fue propuesto por la parte Recurrida. Al próximo

día, la Peticionaria presentó el curriculum vitae del tasador ofrecido

y la información de los dos tasadores adicionales.6

En vista de las peticiones de las partes, el 12 de marzo de

2024, notificada al próximo día, el foro a quo emitió Orden,7 en la

que declaró No Ha Lugar la solicitud de prórroga. A su vez,

seleccionó como perito al tasador propuesto por la parte Recurrida,

Enio Russe García, para la tasación de la propiedad ubicada en

estado de Florida.

Así las cosas, el 29 de abril de 2024, el Recurrido presentó un

escrito intitulado Moción urgente en solicitud de órdenes y extensión

del descubrimiento de prueba.8 En esta, señaló que entre las partes

se había suscitado una controversia sobre la tasación de la

propiedad de Florida. En particular, sostuvo que el tasador envió un

correo electrónico a los representantes legales de las partes, en el

advirtió que se debían atender tres controversias antes de realizar

la tasación, entre ellas, si era necesario un estudio de renta del

mercado. Indicó que la representación legal de la Peticionaria se

opuso a que se realizara dicho estudio bajo el fundamento que no

había controversia sobre dicho particular, negando la existencia de

las cartas donde formalmente se le había reclamado por el uso

exclusivo de la propiedad de ambos. Argumentó que, al amparo del

Artículo 840 del Código Civil, 31 LPRA sec. 202 y del caso Meléndez

Berríos v. Maldonado Dieppa, 175 DPR 1007 (2009), procede que se

ordene el estudio de renta.

Asimismo, expuso la parte Recurrida que recientemente había

advenido en conocimiento de las mejoras realizadas en la propiedad

6 Íd, págs. 26-33. 7 Íd, pág. 34. 8 Íd, págs. 42-64. KLCE202400587 5

y que entendía que había una controversia real sobre el desvío de

dineros gananciales a las cuentas privativas de la Peticionaria.

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